SENTENCIA C-224 DE 1994 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Concepto procurador de la Nación

Solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión "cristiana". Afirma que no puede tenerse a la costumbre como fuente de derecho, sólo cuando ella esté conforme a la moral "cristiana", porque ello contraría el espíritu secularizante y pluralista de la Constitución.

Demanda

Ley 153 de 1887 - Articulo 13- La costumbre, siendo general y conforme con la moral crsitiana , constituye derecho, a falta de legislacion positiva.

Se refiere a

COSTUMBRE

Es de fácil percepción que su coacción obligatoria se origina directamente del pueblo, sin mencionar que, este es quien encarga su poder. Debe generar en la comunidad la convicción de obligatoriedad para que sea jurídica.

Clases

Secundum legem

Es la costumbre que no tiene normas propias distintas de la ley que ejecutan y va conforme con el ordenamiento jurídico.

Praeter legem

Es la costumbre que regula hechos sobre los cuales no existe una ley establecida específicamente.

Contra legem

Es la costumbre contraria a la ley o establece una solución adversa a la contenida en el ordenamiento jurídico.

DERECHO

Gobierna el ámbito externo de cada individuo, teniendo como propósito común junto con la moral, regular la conducta humana.

MORAL

Gobierna el ámbito interno de cada individuo, representándose en los actos en relación con la sociedad, mencionando que la moral social, es la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia.

Se relacionan en

Se encargan de establecer en la sociedad un orden de conducta. Por una parte, las reglas del derecho son tomadas referentes a la moral; por otra parte, la moral ejerce una repercusión sobre las costumbres de un país.

Resuelve

El artículo 13 de la ley 153 de 1887 no es contrario a la Constitución. Por el contrario: la interpreta fielmente. En consecuencia, será declarado exequible, entendiéndose que la expresión "moral cristiana" significa "moral general" o "moral social".