Sociedades y Asociaciones

Sociedad Anonima

Concepto

Es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado.

Denominación

Abreviatura S.A.

Caracteristicas

Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.

El capital social se dibide en acciones

La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.

Se constituye un capital minimo de $ 50,000,00 mil pesos

Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.

El órgano de mayor jerarquía de las sociedades anónimas es la asamblea de accionistas, que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dependiendo de los asuntos a tratar. Al menos debe realizarse una asamblea ordinaria al año.

Ventas

Libertad. Los socios pueden comercializar libremente sus acciones y la Sociedad puede cotizarlas en la bolsa de valores.

Protección. Dado que los socios tienen una responsabilidad limitada, sus bienes personales están protegidos.

Flexibilidad. Puede constituirse con un número variable de socios, pudiendo en algunos países incluso ser de uno solo (Sociedad Anónima Unipersonal).

Desventajas

Capital mínimo. Para constituir una Sociedad Anónima suele ser necesario un mínimo de capitales disponibles y comprobados, según lo estipule la ley.

Estricto funcionamiento. Es mucho más estricta en su accionar y más rígida que otras formas de sociedad mercantil, ya que se encuentra mucho más supervisada por el Estado.

Alta tasa impositiva. Es usual también que las Sociedades Anónimas sea pechadas con elevados impuestos, pero esto no es una regla.

Requisitos para su constitución

Un mínimo de socios o accionistas, todos suscribiendo al menos una acción cada uno.

Un mínimo establecido de capital social o suscripción de las acciones.

Un documento constitutivo de la sociedad anónima que responda a las regulaciones de ley.

Liquidación de la sociedad

Etapa del proceso extintivo que subsigue a la disolución societaria. El también llamado período de liquidación se abre una vez disuelta la compañía.

Operaciones secuenciales destinadas a la realización del patrimonio social que, una vez convertido en dinero, se utiliza para pagar a los acreedores sociales y, en último término, para repartir entre los accionistas.

Mientras duran estas operaciones, la compañía se encuentra en un estado civil especial que se exterioriza formalmente añadiendo a su denominación las palabras en liquidación.

Los administradores cesan en sus cargos y son sustituidos por los liquidadores.

La sociedad en liquidación, sin embargo, conserva su personalidad jurídica durante ese período liquidatorio.

10 ejemplos de la sociedad

WalMart S.A: Cadena de supermercados de origen estadounidense.

Bimbo S.A: Compañía multinacional mexicana fabricantes de productos alimenticios.

Bayer S.A: Empresa químico – farmacéutica de origen alemán.

HSBC S.A: Entidad financiera, recocido por ser el tercer banco en el mundo con mayor capital activo.

Royal Dutch Shell S.A: Mejor conocida como Shell, conocida empresa de hidrocarburos.

Molinos Rio de la Plata S.A: Compañía argentina de productos alimentarios.

Alpura S.A: Empresa mexicana de productos lácteos.

Laboratorios Bagó S.A: Empresa químico – farmacéutica de origen argentino.

Scotiabank: Multinacional financiera de Canadá. Uno de los cinco bancos más grandes de este país.

Grupo LALA S.A: Empresa mexicana de lácteos.

Sociedad Cooperativa

Concepto

Entidad que es constituida a través de una asociación de trabajadores que, gozando de plena libertad de adhesión o abandono de esta, se agrupan en torno a la realización de actividades empresariales cuya finalidad es satisfacer sus necesidades laborales y económicas.

Denominación

La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop." Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.

Caracteristicas

Se constituyen bajo una denominación social que consta del nombre de la compañía acompañado de las palabras “sociedad cooperativa” o “S. Coop.” al final.

El capital mínimo que debe aportarse no está definido por ley, pero ha de constar su cuantía en los estatutos de la sociedad: los socios deben desembolsar el importe de su aportación al capital social en el momento de la fundación de la cooperativa.

En el caso de concreto de las cooperativas de primer grado, la aportación individual de cada socio queda limitada a un tercio del capital social.

El domicilio de una cooperativa queda establecido en donde se realice la gestión administrativa de la sociedad, o en donde tenga lugar el grueso de sus actividades del negocio.

Los socios de una cooperativa de trabajo adquieren una responsabilidad limitada a la porción de capital suscrito frente las deudas de la cooperativa, con independencia de si dicha cuantía ya ha sido desembolsada o no.

A efectos fiscales, las sociedades cooperativas tributan por el régimen general del Impuesto de Sociedades.

Ventajas

Las cooperativas están exentas de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que significa que no existirá gravamen fiscal alguno sobre los procedimientos de constitución, fusión, escisión o ampliación de capital, entre otros.

El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se reduce al 20 % (en vez del habitual 25 %); en ocasiones, las sociedades cooperativas pueden contar con hasta el 50 % de reducción de este impuesto.

Estas sociedades pueden amortizar libremente todos los elementos adquiridos en el plazo de 3 años desde su fecha de alta en el Registro de Cooperativas.

También cuentan con una bonificación del porcentaje de la cuota tanto del IAE como del IBI correspondiente a bienes de naturaleza rústica.

Desventajas

Dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades de crédito: las cooperativas no son bien vistas por las entidades financieras, ya que al no tener un organigrama o estructura típica a nivel de empresa las consideran de alto riesgo.

No consiguen el favor gubernamental hasta pasados unos años: la Administración Pública es un cliente muy habitual de las cooperativas, pero solamente se contratan aquéllas que ya llevan un plazo largo de tiempo trabajando en el sector.

Lentitud en la toma de decisiones: el hecho que las decisiones tengan que ser tomadas por un nombre tan importante de miembros puede llegar a provocar que se retrase la elección de una alternativa. En un contexto como el actual, en el cual los cambios en el mercado, son tan rápidos, es preciso tomas las decisiones con la máxima rapidez posible.

Falta de formación de sus miembros: los miembros de una cooperativa acostumbran a ser expertos en aquel servicio o producto concreto que van a ofrecer. Ahora bien, a veces les cuesta más realizar determinadas tareas contables o administrativas necesarias para todo negocio.

Límites en la contratación de trabajadores no socios: no pueden contratar a aquella cantidad de trabajadores que deseen, porque hay unos límites marcados por la ley al respecto.

Dedicación de los beneficios: en caso que haya beneficios, hay que destinar el 30% de ellos para cubrir pérdidas de otros ejercicios (en caso que las haya habido).

Requisitos para su constitución

Redacción de los estatutos sociales.

Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas.

Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.

Obtención del código de identificación fiscal.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Liquidación de la sociedad

Liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.

Vender los bienes de la sociedad.

Liquidar a cada socio su haber social

Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio.

Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación

10 ejemplos de la sociedad

Sociedad cooperativa de consumo La Fresnillense, S.C.

Sociedad cooperativa de consumo Mi Casa, S.C.

Colegio Vermont, S.C.

Sociedad cooperativa de servicios de bajo impacto ambientar, S.C.

Sociedad cooperativa de ahorro y préstamos Finagarm, S.C.

Club deportivo Polanco, S.C.

Caja popular de ahorros Yanga, S.C.

Cooperativa Los Valles, S.C

Corrala Libertad Sociedad Cooperativa Andaluza, S.C

La Huerta del Sol, S.C

Sociedad Civil

Concepto

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.

Denominación

SOCIEDAD CIVIL SIGLAS: S. C.

Caracteristicas

Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.

Mínimo de dos socios.

La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.

La sociedad civil tributa en el impuesto de sociedades para lo que debe llevar una contabilidad igual que si fuera una S.L. y presentar sus libros y cuentas anuales al Registro Mercantil. Hasta enero de 2016 sin embargo, los socios tributaban por separado y en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales. Mantienen el derecho a beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros si cumplen los requisitos.

La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas

Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.

Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL.

Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo, aunque desde octubre de 2015 esta última opción también se permite a los socios de una SL.

Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Desventajas

Los socios tienen responsabilidad ilimitada frente a las deudas contraídas con terceros.

Su imagen es menos formal ante terceros y no es tan buena como en las demás sociedades (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc.).

El otorgamiento de préstamos por parte de entidades financieras es más difícil que si se tratara de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Requisitos pra su constitución

Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse.

La razón social a la que se agregaran las palabras sociedad civil a los siglas. “S.C”

Sus estatutos.

El objeto de la sociedad.

El capital social.

Su domicilio fiscal.

Se debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Liquidación de la sociedad

En el plazo de tres meses, los liquidadores tienen que formular un inventario y un balance de la situación de la sociedad en el momento de la disolución.

Percibir los créditos sociales y pagar las deudas.

Caso especial: En las Sociedades Comanditarias simples, los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho exclusión del haber social.

Vender los bienes sociales.

Informar periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación.

Cerrar el ejercicio contable, formular las cuentas anuales y realizar un informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud el estado de la liquidación para su aprobación en Junta General, si dicha liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación.

Ningún socio podrá exigir la entrega de su parte en el haber social mientras no se hallen extinguidas todas las deudas de la sociedad o sin consignar las deudas en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará según las normas establecidas en los estatutos o fijadas por la Junta General de socios.

La cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.

Pago de la cuota. Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación a los socios.

10 ejemplps de la sociedad civil

Instituciones de beneficencia. Como Cáritas, la Cruz Roja, Fundación Favaloro, etc.

Clubes deportivos locales o regionales. Como Boca Juniors, River Plate, Manchester United, etc.

Organizaciones escolares privadas. Como centros docentes o institutos privados, etc.

Asociaciones de trabajadores. Como sindicatos, colegiaturas, etc.

Asociaciones no Gubernamentales

Organizaciones de Base Comunitarias.

Organización de Pueblos Indígenas.

Grupos Juveniles.

Comandita simple

Concepto

Las Sociedades Comanditarias Simples es una sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que tan solo aportan capital.

Denominación

La razón social de la sociedad en comandita simple se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes cuando en ella no figuren el nombre de todos. Además, a esa denominación social se le agregan las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Caracteristicas

Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las definen y las diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de sociedades bajo esta forma jurídica.

Sin embargo, es necesario un mínimo de 2 socios para poder formarla.

La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean.

Mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del capital que han aportado.

Solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión de la sociedad.

Ventajas

No posee capital mínimo

Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación porque participan de los beneficios

Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio

Desventajas

Los socios comanditarios no posee voto

Existe gran cantidad de trámites y requisitos

Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, ni administrativo

Requisitos para su constitución

*Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
*El objeto de la sociedad;
*Su razón social o denominación;
*Su duración, misma que podrá ser indefinida;
*El importe del capital social;
*La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
*El domicilio de la sociedad;

*La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
*El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
*La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
*El importe del fondo de reserva;
*Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
*Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Liquidación de la sociedad

Por concluir el término fijado para la duración de la sociedad, en términos sencillos por la caducidad de la sociedad, por llegarse el plazo estipulado.

Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad.

Por acuerdo de los socios, de conformidad con el contrato social y con la ley.

Porque el número de socios sea inferior al que establece las ley.

Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

10 ejemplosde la sociedad

1.Werkhaus: empresa de jardinería

Bufete Codina y Asociados

BHNV Spain: Inmobiliaria

MICHAEL SCHMIDT : energía solar

Babuja

BOLAÑOS, CHÁVEZ Y CÍA,S. EN C. | ASESORIA |

COBRE Y BRONCES,S. EN C.

KAYSER AUTOMOTIVE SYSTEMS, S.EN C. | CONSULTORÍA EN INTELIGENCIA COMERCIAL Y COMPETITIVA |

GRUPO EDITORIAL BAUERMEXICO Y CIA, S. EN C. DE C.V. | EDICION Y DISTRIBUCION DE REVISTAS |

CONSTRUAGRO, S. EN C. | SERVICIO DE DISEÑO, FABRICACION Y MONTAJE |

Comandita por acciones

Concepto

La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Denominación

La denominación de la sociedad en comandita por acciones puede ser un nombre específico a la actividad empresarial u el objetivo principal que tiene la compañía. Es importe que seguidamente a la denominación se añada la palabra “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S.C.A”.

Caracteristicas

Ley que la regula: como el resto de sociedades mercantiles, como por ejemplo la sociedad de responsabilidad limitada, la rige la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Se compone de dos clases de socios: los comanditarios y los comanditados.

Estatutos: se rige por las reglas de la sociedad anónima, salvo excepciones marcada por la ley.

Necesita de autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la razón social o denominación.

Reservas: 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.

Número de socios: debe tener un mínimo de dos socios. No tiene un máximo.

Las acciones no se pueden ceder si no es mediante acuerdo del 100% de los socios comanditados y 2/3 de los comanditarios.

Los órganos sociales y de vigilancia son la asamblea de accionistas, los administradores, que son representantes de la sociedad, y el comisario.

Ventajas

Su principal ventaja es la posibilidad de atraer inversionistas capitalistas con mejor eficacia que en la comandita simple.

Los socios comanditados pueden atraer el capital de otros sin que estos interfieran en la gestión de la empresa.

La responsabilidad limitada de los socios comanditarios.

No existe un límite en la cantidad de socios que pueden constituir la sociedad.

La empresa tiene más dinamismo gracias a que diferentes personas aportan su experiencia.

Desventajas

Trámites complicados en la vida sociales, similares a los de las sociedad anónimas.

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios comanditados.

Requisitos para su constitución

Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; en caso de que se integre únicamente por dos socios, éstos serán uno comanditado y el otro comanditario.

Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito.

Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagada.

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos del efectivo.

Liquidación de la sociedad

Liquidación. La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGSM).

La apertura de la fase de liquidación en el concurso de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.

Nada prevé el Código de Comercio sobre la fase de liquidación de la sociedad comanditaria; por lo que habrá que estar, de nuevo, a lo dispuesto para la sociedad anónima.

La apertura de la fase de liquidación tendrá lugar en todos los casos de disolución, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.

Se procederá al nombramiento de liquidadores por la Junta General, con la concurrencia de los socios colectivos, si fueren requeridos por aquéllos, los cuales ejecutarán las funciones propias de la liquidación, consistentes básicamente en realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad; enajenar los bienes sociales, los inmuebles necesariamente mediante pública subasta; percibir los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación y pagar a los acreedores.

Hechas las operaciones, se confeccionará un balance final, que será sometido a aprobación de la junta general, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, siendo susceptible de impugnación. Si quedara algún haber restante, se procederá a su reparto entre los socios, debiendo entender, en el caso de los colectivos, que lo son de industria, atendiendo a las reglas establecidas para éstos en el Código de Comercio al no prever nada la Ley de sociedades anónimas, y siempre en defecto de lo que dispongan los estatutos.

10 ejemplos de la sociedad

Grupo Zena Pizza

ICL IBERIA: agencia de inversiones

Kolbe: centro educativo

Prensa libre: periódico

Laguna Holiday

Un colegio o escuela superior de estudios

Una agencia dedicada a las inversiones

El negocio de comidas o restaurante

Zena Alsea

Agro-olivarera Riogordo

OeloCampo

Responsabilidad Limitada

Concepto

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella que se constituye por lo menos por dos socios, bajo una denominación o razón social y su característica principal es que los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Las partes sociales no están representadas por títulos negociables a la orden o a portador y sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

Denominación

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o razón social, que se formará con el nombre de uno o más socios e irá seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada o “S. de R.L.”, sin embargo para que la sociedad pueda usar esa denominación o razón social, será necesario

Caracteristicas

Los aportes de los socios son sociales, indivisibles y acumulables.

El capital inicial tiene un tope máximo y mínimo establecido por la ley.

Solo podrán ser objeto de aportación al capital aquellos bienes susceptibles de valoración económica. No se admiten contribuciones de trabajo o servicios.

Se precisa de al menos 2 socios, pudiendo tratarse de personas físicas o jurídicas.

Los socios no responden personalmente por las deudas que pueda afrontar la compañía, pues su responsabilidad se limita al patrimonio suscrito.

Dicho capital es dividido en participaciones que, a diferencias de las acciones, son personales y no pueden comercializarse.

La razón social de la sociedad es proseguida por las siglas S.R.L.

Ventajas

Por sus características, es la sociedad ideal para empresas de tamaño pequeño.

Disfrutan de un régimen jurídico y fiscal más simple y benevolente que el correspondiente a las sociedades anónimas.

Su constitución es simple y sin mayores requisitos que otras formas de asociación.

Desventajas

La condición de participaciones y socios, en lugar de acciones y accionistas, hace imposible cotizar en bolsa de valores.

Debido a las regulaciones existentes en la ley para transmitir participaciones, este tipo de sociedad no favorece la captación de inversores.

La garantía de los acreedores queda limitada al patrimonio social.

Deben cumplir con diversas formalidades contables establecidas en la ley. En ocasiones, su cantidad de socios se encuentra limitada.

Requisitos para su constitución

* Capital está dividido en partes sociales.
* Para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en mexicose tiene un capital mínimo de $ 3,000 pesos mexicanos.
* Al momento de la constitución se debe pagar al menos el 50% de cada parte social.
* No se puede transferir una parte social de manera libre. Se requiere del consentimiento de al menos la mayoría de los socios de la sociedad.

* El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de * Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
* La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad, o por uno o más gerentes. A diferencia de la Sociedad * Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un directorio.
* Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen la opción de tener un Consejo de Vigilancia, no es obligatorio.Capital está dividido en partes sociales.

* Para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se tiene un capital mínimo de $ 3,000 pesos mexicanos.
* Al momento de la constitución se debe pagar al menos el 50% de cada parte social.
* No se puede transferir una parte social de manera libre. Se requiere del consentimiento de al menos la mayoría de los socios de la sociedad.

* El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
* La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad, o por uno o más gerentes. A diferencia de la Sociedad * Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un directorio.
* Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen la opción de tener un Consejo de Vigilancia, no es obligatorio.

Liquidación de la sociedad

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

* Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

* Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

* Vender los bienes de la sociedad;

* Liquidar a cada socio su haber social;

* Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

* El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;

* Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

10 ejemplos de la sociedad

Mabe México, S. de R.L. de C.V.

SubtopicCemento Cruz Azul, S. de R.L. de C.V.

General Electric International México, S. de R. L. de C.V.

Toyota Motor Sales de México, S. de R. L. de C.V.

General de ventas de motos S. de R.L

Sociedad Colectiva

Concepto

Las sociedades colectivas son un tipo de sociedades mercantiles cuyo carácter es personalista; agrupan a sus socios bajo una razón social, y éstos adquieren el compromiso de participar de sus obligaciones y derechos.

Denominación

Una denominación de sociedad colectiva es cuando el nombre indica o hace referencia a la actividad principal del negocio, en otras palabras enfoca el nombre a su giro comercial. Importante al final de este nombre colocar su expresión Sociedad Colectiva, o sus siglas iníciales S.C.

Caracteristicas

Tiene autonomía patrimonial y cada socio responde con su propio patrimonio sobre las deudas contraídas.

El Socio Capitalista es el que aporta a la sociedad bienes o capital; y el Socio Industrial es el que ofrece servicios o actividades en la sociedad.

Este tipo de sociedad se rige según el Código de Comercio.

Puede haber un número ilimitado de socios pero se necesitan un mínimo de dos para crear una Sociedad Colectiva.

Ventajas

A no se que se pacte lo contrario, todos los socios tienen derecho a voto y a recibir beneficios.

Con este tipo de sociedad se puede conseguir un gran capital empresarial ya que no se limita el número de socios máximo.

Los socios pueden aportar con su capital (Socio Capitalista) o con su trabajo (Socio Industrial).

Cada socio tiene responsabilidad ilimitada (aunque esto se puede restringir al hacer la inscripción en el Registro Mercantil).

Desventajas

Si fallece uno de los socios la sociedad se disuelve.

Para incluir socios nuevos se necesita la aprobación de todos los socios.

Se puede incrementar el capital social siguiendo un proceso que implica bastante papeleo.

Es difícil expulsar a un socio de la sociedad.

Requisitos para su constitución

Esta se encuentra regida por el Código de Comercio. Necesita contar con al menos dos socios para poder iniciarse, esto aún cuando no hay monto mínimo establecido que deba tenerse para el capital social. Se tributa a partir del Impuesto de Sociedades, de manera que los socios no realizan este proceso de forma independiente.

La organización de la sociedad, en el caso de la sociedad colectiva, los socios están en posición de tomar decisiones sobre distintas situaciones en el interior de la empresa, las cuales pueden realizarse desde el momento de la constitución y relacionado sobre cualquier aspecto como el nombramiento de los administradores y sus cargos respectivos, la razón social o denominación de la sociedad, el capital que es aportado por estos, entre otros elementos clave.

Liquidación de la sociedad

Papelería mi mama S. de R.L.

Distribuidora los Ruices S. de R.L

Gomas Ademar S. de R.L

Alquimia Santander S. de R.L.

Creaciones Luna S. de R.L

La aparición de una causa de disolución determina la apertura de la liquidación. Su fin es desafectar el patrimonio social para que pueda volver a los socios. De ahí que pueda haber liquidación de la sociedad sin liquidación de empresa. Sus fases son:

La primera es preparatoria, se abre automáticamente con la disolución.
La segunda fase es la de ejecución, cuyo objeto es la realización de la actividad liquidadora en sentido estricto, que incluye las llamadas operaciones de liquidación: extinción de las relaciones jurídicas pendientes, liquidación de pasivo y activo.
La tercera fase es la de extinción

El proceso de liquidación concluye con la división entre los socios del patrimonio neto remanente. Los liquidadores han de rendir cuentas de la actividad llevada a cabo y del estado patrimonial resultante. El inventario o balance deberá acompañarse de una propuesta de división o reparto.

El proceso de liquidación concluye con la división entre los socios del patrimonio neto remanente. Los liquidadores han de rendir cuentas de la actividad llevada a cabo y del estado patrimonial resultante. El inventario o balance deberá acompañarse de una propuesta de división o reparto.

10 ejemplos de la sociedad

* Antonio roa y Carlos Pérez su compañía será “MADERCOL” S.A.
* Pulseras lindas del oeste S.A.
* Fábrica de bocadillos “el guayabal” S.A
* Ciro Sánchez y compañía S.A
* Sociedad en comandita está formada por uno o más socios.
* Cooperativas de transportes.
* Cooperativas textiles.
* Cooperativa de moto taxi.
* Negocio inmobiliario Carlos e hijos.
* Pinkis S.A