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Art. 103 y 104 C.C
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ART.94 C.C

SUJETOS DE LAS RELACIONES JURIDICAS MERCANTILES

FACTORES

Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño”.

Características

a) Se encarga de la dirección y administración del comercio del principal.
b) Ésta comprende todos los actos necesarios e inherentes al comercio y no actos aislados y particulares.
c) El factor tiene el poder de representación, los efectos de los negocios que celebre afectará directamente la esfera jurídica del principal y no la del factor.
d) Desarrolla su actividad en el mismo lugar donde el principal ejerce el comercio o en la sucursal.

Naturaleza Jurídica

Efecto se trata de una relación de mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal Arts. 95, 96, 97 C.Co.

Causas de Rescisión del Contrato

1º Fraude o abuso de confianza
2º Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.
3º Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal
4º Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio.
5º Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.
6º Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.

Forma de Constituir

Artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que el Gerente

Requisitos obligatorios

Artículo 96.- En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder.

Prohibición expresa

Artículo 98.- Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren autorizados

NATURALEZA JURIDICA

Art. 1.684 Código Civil Venezolano 95, 96 y 07 Código de Comercio Venezolano

CORREDORES

DEFINICION

Artículo 66.- Agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

PRIVADO

Artículo 74.- La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.

Prohibición para ejercer correduría

1º Los que no tienen capacidad para comerciar.
2º Los deudores fallidos no rehabilitados.
3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.

No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.

PUBLICO

Artículo 75.- Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de
Comercio de la plaza en que se va a ejercer

Artículo 76.- Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.
Artículo 77.- La caución que deben prestar los corredores con carácter público
Artículo 78.- La fianza no podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público.
Artículo 79.- Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la Gaceta Oficial

DEPENDIENTES

DEFINICION

art. 94, primer aparte: Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección

OPERACION DE SU GIRO(ART. 99 C.C)

VENTAS AL MAYOR Y DETAL (ART. 101 C.C

FACULTAD DE OBLIGAR (ART. 95-100 C.C)

Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren,

PROHIBICION (Art. 98 C.C)

traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven

CAUSAS RESCISION (ART. 103)

1º Fraude o abuso de confianza
2º Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.
3º Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal
4º Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio.
5º Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.
6º Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.

VENDUTEROS

DEFINICION

artículo 82 del C.Co.: “Los venduteros venden y pública la moneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie”.

APLICACION (ART. 83 C.C)

REMATADORES

FORMA SUBSIDIARIA (ART. 93)

NORMATIVA LEGAL ( ART. 82-93)

DEFINICION DE COMERCIANTE

persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema delibre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado

Criterios que determinan la Cualidad del Comerciante

1. Capacidad para contraer obligaciones: todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona.
2. Ejercer el comercio habitualmente: es el de ejercer el comercio habitualmente

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Coordinación de Desarrollo Curricular y Apoyo Docente
SUJETOS DE LAS RELACIONES JURIDICAS MERCANTILES
AUTOR: NORELYS FEO. C.I: 12.481.672