Taller Salario, Jornada de trabajo y Prestaciones Sociales
Caso
Juan Pablo González Pombo, se acerca a su oficina de abogado y le expone el siguiente caso: Ingrese a laborar el 2 de octubre de 2019 a la empresa RIAÑO PRODUCCIONES S.A.S. mediante un contrato a término fijo de 3 meses cuyo vencimiento lo era hasta el día 1 de enero de 2020. El salario pactado con mi empleador, fue de $1.200.000. El pasado 20 de marzo de 2020 la empresa tomo la decisión unilateral de dar por terminado mi contrato, aduciendo como causal de terminación la pandemia generada por el COVID 19. Al día de hoy, la empresa no me ha cancelado el valor correspondiente a las Cesantías, intereses a las cesantías, Primas de servicio y Vacaciones generadas en vigencia de la relación laboral y no sé si tengo derecho a alguna indemnización por terminación del contrato por parte de la empresa.
Prestaciones sociales
cesantias
intereses cesantias
Vacaciones
Prima de servicios
2020 (80 Dias)
SALARIO ACTUAL $ 1.200.000,00
AUXILIO TRANSPORTE 2020 $ 102.853,00
SALARIO PROMEDIO $ 1.302.853,00
DIAS
CESANTIAS AÑO 2020 1/01/2020 AL 20/03/2020 80 $ 1.302.853 $ 289.523
INTERESES CESANTIAS 1/01/2020 AL 20/03/2020 80 $ 289.523 $ 7.721
PRIMA AÑO 2020 1/01/2020 AL 20/03/2020 80 $ 1.302.853 $ 289.523
VACACIONES 2020 1/01/2020 AL 20/03/2020 80 $ 1.200.000 $ 133.333
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 720.101
2019 ( 89 Dias)
SALARIO ACTUAL $ 1.200.000,00
AUXILIO TRANSPORTE 2019 $ 97.032,00
SALARIO PROMEDIO : $ 1.297.032,00
DIAS
CESANTIAS AÑO 2019 2/10/2019 AL 31/12/2019 89 $ 1.297.032 $ 320.655
INTERESES CESANTIAS 2/10/2019 AL 31/12/2019 89 $ 320.655 $ 9.513
PRIMA AÑO 2019 2/10/2019 AL 31/12/2019 89 $ 1.297.032 $ 320.655
VACACIONES 2019 2/10/2019 AL 31/12/2019 89 $ 1.200.000 $ 148.333
:
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 799.157
Contrato a termino fijo
En donde tiene un término mínimo superior a un mes y un término máximo de 3 años. En caso de que sea inferior a un año, el contrato se puede prorrogar hasta por 3 veces, después de eso se puede prorrogar de forma indefinida a través del tiempo por un mínimo de un año.
Debe indemnizar al empleado por la primer prorroga de 3 meses.
Terminación de contrato 20 de marzo
La prorroga se cumple el 1 de abril ( 3 meses 1° prorroga)
11 dias de indemnizacion
SALARIO ACTUAL $ 1.200.000,00
AUXILIO TRANSPORTE $ 102.853,00
SALARIO PROMEDIO $ 1.302.853,00
DIAS
CESANTIAS AÑO 2020 21/03/2020 AL 1/04/2020 11 $ 1.302.853 $ 39.809
INTERESES CESANTIAS 2020 21/03/2020 AL 1/04/2020 11 $ 39.809 $ 146
PRIMA AÑO 2020 21/03/2020 AL 1/04/2020 11 $ 1.302.853 $ 39.809
VACACIONES 2020 21/03/2020 AL 1/04/2020 11 $ 1.200.000 $ 18.333
SALARIO 21/03/2020 AL 1/04/2020 11 $ 1.200.000 $ 440.000
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 538.099
Total de 180 DIAS
Explicación del contrato suscrito entre el trabajador y la empresa.
Establecido en el artículo 46 del código sustantivo del trabajo
El contrato a término fijo, como su nombre lo indica, tiene una duración determinada, limitada. El contrato a término indefinido en cambio no tiene límite en el tiempo.
Una diferencia importante a tener en cuenta entre el contrato a término fijo y el contrato a término indefinido, es la desvinculación del trabajador.
Al firmarse un contrato a término fijo, la empresa tiene la opción de renovar el contrato o de no hacerlo, opción que no tiene en el contrato a término indefinido.
Las obligaciones de los dos tipos de contrato son las mismas en cuanto al pago de las diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo; si se trabaja un mes o diez años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones no existe diferencia alguna entre los dos tipos de contrato de trabajo.
Si al finalizar un contrato de término fijo, la empresa decide no renovarlo por considerar que el empleado no cumple con sus expectativas o porque la empresa tiene dificultades económicas, todo lo que debe hacer es avisar al trabajador con una anticipación de 30 días su decisión de no renovar el contrato de trabajo, en cambio en el contrato a término indefinido, la empresa no puede despedir al empleado a no ser que existan unas justas causas para hacerlo.
Sin duda que, para la empresa, por lo general es más fácil prescindir de un trabajador vinculado con un trato a término fijo que indefinido.