HECHOS ILICITOS
CONCEPTO (ART.1375)
Conducta
*Antijuridica
*culpable
*Dañosa
Impone
Autor
Reparar daños y perjuicios
causados a otros
Cuando un hecho ilicito
Cause
Daños y perjuicios a una persona
La ley impone al autor de este hecho o a persona distinta
la obligación de reparar esos daños y perjuicios
CAUSADA
incumplimiento de obligaciones
PRODUCIDA
por otra fuente de obligación
CONSECUENCIA
Responsabilidad civil subjetiva
Causas
1. Daño en la integridad fisica (art.1406)
Cuando se cause a las personas y produzca : muerte o incapacidad
total o permanente
Cuantia maxima en caso de muerte
Mil cien dias de salario, sueldo que percibia la victima
titulares/beneficiarios de la indemnización
1.La victima
2.Quienes hayan dependido económicamente de la victima
3.De quienes dependía económicamente la victima
4. Herederos
Gastos a reclamar (art.1408)
Gastos medicos
*En caso de muerte: Los gastos funerarios (relacionado a las posibilidades de la victima)
2.Daño Moral (art.1402)
Afectación que una persona sufre
sentimientos, afectos, creencias, decoro,honor,reputacion,vida privada,configuracion y aspectos físicos o en la consideracion que de si misma tienen los demas
Cuantía máxima de reparación del daño (art.1409)
doscientos mil pesos
Formas Reparación (art.1409)
1. sera regulada por el juez tomando en cuenta:
* los componentes lesionados del patrimonio moral
*El grado de responsabilidad
La situación económica del responsable y la victima
2.Si la lesión recayó sobre la integridad de la persona
el juez fijara el importe del daño moral
tomando en cuenta si la parte lesionada es visible o no.
Así como el sexo, edad y condiciones de la persona
3. Cuando el daño hay afectado a la victima en su decoro, honor, reputación o consideración
el juez ordenara la publicación de un extracto de sentencia
3.Daño proveniente de los hechos propios
daño ocasionado por INCAPACES.(art.1380)
El incapaz que cause daño deberá repararlo
salvo que la responsabilidad recaiga en las personas encargados de el.
daño sobre BIENES CORPOREOS (art.1410-1411)
debe ser indemnizado de acuerdo al precio que tenia el bien
antes de haberse perdido o haber sufrido el deterioro grave
(art.1375)Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona
Esta obligado a reparar daños y perjuicios
4.Daño proveniente de hechos ajenos (art.1375 pafo.2)
Responsabilidad
A cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilicito
Tipos de culpa
1. culpa in vigilando
Falta de vigilancia de quien estaba bajo su responsabilidad
* Los ascendientes (art.1383)
*padres
*Tutores (art.1384)
*Directores (internados, colegíos, sanatorios ,hospitales o casas de salud) art.1385,1386
Responden por:
5.Daño por obra de las cosas (art.1375 pafo.2)
Responsabilidad
A cargo de una persona que no sea autora del hecho ilícito
causa el daño
*Animales (art.1396)
*Ruina de un edificio(art.1398)
*Objetos caídos de una casa(art.1400)
*Por estado o naturaleza de los bienes (art.1399)
Quien responde
*Dueño del animal o un tercero (art.1396)
*Propietario del edificio (art.1398)
*jefes de familia (dueños de la casa) (art.1400)
El propietario o poseedor civil de esos bienes (1399)
Concepto (art.1375)
Indemnización
Necesidad de reparar daños y perjuicios
causados
* A otro
*Hecho ilicito-licito
causas(art.1414)
INDEMNIZACION COMPENSATORIA
Cuando el deudor no cumpla con su obligaciones
INDEMNIZACION MORATORIA
daños y perjuicios originados por el retardo del cumplimiento
Formas de reparar
EN NATURALEZA (art.1404)
El pago total de los daños y perjuicios
EN EQUIVALENCIA (art.1405)
bienes
Tipos de convenio sobre la responsabilidad de indemnizar
son resultado de la previson humana
Ante posible incumplimiento
Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (clausula penal ) art.1320,1321,1376
Determinacion convencional
del monto que debera pagar el obligado
En caso de no cumplir con su deber jurídico
total , parcial o de manera convenida
Utilidad (art.1321)
Elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio
Releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido
Naturaleza juridica
De carácter accesorio
Solo es parte formalmente del CONTRATO
Depende de su incumplimiento
Consecuencia de accesoriedad
1.No vale por si en forma autónoma
2.La clausula no podrá exceder ni en valor, ni cuantía a la obligación violada por el hecho ilícito
3.Si sucede un incumplimiento parcial de la obligación, la clausula penal se modifica.
No acumulación de la pena
Derecho a reclamar la obligación principal
o indemnizacion por incumplimiento total o parcial
o clausa penal por incumplimiento total o parcial
convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar (art.12,13,1320,1376,1283)
Los sujetos pueden convenir
En caso de producirse daño para alguno de ellos
No deberán ser indemnizados por el causante de la acción perjudicial
Si la responsabilidad civil proviene de un hecho ilicito
Se puede recurrir a 2 clausulas:
Si el incumplimiento se cometio con DOLO dicha clausula sera NULA
Excluyentes
1.Clausula de no responsabilidad civil
2.Culpa grave de la victima
3. Caso fortuito o fuerza mayor
4. Prescripción (art.1736)
Confiere al deudor una excepción que lo libera de la obligación
-Opera por el transcurso del tiempo
-Puede ser renunciada
-Se necesita un lapso de tres años, contados desde que una obligación pueda exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
-Prescriben en un año:La responsabilidad civil proveniente de los actos ilicitos que no constituyen delitos.
El término de la prescripción se interrumpe:
1- Por la interposición de demanda o cualquier género de interpelación judicial hecha al
deudor
2- Porque la persona a cuyo factor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente,
por hechos indudables el derecho
Acontecimiento ajeno al deudor , no fue provocado por él (el deudor no tiene el poder de evitarlo)
Que demuestre que el daño o el perjuicio se
produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Renuncia al momento de la celebración
eliminan la culpa
ELEMENTOS
Antijuricidad
Conducta - Hecho
Que viola las normas de derecho
tipos
Violación a norma expresa
Violación a principios generales implícitos
Por acción
Por omisión
violación a normas generales
Violación a normas particulares
Violación a normas civiles
Violación a normas penales
Formal
Material
culpa
Proceder humano
error, dolo, imprudencia
Grados de culpa
1. Grave (lata)
2.Leve (levis)
3.Levisima (minima)
conducta que solo evitan las personas mas diligentes
comportamiento: puede eludirse al proceder con el cuidado de la persona
"in concreto"
"in abstracto"
comportamiento: absurdo, insensato y temerario
Daño (art.1401 CCT)
perdida o menoscabo
sufre la persona en
patrimonio, integridad física, sentimientos o afecciones
por un hecho ilicito culpable o un hecho licito
Clases
1.Daño economico
2.Daño fisico
3.Daño moral
Cuando un hecho ilicito
cause
Daños y perjuicios a una persona
La ley impone al autor de este hecho o a persona distinta
la obligación de reparar esos daños y perjuicios
2.Culpa in eligendo
Por la deficiente selección de personal a su cargo
*Los patrones (art.1389)
*El estado (art.1394)
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