Teoría del derecho mercantil
Concepto de derecho mercantil y naturaleza jurídica
El derecho mercantil, derecho comercial o derecho del comercio es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
Fuentes
Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:
-La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo, se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
-La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio.
-La jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
Disciplinas afines al derecho mercantil
-Derecho penal
-Derecho procesal
-Derecho administrativo
-Derecho laboral
-Derecho fiscal
-Derecho internacional
-Derecho agrario
-Derecho constitucional
-Derecho civil
-Derecho laboral
-Derecho aduanero
Antecedentes: El comercio en la Edad Antigua.
El surgimiento del derecho mercantil no coincide con el nacimiento del comercio. Durante la Edad Antigua, el comercio fue regulado por las mismas normas que regulaban a los contratos.
Nacimiento del derecho mercantil
en la Edad Media.
Durante la Edad Media los comerciantes constituyeron una clase social que se organizó para la defensa de sus intereses, dando como resultado reglas para regular exclusivamente su actividad. Durante este periodo se regula por primera vez a los comerciantes y su actividad de manera diferenciada respecto del derecho civil. El derecho, mercantil por lo tanto, surgió en la Edad Media.
Evolución del derecho mercantil
El derecho mercantil ha ido evolucionando conforme se ha transformado el comercio. Los últimos avances en el derecho mercantil, específicamente lo que se refiere al comercio electrónico, son consecuencia de la globalización.
En México no es posible hablar de derecho mercantil durante la época prehispánica, ya que muy poco lo que conocemos de las civilizaciones anteriores a la colonia.
Durante la época colonial, la Corona de Castilla expidió las Ordenanzas de Sevilla para regular el comercio en las colonias; sin embargo, en la práctica, se aplicaron en la Nueva España las mismas que regían el comercio en la península ibérica, particularmente, las Ordenanzas de Bilbao.
Debido a la inestabilidad política, social y económica que prevaleció en México después de su independencia, se siguió aplicando la normatividad de la colonia al comercio, hasta que en 1857 se expidió el primer Código de Comercio. En 1884 se expidió el segundo Código de Comercio y en 1889 se expidió el tercer Código de Comercio, vigente hasta nuestros días.
Sujetos del derecho mercantil
El término “sujetos de derecho mercantil” se refiere a todas aquellas personas que por alguna razón intervienen en un acto de comercio (independientemente de que sean comerciantes o no) y que, por lo tanto, se les aplica el derecho mercantil. Esta definición atiende a un criterio formal pues depende de lo que la ley considere como acto de comercio.
La doctrina ha clasificado a los sujetos de derecho mercantil en tres categorías
1. Comerciantes
2. Personas que realizan actos de comercio accidentalmente
3. Personas que intervienen en actos mixtos
El comerciante persona física
Son los sujetos en toda relación de carácter mercantil. Pueden ser personas físicas o personas morales (jurídicas) que practiquen habitual y profesionalmente (ocupación ordinaria) actos de comercio, teniendo capacidad legal para hacerlo. También son comerciantes, para efecto de aplicar la ley mercantil, las personas que accidentalmente realicen alguna operación comercial.
De acuerdo con el Código de comercio:
TITULO PRIMERO
De los Comerciantes
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
No pueden ejercer el comercio:
I.- Los corredores;
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
La empresa
Forma o modo de desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizada por la profesionalidad con que se ejercita, por ser organizada con arreglo a un plan o proyecto racional y por perseguir un fin de producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado. Esta actividad internamente supone la organización de los medios productivos, externamente, la actuación en el mercado.
El término empresa está estrechamente vinculado con las ciencias económico
administrativas. En nuestro Código de Comercio se utiliza el concepto como cuando la ley reputa como actos de comercio las actividades de algunas empresas en su artículo 75, sin embargo no encontraremos una definición legal en este ordenamiento.
Factores, dependientes y comisionistas
Código de Comercio
CAPITULO II
De los Factores y Dependientes
Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.
De la Comisión Mercantil
CAPITULO I
De los Comisionistas
Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
Supletoriedad
Código de comercio
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.