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consta de
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Teoría integral del acto jurídico

Acto Juridico

se define

Manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones, con la intención de generar consecuencias jurídicas.

Elementos/Requisitos

Esenciales

se dividen en

Voluntad o consentimiento

de acuerdo a

Numero de voluntades

se divide en

Actos unilaterales

Son aquellos donde existe una sola voluntad, como el testamento, el reconocimiento de un hijo, el otorgamiento de un poder.

Actos bilaterales

En ellos se conjugan dos o mas voluntades para llevar a cabo el acto jurídico. El ejemplo por excelencia es el contrato.

Forma en la que se expresa

se dividen en

Expreso

de forma

Verbal

El consentimiento o voluntad pueden ser expresados con un "sí".

Escrita

Mediante la firma o una huella estampada en el acto jurídico.

Tácito

Ocurre cuando el rechazo o aceptación se desprenden del silencio.

Consentimiento entre no presentes

Objeto

Es el fin que se desea alcanzar con el acto jurídico.

puede ser

Directo

Se defino como lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.

Indirecto

Es el objeto literal, o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer.

Solemnidad

Es la serie de rituales para llevar a cabo un acto jurídico.

indispensable diferenciar entre

Forma

La manera en que hago algo: escrita, verbal y tacita.

Formalidad

Es la serie de requisitos que la ley me exige para llevar a cabo un acto jurídico.

Validez

Condición

Es la capacidad de ejercicio, es decir la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Ausencia de vicios de la voluntad

Los vicios de la voluntad evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la libertad.

se clasifican en

Autónomos

Error

Parte de la falsa concepción de la realidad o de la creencia contraria de esta.

de acuerdo a

Grado de impacto de voluntad

se divide en

Error destructivo de la voluntad

Este grado de error es determinante para el consentimiento o voluntad, por lo cual no permite que este se conforme.

Error que vicia la voluntad

Se configura la voluntad, pero de haber sido conocido jamás se hubiera celebrado, por lo cual el acto jurídico no surte plenamente sus efectos.

Error indiferente

Es respecto a características accidentales del objeto.

Según el CCDF

se divide en

Error de derecho

Es aquel, en el que la persona esta en la creencia de que una disposición legal está a su favor, pero no es así pues desconoce la ley.

Error de cálculo

Se refiere a las personas que desconocen el alcance de su voluntad o su consentimiento.

Error aritmético

Fallan los números, las medidas.

Miedo

Se coacciona la voluntad mediante la violencia física y moral.

No autónomos

Dolo

Serie de maquinaciones y artificios para inducir al error a una de las partes.

Mala fe

Se equipara al dolo, solo que aquí se disimula el error en el que la persona está.

Lesión

Se refiere a la explotación de la suma ignorancia, la suma inexperiencia y la suma miseria de alguien.

Violencia

Agente perturbador de la voluntad y que la coacciona.

puede ser

Física

Moral/psicológica

Objeto, motivo o fin lícito

Características jurídicas del objeto, que deben cumplir lo objetos, motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que este sea válido.

características que debe cumplir

Existir en la naturaleza

Ser determinado o determinable en cuanto a su especie

en donde

Determinado

se refiere a

La descripción concreta de la cosa.

Determinable

se refiere a

La cosa futura que llegara a ser

Estar en el comercio

se refiere a

No debe estar prohibido por la ley

Ser lícito física y jurídicamente posible

en donde

Física

se refiere a

La conducta o el bien deben ser compatibles con las leyes de la naturaleza

Jurídica

se refiere a

La conducta que no resulta compatible con la lógica del derecho.

Formalidad

Serie de requisitos que la ley señala para llevar a cabo un determinado acto jurídico

Teoría de las nulidades

se divide en

inexistencia

se presenta cuando

Cuando un acto jurídico carece de alguno de los elementos esenciales

Nulidad absoluta

ocurre cuando

Se omite un elemento de validez

se caracteriza por no ser

Prescriptible

Convalidable

La puede invocar cualquiera que resulte perjudicado

Nulidad relativa

se da cuando

Hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma

es

Prescriptible

Convalidable

La pueden invocar las partes

Eficacia

se define como

Grado de aplicación que va a tener mi acto jurídico

al contrario

Ineficacia

se entiende

Aquel acto jurídico que tiene todos los elementos esenciales y de validez, pero que debida a una causa externa su aplicabilidad se ve impedida.

la determina

Condiciones

Se dividen en

Suspensiva

cuando

Suspende el nacimiento de un acto jurídico

Potestativa

aquella que

Depende de la voluntad del deudor

Positiva

establece que

El acontecimiento ha de suceder

Negativa

pacta que

El acontecimiento no suceda

Ilícita e imposible

se considera así

Cuando va en contra de la naturaleza o es imposible de hacer

Resolutiva

cuando

Extingue los efectos del acto jurídico

Términos

se divide en

Extintivo

cuando

Suprime los efectos del acto

Suspensivo

cuando

Suspende los efectos del acto jurídico

Cargas

se da en

Los actos jurídicos conocidos como liberalidades jurídicas: la donación y el testamento.

Negocio jurídico

es aquella

Donde encontramos en paroxismo a la autonomía de la voluntad en cuanto a los alcances jurídicos de está para determinar los efectos jurídicos

Subtopic

se divide en

Hecho

es donde

No interviene la voluntad humana, puede ser que genere efectos de derecho

Acto jurídico

es donde

Hay voluntad, pero no determina las consecuencias de derecho

Negocio jurídico

es la

Manifestación de voluntad, que determina las consecuencias de derecho , hay auto legislación

Solo existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento público abierto y el matrimonio.