Teoría integral del acto jurídico
Acto Juridico
se define
Manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones, con la intención de generar consecuencias jurídicas.
Elementos/Requisitos
Esenciales
se dividen en
Voluntad o consentimiento
de acuerdo a
Numero de voluntades
se divide en
Actos unilaterales
Son aquellos donde existe una sola voluntad, como el testamento, el reconocimiento de un hijo, el otorgamiento de un poder.
Actos bilaterales
En ellos se conjugan dos o mas voluntades para llevar a cabo el acto jurídico. El ejemplo por excelencia es el contrato.
Forma en la que se expresa
se dividen en
Expreso
de forma
Verbal
El consentimiento o voluntad pueden ser expresados con un "sí".
Escrita
Mediante la firma o una huella estampada en el acto jurídico.
Tácito
Ocurre cuando el rechazo o aceptación se desprenden del silencio.
Consentimiento entre no presentes
Objeto
Es el fin que se desea alcanzar con el acto jurídico.
puede ser
Directo
Se defino como lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.
Indirecto
Es el objeto literal, o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer.
Solemnidad
Es la serie de rituales para llevar a cabo un acto jurídico.
indispensable diferenciar entre
Forma
La manera en que hago algo: escrita, verbal y tacita.
Formalidad
Es la serie de requisitos que la ley me exige para llevar a cabo un acto jurídico.
Validez
Condición
Es la capacidad de ejercicio, es decir la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Ausencia de vicios de la voluntad
Los vicios de la voluntad evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la libertad.
se clasifican en
Autónomos
Error
Parte de la falsa concepción de la realidad o de la creencia contraria de esta.
de acuerdo a
Grado de impacto de voluntad
se divide en
Error destructivo de la voluntad
Este grado de error es determinante para el consentimiento o voluntad, por lo cual no permite que este se conforme.
Error que vicia la voluntad
Se configura la voluntad, pero de haber sido conocido jamás se hubiera celebrado, por lo cual el acto jurídico no surte plenamente sus efectos.
Error indiferente
Es respecto a características accidentales del objeto.
Según el CCDF
se divide en
Error de derecho
Es aquel, en el que la persona esta en la creencia de que una disposición legal está a su favor, pero no es así pues desconoce la ley.
Error de cálculo
Se refiere a las personas que desconocen el alcance de su voluntad o su consentimiento.
Error aritmético
Fallan los números, las medidas.
Miedo
Se coacciona la voluntad mediante la violencia física y moral.
No autónomos
Dolo
Serie de maquinaciones y artificios para inducir al error a una de las partes.
Mala fe
Se equipara al dolo, solo que aquí se disimula el error en el que la persona está.
Lesión
Se refiere a la explotación de la suma ignorancia, la suma inexperiencia y la suma miseria de alguien.
Violencia
Agente perturbador de la voluntad y que la coacciona.
puede ser
Física
Moral/psicológica
Objeto, motivo o fin lícito
Características jurídicas del objeto, que deben cumplir lo objetos, motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que este sea válido.
características que debe cumplir
Existir en la naturaleza
Ser determinado o determinable en cuanto a su especie
en donde
Determinado
se refiere a
La descripción concreta de la cosa.
Determinable
se refiere a
La cosa futura que llegara a ser
Estar en el comercio
se refiere a
No debe estar prohibido por la ley
Ser lícito física y jurídicamente posible
en donde
Física
se refiere a
La conducta o el bien deben ser compatibles con las leyes de la naturaleza
Jurídica
se refiere a
La conducta que no resulta compatible con la lógica del derecho.
Formalidad
Serie de requisitos que la ley señala para llevar a cabo un determinado acto jurídico
Teoría de las nulidades
se divide en
inexistencia
se presenta cuando
Cuando un acto jurídico carece de alguno de los elementos esenciales
Nulidad absoluta
ocurre cuando
Se omite un elemento de validez
se caracteriza por no ser
Prescriptible
Convalidable
La puede invocar cualquiera que resulte perjudicado
Nulidad relativa
se da cuando
Hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma
es
Prescriptible
Convalidable
La pueden invocar las partes
Eficacia
se define como
Grado de aplicación que va a tener mi acto jurídico
al contrario
Ineficacia
se entiende
Aquel acto jurídico que tiene todos los elementos esenciales y de validez, pero que debida a una causa externa su aplicabilidad se ve impedida.
la determina
Condiciones
Se dividen en
Suspensiva
cuando
Suspende el nacimiento de un acto jurídico
Potestativa
aquella que
Depende de la voluntad del deudor
Positiva
establece que
El acontecimiento ha de suceder
Negativa
pacta que
El acontecimiento no suceda
Ilícita e imposible
se considera así
Cuando va en contra de la naturaleza o es imposible de hacer
Resolutiva
cuando
Extingue los efectos del acto jurídico
Términos
se divide en
Extintivo
cuando
Suprime los efectos del acto
Suspensivo
cuando
Suspende los efectos del acto jurídico
Cargas
se da en
Los actos jurídicos conocidos como liberalidades jurídicas: la donación y el testamento.
Negocio jurídico
es aquella
Donde encontramos en paroxismo a la autonomía de la voluntad en cuanto a los alcances jurídicos de está para determinar los efectos jurídicos
Subtopic
se divide en
Hecho
es donde
No interviene la voluntad humana, puede ser que genere efectos de derecho
Acto jurídico
es donde
Hay voluntad, pero no determina las consecuencias de derecho
Negocio jurídico
es la
Manifestación de voluntad, que determina las consecuencias de derecho , hay auto legislación
Solo existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento público abierto y el matrimonio.