TEORÍA JURÍDICA.

Derecho.

¿Qué es el derecho?

Conjunto de normas.

leyes.

Impero-atributivas

Deberes y obligacines.

Sociedad.

Moral.

Religiosas.

Clasificación del derecho.

Ramificación del Derecho

PÚBLICO.

Derecho Administrativo.
Derecho Constitucional.
Derecho Penal.
Derecho Procesal.
Derecho Internacional Publico.

PRIVADO

Derecho Civil.
Derecho Mercantil.
Derecho Internacional Privado.

Social.

Derecho Agrario.
Derecho Familiar.

Derecho.

Apcesiones del Derecho

Objetivo.

Recoge las reglas o disposiciones que cada nación soberana promulga, impone debere y obligaciones

Subjetivo

Es con el que un individuo puede reclamar el cumplimiento de un norma jurídica que le favorece y tutela.

Adjetivo.

Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

Sustantivo.

Están definidas las acciones de los hombres como esencia de la norma jurídica.

Positivo.

Son las normas en las que su aplicación se sitúa en un tiempo y lugar determonado.

Natural.

Es valido en si mismo, ya que atiende a su valor formal sin tomar la justica en su contenido.

Vigente.

Derecho establecido por el poder legislativo, que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinado, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.

Público.

La justicia es para todos y por ende todos tienen el derecho de saber como es juzgado un persona.

Privado

Es aquel derecho que se le asigna a los particulares donde las personas se encuentra legamente en igualdad jurídica, es decir, atendiendo al criterio de la norma se decidirá quienes tendrá acceso a la misma.

Fines del derecho.

Seguridad.

Justicia.

Bien Común.

Derecho como;

Ordenamiento.

Conjunto de normas humanas que tratan de regular la conducta humana, mediante normas, permisiones y prohibiciones.

Fenómeno social.

Ordenamiento jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos como grupo.

Valor.

Conjunto de disposiciones que adquieren el rango de obligatorios y se encuentran al servicio de los valores sociales, además de tener una finalidad respetable.

Argumentación.

Conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.

El dereho como;

Ciencia

Práctica que tiene por objeto discernir cual es la conducta adecuada para alcanzar, en una determinada relación, define lo que es justo en las relaciones interhumanas, y especialmente, lo justo en casos concretos. Son ciencias prácticas afines al derecho: la ética, que discierne cuál es la conducta adecuada al bien personal; y la política, que discierne la apropiada al bien común.

Técnica

Conjunto de procedimientos o recursos que se usan en un arte, en una ciencia o en una actividad determinada, en especial cuando se adquieren por medio de su práctica y requieren habilidad.
“al estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.”

Mayeutica Socratica.

La mayéutica se apoya sobre una teoría de la reminiscencia, cree que el conocimiento se encuentra latente de manera natural en el alma y que es necesario descubrirlo. Este proceso de descubrimiento del propio conocimiento se conoce como dialéctica y es de carácter inductivo.

Sócrates modificó el significado médico que tenía mayéutica y lo reorientó al ámbito filosófico. Mientras el significado real de mayéutica es «el arte de hacer nacer», Sócrates lo focalizó en «el arte de hacer nacer o arte de dar a luz (al humano pensador)».

Conducta.

Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo, que regula diversos ámbitos de su vida, adoptados en las características de convivencia, con un fin y un propósito.

Conducta Criminológica.

Social.

Es el que cumple con las adecuadas normas de convivencia, la que no agrede de forma alguna la colectividad, es la que cumple con el bien común.

Asocial.

Se realiza en soledad o aislamiento, es aquella que carece de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia, ni con el bien común.

Parasocial.

Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no realiza el bien común, pero no lo agrede.

Antisocial.

Va contra el bien común, atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia.

Cuenta con 3 elementos.

ACTO POSITIVO.

RESULTADO.

CAUSALIDAD ENTRE ACTO Y RESULTADO.

Técnicas.

Estudio de problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos, es el arte de la interpretación y aplicación de preceptos del derecho vigente.

La técnica se basa en 5 elementos.

Interpretación.

Todo precepto jurídico encierra un sentido, pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran tengan acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase.el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma.

Integración.

La misma ley ofrece los criterios que han de servirle para lograr este fin. Casi todos los códigos disponen que en este tipo de situaciones se deba recurrir a los principios generales del Derecho, “Al Derecho Natural o a la Equidad”.
Cabe aclarar que este sirve a los jueces para disponer de su máxima facultad a traves de los expedientes y recabar todo lo necesario del mismo.

Vigencia.

Ya hemos visto las reglas de iniciación, duración y extinción de la vigencia que establecen nuestras leyes. Entonces llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.

Retroactividad de la ley.

Una de las cuestiones más arduas que pueden seguir en el momento de la aplicación, estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el mandato de una ley anterior.
Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

Conflictos de ley.

La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A estos se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.

Normas

Normas Jurídicas.

Todas aquellas reglas que impone deberes y
obligaciones y a la vez es correlativa de
facultades o derechos.

Caracteristica.

Bilaterales.

Exterior.

Coercible.

Heteronoma.

Es una prescripción dirigida a la ordenación
del comportamiento humano prescrita por
una autoridad cuyo incumplimiento puede

llevar a una sanción.

Normas Morales

Dirige la conducta del individuo y son
creadas de acuerdo a lo que dicta su
propia conciencia, es decir, establece
deberes para consigo mismo.

Jurista Alvarez 1995

Moral Social Positiva o Vigente.

Conjunto de reglas de conducta de carácter incoercible,
socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o mal, lo que hay de bueno o malo (lo que debemos o no hacer) en nuestra relación con las personas.

Moral ideal o Critica.

Principios o reglas de orden ideal que son parámetros de bondad o maldad,
criterios de correcto o incorrecto para justificar o condenar la conducta humana.

Características.

Unilaterales.

Interiores.

Autónomos.

Incoercibles.

Normas Religiosas.

Disposiciones creadas por el hombre, a fin de que con su cumplimiento podamos rendir tributo a un ser que consideramos supremo.

forma de conciencia social, producto de determinadas condiciones del ser social humano e implica la tentativa de explicación de la
relación existente entre la humanidad y su origen primario.

Convencionalismos Sociales.

A los convencionalismos sociales también se le denominan reglas de
trato social, de cortesía o de etiqueta, las cuales permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o, bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados.

La conducta es el primer elemento básico del delito.

Accion

La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto.

Omisiòn.

Omision simple.

Se viola una norma penal, produce un resultado típico, sanciona la omisión.

Comisión por omisión.

se viola una norma penal u otra rama del derecho, resultado típico y material, se sanciona el resultado producido.