TIPOS DE SENTENCIA

ESTIMATIVA

de simple anulación

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.1) ]

resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto

ratifica la validez constitucional de las restantes disposiciones contenidas en el texto normativo impugnado

INTERPRETATIVA

propiamente dicha

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.2) ]

declara la inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún operador judicial.

el órgano de control constitucional puede concluir en que por una errónea interpretación se han creado “normas nuevas”

(normativa)

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3) ]

implica el principio de conservación de la ley e interpretación desde la constitución

el órgano detecta y determina la existencia de un contenido inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley

reductora

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.1) ]

señalan que una parte (frases, palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada

aditiva

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.2) ]

declara la inconstitucionalidad de lo que los textos o normas no consignaron o debieron consignar

procede a “añadir” algo al texto incompleto, para transformarlo en plenamente constitucional

sustitutiva

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.3) ]

exhortativa

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.4) ]

se invoca el concepto de vacatio setentiae, mediante el cual se dispone la suspensión de la eficacia de una parte del fallo

puede concluir por expedición de la ley sustitutiva y reformante de la norma, conclusión in totum de la etapa suspensiva y expedición de una segunda sentencia

estipulativa

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.5) ]

se describirá y definirá en qué consisten determinados conceptos

limites

[ N.º 0030-2005-AI/TC (FJ 61) ]

son 5 límites

el principio de separación de poderes

no cabe dictarlas cuando exista más de una manera de cubrir el vacío normativo

sólo pueden emitirse cuando sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaración de inconstitucionalidad

sólo resultan legítimas en la medida de que se argumenten debidamente las razones y los fundamentos normativos

requiere de la mayoría calificada de votos de miembros del TC

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3) ]

de especie

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 2. a) ]

por la aplicación simple de las normas constitucionales y preceptos del bloque de constitucionalidad

“declarativas"

de principio

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 2. b) ]; Exp. N.° 0008-2003-AI/TC y N.° 018-2003-AI/TC

forman la jurisprudencia propiamente dicha

interpretan el alcance y sentido de las normas

llenan las lagunas y forjan precedentes vinculantes

“instructivas”

desestimativa

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 4) ]

declaran inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía, o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.

desestimativa por sentido interpretativo

interpretación estrictu sensu

el órgano de control establece una manera creativa de interpretar una ley parcial o totalmente impugnada

obligatoriedad de interpretar de “acuerdo” con la Constitución; interpretación única, exclusiva y excluyentemente válida

desestimativa por rechazo simple

[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 4.1) ]

el órgano de control de la resuelve declarar infundada la demanda presentada contra una parte o la integridad de una ley o norma con rango de ley

MANUPULATIVA

INTERPRETATIVA