TIPOS DE SENTENCIA
ESTIMATIVA
de simple anulación
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.1) ]
resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto
ratifica la validez constitucional de las restantes disposiciones contenidas en el texto normativo impugnado
INTERPRETATIVA
propiamente dicha
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.2) ]
declara la inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún operador judicial.
el órgano de control constitucional puede concluir en que por una errónea interpretación se han creado “normas nuevas”
(normativa)
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3) ]
implica el principio de conservación de la ley e interpretación desde la constitución
el órgano detecta y determina la existencia de un contenido inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley
reductora
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.1) ]
señalan que una parte (frases, palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada
aditiva
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.2) ]
declara la inconstitucionalidad de lo que los textos o normas no consignaron o debieron consignar
procede a “añadir” algo al texto incompleto, para transformarlo en plenamente constitucional
sustitutiva
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.3) ]
exhortativa
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.4) ]
se invoca el concepto de vacatio setentiae, mediante el cual se dispone la suspensión de la eficacia de una parte del fallo
puede concluir por expedición de la ley sustitutiva y reformante de la norma, conclusión in totum de la etapa suspensiva y expedición de una segunda sentencia
estipulativa
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3.3.5) ]
se describirá y definirá en qué consisten determinados conceptos
limites
[ N.º 0030-2005-AI/TC (FJ 61) ]
son 5 límites
el principio de separación de poderes
no cabe dictarlas cuando exista más de una manera de cubrir el vacío normativo
sólo pueden emitirse cuando sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaración de inconstitucionalidad
sólo resultan legítimas en la medida de que se argumenten debidamente las razones y los fundamentos normativos
requiere de la mayoría calificada de votos de miembros del TC
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 3) ]
de especie
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 2. a) ]
por la aplicación simple de las normas constitucionales y preceptos del bloque de constitucionalidad
“declarativas"
de principio
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 2. b) ]; Exp. N.° 0008-2003-AI/TC y N.° 018-2003-AI/TC
forman la jurisprudencia propiamente dicha
interpretan el alcance y sentido de las normas
llenan las lagunas y forjan precedentes vinculantes
“instructivas”
desestimativa
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 4) ]
declaran inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía, o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.
desestimativa por sentido interpretativo
interpretación estrictu sensu
el órgano de control establece una manera creativa de interpretar una ley parcial o totalmente impugnada
obligatoriedad de interpretar de “acuerdo” con la Constitución; interpretación única, exclusiva y excluyentemente válida
desestimativa por rechazo simple
[ N.º 0004-2004-CC/TC (FJ 4.1) ]
el órgano de control de la resuelve declarar infundada la demanda presentada contra una parte o la integridad de una ley o norma con rango de ley