TÍTULO VI Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos Artículos 50 al 54
ARTICULO 50: DISPOSICION PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSION PREVENTIVA DE ESPECIMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA
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ARTÍCULO 50DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
DECOMISO PREVENTIVO Flora y fauna
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DECOMISO PREVENTIVOFlora y FaunaDECOMISO PREVENTIVO
CAV: Centro de atención y valorización
Hogares de paso
Zoologicos
Jardines botánicos
Otros que sean actos
ARTICULO 51:DESTRUCCION O INUTILIZACION En los eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestre, productos, implementos, medios y elementos, objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales
La autoridad ambiental competente de terminara el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios
ARTICULO 52:DISPOSICION FINAL DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADOS O APREHENDIDOS PREVENTIVAMENTE O RESTITUIDOS
Produce cambios importantes en la composición, de la estructura o los procesos de losECOSISTIMASnaturales o seminaturales, poniendo en peligroDIVERSIDAD BIOLOGICAnativa
ME DIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD COMPETENTE
1- LA LIBERACION
INVERTEBRADOS
* caracol de Tierra * Mejillón * Hormiga loca * Caracol Gigante Africano * Jaiba Azul * Jaiba * Camarón del Indo pacifico
6- TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE
Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) Los tenedores de especies de fauna nativa incluidas en alguna categoría de conservación, asi como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre protegida, deben estar inscritos en el Registro Naional Tenedores de Fabula Silvestre
7- LIBERACIONES EN SEMI - CAUTIVERIOS
Cuando las especies de fauna silvestreNO CUENTAN CON LAS CONDICIONESpara volver al medio natural
3 PARAGRAFOS
1. MEDIANTE ACTO AMINISTRATIVO SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES RESPONSABILIDADES ENTREGA Y RECIBE
2. GARANTIZAR LA EVIDENCIA EN PROCESOS PENALES: DOCUMENTOS REGISTROS FILMICOS FOTOGRAFIAS Y DEMAS MEDIOS QUE PUEDAN SERVIR COMO PRUEBA
3. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES VIGILAR REVOCAR SI NO SE DAN LAS CONDICIONES ADECUADASPA LOS ESPECIMENES
Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades publicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta
Escuelas Casas de interés social Comunidades Indígenas Puentes
Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida
SI NO CUENTAN CON: INFRASTRUCTURA INSTALACIONES EQUIPOS
2 - DISPOSICION EN CENTRO DE ATENCION , VALORACION Y REHABILITACION
* Centros de Atención, y rehabilitación de la fauna y flora silvestre * La fauna y flora silvestre pertenecen a la nación * El gobierno Nacional destinara los recursos necesarios de su presupuesto para el sostenimiento de los centros de atención, valoración y rehabilitación de fauna y flora silvestre
3- DESTRUCCION INCINERACION Y/O INUTILIZACION
EN CASO EN QUE EL MATERIAL ANIMAL OBJETO DE DECOMISO REPRESENTE RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA, ANIMAL, VEGETAL
4- ENTREGA A ZOOLOGICOS, RED DE AMIGOS DE LA FAUNA
La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos a fines, fundaciones y entidades publicas
5- Entrega a Zoo criaderos
Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tenga la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoos criaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente. ESTABLECIDOS CON LA CONDICION DE PRESERVARLOS, NO PUEDEN SER COMERCIALIZADOS NI DONADOS A UN TERCERO
ARTICULO 53:DISPOSICION FINAL FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS
Impuesto la restitución de especies silvestres de flora, la autoridad ambiental
ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO
DISPONER DE INDIVIDUOS ESPECIMENES
ALTERNATIVAS
1. Disposición al medio ambiente
4. Entrega a jardines botánicos red de amigos de la flora
ARTICULO 54:DISPOSICION FINAL PRODUCTOS DEL MEDIO AMBIENTE RESTITUIDOS
2.Destrucción, incineración o inutilización
3. Disposición, en centros de atención y valoración CAV
5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación