TÍTULO VI Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos Artículos 50 al 54

ARTICULO 50: DISPOSICION PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSION PREVENTIVA DE ESPECIMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA

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ARTÍCULO 50DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES

DECOMISO PREVENTIVO Flora y fauna

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DECOMISO PREVENTIVOFlora y FaunaDECOMISO PREVENTIVO

CAV: Centro de atención y valorización

Hogares de paso

Zoologicos

Jardines botánicos

Otros que sean actos

ARTICULO 51: DESTRUCCION O INUTILIZACION
En los eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestre, productos, implementos, medios y elementos, objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de descomposición  o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales

La autoridad ambiental competente de terminara el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios

ARTICULO 52: DISPOSICION FINAL DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADOS O APREHENDIDOS PREVENTIVAMENTE O RESTITUIDOS

Produce cambios importantes en la composición, de la estructura o los procesos de los ECOSISTIMAS naturales o seminaturales, poniendo en peligro DIVERSIDAD BIOLOGICA nativa

ME DIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD COMPETENTE

1- LA LIBERACION

INVERTEBRADOS

* caracol de Tierra
* Mejillón
* Hormiga loca
* Caracol Gigante Africano
* Jaiba Azul
* Jaiba
* Camarón del Indo pacifico

6- TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE

Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)
Los tenedores de especies de fauna nativa incluidas en alguna categoría de conservación, asi como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre protegida, deben estar inscritos en el Registro Naional Tenedores de Fabula Silvestre

7- LIBERACIONES EN SEMI - CAUTIVERIOS

Cuando las especies de fauna silvestre NO CUENTAN CON LAS CONDICIONES para volver al medio natural

3 PARAGRAFOS

1. MEDIANTE ACTO
AMINISTRATIVO
SE
ESTABLECEN LAS
OBLIGACIONES
RESPONSABILIDADES

ENTREGA Y RECIBE

2. GARANTIZAR LA EVIDENCIA EN
PROCESOS PENALES:
DOCUMENTOS
REGISTROS FILMICOS
FOTOGRAFIAS
Y DEMAS MEDIOS QUE PUEDAN
SERVIR COMO PRUEBA

3. COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES AMBIENTALES
VIGILAR
REVOCAR
SI NO SE DAN LAS CONDICIONES
ADECUADASPA LOS
ESPECIMENES

Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades publicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta

Escuelas
Casas de interés social
Comunidades Indígenas
Puentes

Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida

SI NO CUENTAN CON:
INFRASTRUCTURA
INSTALACIONES
EQUIPOS

2 - DISPOSICION EN CENTRO DE ATENCION , VALORACION Y REHABILITACION

* Centros de Atención, y rehabilitación de la fauna y flora silvestre
* La fauna y flora silvestre pertenecen a la nación
* El gobierno Nacional destinara los recursos necesarios de su presupuesto para el sostenimiento de los centros de atención, valoración y rehabilitación de fauna y flora silvestre

3- DESTRUCCION INCINERACION Y/O INUTILIZACION

EN CASO EN QUE EL MATERIAL ANIMAL OBJETO DE DECOMISO REPRESENTE RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA, ANIMAL, VEGETAL

4- ENTREGA A ZOOLOGICOS, RED DE AMIGOS DE LA FAUNA

La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos a fines, fundaciones y entidades publicas

5- Entrega a Zoo criaderos

Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tenga la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoos criaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente.
ESTABLECIDOS CON LA CONDICION DE PRESERVARLOS, NO PUEDEN SER COMERCIALIZADOS NI DONADOS A UN TERCERO

ARTICULO 53: DISPOSICION FINAL
FLORA
SILVESTRE RESTITUIDOS

Impuesto la restitución
de especies silvestres de
flora, la autoridad ambiental

ACTO
ADMINISTRATIVO
MOTIVADO

DISPONER
DE
INDIVIDUOS
ESPECIMENES

ALTERNATIVAS

1. Disposición al medio ambiente

4. Entrega a jardines botánicos
red de amigos de la flora

ARTICULO 54: DISPOSICION FINAL
PRODUCTOS DEL MEDIO AMBIENTE RESTITUIDOS

2.Destrucción, incineración o
inutilización

3. Disposición, en centros de
atención y valoración CAV

5. Entrega a viveros u otras
organizaciones de conservación

6. Entrega a entidades publicas