La mencionada resolución definió la agresión como “el uso de la fuerza armada de un estado en contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas
¿Por qué saber de esto?
VIOLACIÓN A LOS DD.HH.
Agresión a un Estado
c1
Lesa humanidad
c1
Desaparición forzada de personas
c1
Cohecho
c1
Enriquecimiento ilícito
Genocidio
c1
Crímenes de guerra
c1
Peculado
c1
Concusión
c1
Acciones legales por daños ambientales
c1
La Constitución de la República del Ecuador
Violación a los Derechos Humanos
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
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Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
EL CASO TIBI (2004)
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El señor Daniel Tibi, de nacionalidad francesa, era comerciante de piedras preciosas. Fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, mientras conducía su automóvil por una calle de la Ciudad de Quito, Ecuador. Su detención se produjo por una declaración del señor García León en el marco de la operación antinarcóticos “camarón”.
El señor Tibi fue detenido por oficiales de la policía de Quito sin orden judicial. Luego fue llevado en avión a la ciudad de Guayaquil, aproximadamente a 600 kilómetros de Quito, donde fue recluido en una cárcel y quedó detenido ilegalmente por veintiocho meses. El señor Daniel Tibi no contó con defensa por el lapso de un mes, pese que se le había designado un abogado de oficio, al cual nunca conoció. El declarante que lo vinculaba con los hechos ilícitos cambio dos veces su versión.