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by Karen Castillo 3 years ago

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Apertura de empresas- Ley 5 del 11 enero 2007

En el contexto de la apertura de empresas bajo la Ley 5 del 11 de enero de 2007, se establece que el aviso de operación es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.

Apertura de empresas- Ley 5 del 11 enero 2007

Apertura de empresas- Ley 5 del 11 enero 2007

Artículo 4: Actividades exceptuadas

Ejecución de profesionales liberales: Servicios de abogado de manera personal.
Actividades sin fines de lucro.
Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.
Agrícola, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal.

Artículo 3: Validez del aviso de operación

Debe contener una declaración jurídica.
Tiene validez jurídica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende.

Artículo 1: Aviso de operación

Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
La autoridad competente es el MICI
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación

Artículo 8: Proceso de aviso

2. Se deberá completar de la actividad en el sistema PANAMAEMPRENDE.
1. El interesado deberá contar contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.

Artículo 6: Tasa de aviso

Con el aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas [B.15.00[ para las personas naturales y de cincuenta y cinco para balboas [B.55.00[ para las personas jurídicas.
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Artículo 5: Definición

3. Aviso de operación
Documento que avala la actividad comercial
2. Autoridad pública competente
Autoridad pública competente
1. Actividad Industrial.
Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.
Ventas al por mayor Estado.
Comprende industrias manufactureras.