Convenio Internacional sobre Normas de Información, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW)
STCW
Anexos:
Contienen los detalles técnicos sobre como se deben cumplir las responsabilidades legales a las que se hace referencia los artículos
Considerado uno de los cuatro pilares del régimen regulatorio internacional del transporte marítimo
Fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación titulación y guardia para la Gente de Mar a nivel internacional.
Especifica con mayor detalle los contenidos del anexo, del parte A y parte B:
Parte B Pautas recomendadas (No obligatorias) sobre formación, titulación y guardia.
Parte A Normas obligatorias de formación, titulación y guardia
Fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1978 y entró en vigor en 1984.
Artículos:
Exponen las responsabilidades legales que deben cumplir las partes
Articulo III Ámbito de Aplicación
Artículo VI Títulos
Artículo X Inspección
Aplicable a la Gente de Mar que preste servicio en buques de navegación marítima con derecho de enarbolar el pabellón de una Parte, Salvo la que preste servicios en:
Buques de Guerra, Pesqueros, Yates de Recreo, Buques de madera de construcción primitiva