Categories: All - pueblos - aislamiento - enfrentamientos - derechos

by Gerardo Coyachamin 2 years ago

124

Ecuador: caso de pueblos indígenas en aislamiento fue elevado a Corte Interamericana de Derechos Humanos

En Ecuador, el caso de los pueblos indígenas en aislamiento ha sido llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a las matanzas y enfrentamientos que han sufrido. Las tres principales masacres ocurrieron en 2003, 2006 y 2013, involucrando a los Taromenane y Waorani, así como a madereros.

Ecuador: caso de pueblos indígenas en aislamiento fue elevado a Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ecuador: caso de pueblos indígenas en aislamiento fue elevado a Corte Interamericana de Derechos Humanos

De la Comisión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debe enviar el expediente del caso en las próximas semanas tanto a los peticionarios como a la defensa del Estado Ecuatoriano como aviso de que recibió el caso, dice el abogado Cordero. Entre las funciones de la Corte está la “resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias”, tiene una función consultiva y puede dictar medidas provisionales. Cordero dice que el caso de los Tagaeri y Taromenane pasó a la Corte porque el Ecuador no cumplió las recomendaciones que hizo la Comisión al Estado hace cinco años. Milagros Aguirre dice que la sentencia de la Corte “es tremendamente lejana” porque recién más de una década de la primera matanza el caso ha llegado a la Corte. “Simbólica o moralmente podría haber una sanción al Estado, pero nadie va a devolver las vidas que se han perdido en la selva por estos hechos de omisión estatal”
La Comisión dijo que el Estado ecuatoriano ha afectado la vida de los pueblos indígenas en aislamiento al entregar concesiones petroleras y permitir la explotación de recursos en los territorios intangibles a empresas. Otra de sus conclusiones es que el Ecuador se contradice en su propia Constitución sobre la protección a los PIA. Mientas que el artículo 57 numeral 21 de la Constitución garantiza la protección del territorio de los PIA y dice que violar ese derecho es un delito de etnocidio, el artículo 407 establece la posibilidad de realizar actividades extractivas y explotación forestal en territorios intangibles.
En octubre de 2015, se realizó la audiencia de fondo de más de dos horas en la que la CIDH recibió testimonios sobre la violaciones a los derechos humanos en el caso analizado. Luego de la audiencia, la Comisión publicó un informe de fondo en el que concluyó que el territorio ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane y que con la delimitación de la ZITT, el Estado no respeta el territorio ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane.

Las promesas incumplidas del Estado

Los PIA están desprotegidos por el Estado, dice Milagros Aguirre. Una de las formas para protegerlos fue la delimitación de la Zona Intangible Tagaeri y Taromenane, pero no ha sido garantía para su protección. Roberto Narváez dice que no existe ninguna política pública o algún instrumento que asegure el aislamiento de los PIA. En mayo de 2019, el gobierno de Ecuador decidió ampliar la zona intangible del parque nacional Yasuní: pasó de 758 051 hectáreas a un poco más de 818 500. Esto equivale a una ampliación de cerca de 60 000 hectáreas. En ese momento la ampliación de la zona intangible parecía una buena noticia, pero el Estado no tomó en cuenta las evidencias de movilidad de los pueblos indígenas en aislamiento.
La Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT)

La Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) fue declarada como tal a través del decreto 552 en 1999 como zona “de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”. Narváez dice que el Estado debe considerar que los pueblos en aislamiento se mueven dentro y fuera de la ZITT, porque circulan continuamente en el Yasuní, es su modo de vida. Para Roberto Narváez la delimitación de la zona intangible solo tiene el interés de no afectar la explotación petrolera. Los Tagaeri y Taromenane son grupos de familias que tienen familiares waorani. Están en constante movimiento por sus actividades de caza y recolección de frutos y esta movilidad hace que surjan conflictos violentos con colonos y madereros que realizan actividades extractivas.

Las matanzas que han vivido los PIA

La demanda contra el Estado ecuatoriano llegó a la Comisión porque los PIA han enfrentado tres matanzas, aunque los expertos coinciden en que son más. En el 2003, más de 20 Taromenane fueron asesinados por un grupo waorani, la nacionalidad indígena más cercana a los pueblos aislados. En el 2006, cerca de 30 indígenas aislados fueron asesinados en un enfrentamiento con madereros, pero en ese momento la ministra de Ambiente Ana Albán dijo que “no se encontraron huellas del enfrentamiento”. En 2013, los indígenas en aislamiento asesinaron a dos ancianos waorani, Ompure y Buganey. Ompure había alertado en una asamblea que los indígenas en aislamiento le pidieron ollas, machetes y hachas que él les entregó. Sin embargo, otro grupo de indígenas en aislamiento le pidió más cosas que no pudieron entregarse, por lo que los ancianos fueron asesinados. Luego de 20 días, como venganza, los waorani asesinaron a otros 30 indígenas en aislamiento y secuestraron a dos niñas Taromenane. Siete meses después, un grupo de policías élites encapuchados sacaron del territorio waorani a una de las niñas para llevarla a un hospital de la ciudad amazónica del Coca. Activistas y líderes waorani consideraron que fue un secuestro, pero para el gobierno fue un rescate.
El antropólogo Roberto Narváez, estudioso de los PIA y quien ha trabajado durante 20 años en territorio waorani, dice que en estas tres matanzas el Estado no realizó ninguna acción para frenar este tipo de hechos porque “hay prioridades y esas prioridades están marcadas por las industrias extractivas”. La Constitución ecuatoriana dice que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. Dice que el Estado “adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos”. En concreto, el Estado está obligado a proteger a estos pueblos a través de medidas específicas que no ha cumplido y que, coinciden los expertos, podrían haber evitado matanzas como las de los 30 indígenas aislados para vengar el asesinato de Ompure y Buganey.

Precisamente el 10 de mayo de 2006, la Comisión dictó medidas cautelares a favor de los pueblos.

Para cumplirlas, el entonces gobierno del Ecuador estableció, un año después, acciones concretas para proteger a los PIA. David Cordero Heredia, abogado de la Confederación de Nacionalidad Indígenas del Ecuador (Conaie), explica que entre esas acciones estuvieron la delimitación y vigilancia en la zona intangible, un espacio protegido donde no se pueden realizar actividades extractivas. Para ello se destacó, además, a un grupo de guardaparques para resguardar el área. Como parte del plan, el gobierno monitoreó con fotografías satelitales la ubicación de los Tagaeri y los Taromenane. Sin embargo, estas acciones tomadas por el Estado hace 14 años no continuaron y no han sido suficientes para proteger a estos grupos indígenas aislados

El 30 de septiembre de 2020 la CIDH presentó a la Corte IDH el caso de violación de los derechos a la vida, el territorio y los derechos económicos de los pueblos no contactados Tagaeri y Taromenane

Subtopic
Este tribunal internacional deberá atender una demanda que se centra en la violación sostenida de los derechos humanos de los pueblos que viven en el Yasuní, en la Amazonía del Ecuador, durante los últimos 17 años. Según la Comisión, los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento (PIA) no han sido garantizados por el Estado ecuatoriano a pesar de ser su responsabilidad internacional.
El 19 de octubre de 2015, cuando se realizó la audiencia de este caso en la CIDH —encargada de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente— los participantes discutieron sobre la responsabilidad del Ecuador por la violación de los derechos a la vida, al territorio y a los derechos económicos, sociales y culturales de los PIA. El caso fue llevado nueve años antes y denunciaba las matanzas a estos pueblos ocurridas en 2003 y 2006 .
Estado tiene “una obligación de protección a los más débiles” y de cumplir los pactos internacionales de protección como los de las Naciones Unidas.