En el ámbito jurídico, la inexistencia de un acto no necesita una declaración judicial, aunque en la práctica se recurra al juez para que la confirme. Las solemnidades sustanciales son requisitos formales que la ley exige para dar seguridad al acto jurídico y facilitar su prueba.
Los métodos basados en sistemas de criptografía asimétrica, como es el caso de la
irma digital, ofrecen mayor seguridad y coniabilidad al momento de estructurar
obligaciones mercantiles, y más tratándose de títulos valores
del derecho se registra en el mensaje de datos, procurando siempre garantizar
la integridad de esta información mediante el uso de sistemas técnicos y coniables
que permitan la conservación de los archivos electrónicos, tal y como fueron emitidos
o comunicados
El requisito de la irma, por aplicación del artículo 7 de la ley 527, se puede satisfacer
mediante la utilización de cualquier método coniable y apropiado que permita
identiicar al autor
ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO
Elementos accidentales
Son aquellos elementos que sin ser esenciales al negocio ni ser de su naturaleza,
permiten a las partes particularizar en mayor grado la relación jurídica
ELEMENTOS DE LA NATURALEZA aquellos que no son esenciales al negocio,
es decir, que si llegaren a faltar no afectarían la existencia de este, ni lo convertiríanen otro acto jurídico diferente.
ELEMENTOS ESENCIALES SON ACORDE DE LAS PARTES
La diferencia entre estas especies de ineficacia radica en que mientras que los
actos afectados de ineficacia liminar y de inexistencia no existen, no nacen a la vida
jurídica, no se pueden hacer valer entre los contratantes ni frente a terceros
Ineicacia de los negocios jurídicos en el Código de Comercio
es la de producir efectos que permitan armonizar
las distintas relaciones que las personas contraen con el objeto de satisfacer sus
necesidades.
Elementos esenciales comunes a todo título valor
la teoría de la emisión
l Ordenamiento
Mercantil en algunas de ellas hace alusión a la teoría de la creación, la teoría que en
nuestra opinión se impone es la de la emisión, toda vez que existe norma expresa que
determina que la eficacia de la obligación cambiaria se circunscribe no solo a la Irma
del creador,
La irma de quien lo crea
La irma es la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos
que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identiicación
personal,
El lugar en que se cumple la obligación cambiariaLa prestación se cumple en el lugar estipulado en el título, y si son varios los
lugares contemplados en él, el tenedor tendrá derecho a elegir en cuál de ellos
exige la obligación.
Fecha y lugar de creación del título valor
Resulta de tal importancia la fecha y lugar de creación del título valor, que es la
misma ley la que suple la omisión de tal requisito, cuando en el inciso inal del
artículo 621 señala: “Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se
tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”
− Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición
− Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición,
pero en lugar distinto al de esta.
Mención del derecho que el título incorporala mención del derecho el requisito más importante del título valor,
incluso por encima de la irma de quien lo crea. La razón de tal airmación radica en
que con la determinación del derecho en el documento
Para que un documento origine efectos de título valor, es indispensable que contenga
las menciones y requisitos señalados por la ley, a menos que esta los presumen.
La nulidad absoluta
Sobre la declaratoria de nulidad nuestra Corte Suprema expresó:
“El concepto retroactivo de la declaración de nulidad en los actos y contratos civiles
no emana precisamente de lo que dispone el artículo 1746 del Código Civil., sino
de la misma naturaleza de la nulidad, que es impuesta por la ley, a los que no se
sujetan a sus mandatos o burlan sus prohibiciones
La anulabilidad o nulidad relativa
La inoponibilidad
Nulidad parcial y nulidad en negocios plurilaterales
La conversión del acto jurídico en negocio distinto
El artículo 899 del Estatuto Mercantil, hay nulidad absoluta en los siguientes
casos:
1. Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. Cuando tenga causa u objeto ilícitos.
3. Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz
Esta clase de nulidad puede y debe ser declarada de oficio por el juez, o a instancia
del ministerio público, en interés de la moral o de la ley, o a petición de cualquier
interesado
La inexistencia
En cuanto a las solemnidades sustanciales podemos decir que estas son requisitos
formales que la ley exige para dotar de mayor seguridad al acto jurídico y para
facilitar su prueba.
Un caso interesante en el fenómeno de la inexistencia es el concerniente a la emisión
de una letra de cambio sin irma del girador
Tenemos:
Girador:
Girado y aceptante:
Beneficiaria
no requiere de declaración
judicial aunque en la práctica las partes intervinientes en la relación jurídica acudan
al juez en aras de que sea dicha autoridad quien la declare
La ineficacia laminar
esta ineficacia solo se configura
en los casos expresamente señalados por el Estatuto Mercantil, lo que significa que es
taxativa, por lo que ni el intérprete ni el juzgador pueden establecer nuevos eventos
de esta clase de ineficacia.