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by andrea grijalba 1 year ago

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ELEMENTOS GENERICOS DEL TITULO VALOR

En el ámbito jurídico, la inexistencia de un acto no necesita una declaración judicial, aunque en la práctica se recurra al juez para que la confirme. Las solemnidades sustanciales son requisitos formales que la ley exige para dar seguridad al acto jurídico y facilitar su prueba.

ELEMENTOS GENERICOS DEL TITULO VALOR

ELEMENTOS GENERICOS DEL TITULO VALOR

Elementos esenciales del Título valor electrónico

Los métodos basados en sistemas de criptografía asimétrica, como es el caso de la irma digital, ofrecen mayor seguridad y coniabilidad al momento de estructurar obligaciones mercantiles, y más tratándose de títulos valores
del derecho se registra en el mensaje de datos, procurando siempre garantizar la integridad de esta información mediante el uso de sistemas técnicos y coniables que permitan la conservación de los archivos electrónicos, tal y como fueron emitidos o comunicados
El requisito de la irma, por aplicación del artículo 7 de la ley 527, se puede satisfacer mediante la utilización de cualquier método coniable y apropiado que permita identiicar al autor

ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO

Elementos accidentales Son aquellos elementos que sin ser esenciales al negocio ni ser de su naturaleza, permiten a las partes particularizar en mayor grado la relación jurídica
ELEMENTOS DE LA NATURALEZA aquellos que no son esenciales al negocio, es decir, que si llegaren a faltar no afectarían la existencia de este, ni lo convertiríanen otro acto jurídico diferente.
ELEMENTOS ESENCIALES SON ACORDE DE LAS PARTES

La diferencia entre estas especies de ineficacia radica en que mientras que los actos afectados de ineficacia liminar y de inexistencia no existen, no nacen a la vida jurídica, no se pueden hacer valer entre los contratantes ni frente a terceros

Ineicacia de los negocios jurídicos en el Código de Comercio

es la de producir efectos que permitan armonizar las distintas relaciones que las personas contraen con el objeto de satisfacer sus necesidades.

Elementos esenciales comunes a todo título valor

la teoría de la emisión
l Ordenamiento Mercantil en algunas de ellas hace alusión a la teoría de la creación, la teoría que en nuestra opinión se impone es la de la emisión, toda vez que existe norma expresa que determina que la eficacia de la obligación cambiaria se circunscribe no solo a la Irma del creador,
La irma de quien lo crea
La irma es la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identiicación personal,
El lugar en que se cumple la obligación cambiariaLa prestación se cumple en el lugar estipulado en el título, y si son varios los lugares contemplados en él, el tenedor tendrá derecho a elegir en cuál de ellos exige la obligación.
Fecha y lugar de creación del título valor Resulta de tal importancia la fecha y lugar de creación del título valor, que es la misma ley la que suple la omisión de tal requisito, cuando en el inciso inal del artículo 621 señala: “Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”
− Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición − Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
Mención del derecho que el título incorporala mención del derecho el requisito más importante del título valor, incluso por encima de la irma de quien lo crea. La razón de tal airmación radica en que con la determinación del derecho en el documento
Para que un documento origine efectos de título valor, es indispensable que contenga las menciones y requisitos señalados por la ley, a menos que esta los presumen.

La nulidad absoluta

Sobre la declaratoria de nulidad nuestra Corte Suprema expresó: “El concepto retroactivo de la declaración de nulidad en los actos y contratos civiles no emana precisamente de lo que dispone el artículo 1746 del Código Civil., sino de la misma naturaleza de la nulidad, que es impuesta por la ley, a los que no se sujetan a sus mandatos o burlan sus prohibiciones
La anulabilidad o nulidad relativa

La inoponibilidad

Nulidad parcial y nulidad en negocios plurilaterales

La conversión del acto jurídico en negocio distinto

El artículo 899 del Estatuto Mercantil, hay nulidad absoluta en los siguientes casos: 1. Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. Cuando tenga causa u objeto ilícitos. 3. Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz
Esta clase de nulidad puede y debe ser declarada de oficio por el juez, o a instancia del ministerio público, en interés de la moral o de la ley, o a petición de cualquier interesado

La inexistencia

En cuanto a las solemnidades sustanciales podemos decir que estas son requisitos formales que la ley exige para dotar de mayor seguridad al acto jurídico y para facilitar su prueba.
Un caso interesante en el fenómeno de la inexistencia es el concerniente a la emisión de una letra de cambio sin irma del girador

Tenemos: Girador: Girado y aceptante: Beneficiaria

no requiere de declaración judicial aunque en la práctica las partes intervinientes en la relación jurídica acudan al juez en aras de que sea dicha autoridad quien la declare

La ineficacia laminar

esta ineficacia solo se configura en los casos expresamente señalados por el Estatuto Mercantil, lo que significa que es taxativa, por lo que ni el intérprete ni el juzgador pueden establecer nuevos eventos de esta clase de ineficacia.