La Obligación Fiscal
La Relación Tributaria
Acreedor ,Deudor, y prestación del tributo.
por su naturaleza la denomina
relación tributaria principal o sustantiva
cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie
A la relación, por su naturaleza, la
denomina represtación del tributo.
Relación tributaria principal o sustantiva
La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley
Objeto del Tributo
responsabiliza al tercero que interviene en la realización
del hecho imponible
solo surge con la realización de hechos o actos
jurídicos imputables al sujeto pasivo directo
recaudar las cantidades
necesarias para sufragar los gastos públicos
El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.
El Hecho imponible
Conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de obligación tributaria concreta
El consumo de un bien o de un servicio
Un acto o negocio jurídico, tipificado por el Derecho Privado o por otro Sector del Derecho Positivo
La propiedad o posesión de un bien
La percepción de un ingreso o la percepción de una renta
La actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específicamente jurídica
Un acto o negocio jurídico
Acontecimiento material o un fenómeno de consistencia
económica
pueden ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea aduanera, o hechos económicos
pueden clasificarse en instantáneos o periódicos
Los periódicos son los que requieren de un determinado periodo de tiempo para su consumación
El periodo de tiempo necesario para que se consume el hecho generador se le llama ejercicio fiscal
son los previstos en los Impuestos sobre la Renta, al Valor
Agregado, sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Predial.
Los instantáneos son los que ocurren y se agotan en un determinado momento
previstos en el impuesto sobre la
adquisición de inmuebles y en el impuesto de importación
surge la obligación de pagar el impuesto respectivo.
no solo los hechos lícitos
pueden considerarse como hechos generadores, sino también los ilícitos
Jarach
comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico
vínculo jurídico en virtud del cual Estado, denominado sujeto activo, exige a un
deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniarias
excepcionalmente en especie
Fuente del Tributo
cada tributo estará referido a un objeto diferente
Lograr un determinado fin económico o social
Graduar la imposición
Es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles
la producción, la distribución, la compraventa de primera mano,
otras compraventas ulteriores, el consumo general, de bienes materiales.
En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado;
Obligación Fiscal Derecho Privado
La obligación del Derecho Privado el acreedor puede ser el Estado o un particular
Realización de hechos o actos jurídicos imputables a las dos
partes acreedor y deudor
El objeto puede ser de dar, de hacer y de
no hacer
La obligación de dar en el Derecho Privado
puede satisfacerse en dinero, en especie o en servicios.
La obligación fiscal es de Derecho Público
En la obligación fiscal la calidad del deudor o sujeto pasivo puede adquirirla
una entidad desconocida para la obligación del Derecho Privado
El objeto es único y consiste siempre en
dar
Responsabiliza al tercero que interviene en la realización
del hecho imponible
Recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos