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by xavier navas 7 years ago

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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), desarrollada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, fue aprobada en 2005 y entró en vigencia en 2006. Esta ley establece el marco para el desarrollo científico y tecnológico en Venezuela, incluyendo un reglamento crucial para el financiamiento de estos sectores.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Algunos problemas institucionales asociados a la política de ciencia, tecnología e innovaciónl

Al telón de fondo que representa el modelo rentista anteriormente referido, cuya lógica de funcionamiento tiende a minimizar, en términos generales (aunque haya áreas especificas en donde la situación sea distinta) la necesidad de crear y fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas nacionales, hay que añadir algunos aspectos que tienen que ver con la manera de encarar la tarea de elaborar políticas científicas y tecnológicas desde el Estado venezolano. Cabe citar, en este sentido, los siguientes aspectos

Aspectos Institucionales

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación La LOCTI dispone la creación de un Sistema nacional de Ciencia, tecnología e Innovacion, del cual forman parte, conforme a su articulo 3, “… las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.. ”
En diversas normas, la LOCTI establece la manera como se gobiernan las actividades asociadas al desarrollo científico y tecnológico del país. En este sentido, caben destacar los siguientes aspectos.

Breve nota sobre la innovación en la economía de servicios

Desde el punto de vista conceptual la LOCTI pasa de largo respecto a un tema que tiene, hoy en día, enorme importancia. Se trata de la innovación en el sector servicios, tema sobre el cual vale la pena hacer algunas consideraciones a fin de mostrar el que pareciera ser un déficit normativo.

Aspectos conceptuales de la LOCTI

Con la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y, por supuesto, la aprobación de la LOCTI, el Estado venezolano toma para sí la política correspondiente a esta área, profundizando claramente y con mucho mayor fuerza, una tendencia que se venía asomando en los últimos quince años, más o menos. En otras palabras, se asume ésta como una política pública y, así, se termina de hacer evidente la ruptura total del pacto tácitamente suscrito entre los investigadores y el Estado en el año 1968, cuando se creó el CONICIT. Según se menciono en paginas anteriores, la política científica y tecnológica perdió, así pues, su talante corporativo.

De la sociedad rentista a la sociedad del conocimiento

Teniendo en cuenta lo anterior, con respecto a la política de ciencia, tecnología e innovación, uno de cuyos pilares básicos es la LOCTI, habrá que ver si, da pie para ir más allá de la propia circunstancia venezolana, a fin de encarar los desafíos que, con sus obstáculos y posibilidades, plantea el siglo XXI , puestos de manifiesto en la transformación de los paradigmas fundamentales que gobernaron la vida social hasta hace poco rato, la alteración de la cartografía que sirvió de orientación para trazar rutas y obtener metas colectivas, en fin, cosas sabidas éstas, las cuales también aluden al tema abordado aquí, en el que las mutaciones también son profundas, exigiendo nuevos esquemas y maneras a fin de impulsar el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

El modelo rentista como una condición de la eficacia de la política de ciencia, tecnología e innovación

A partir de sus cuantiosos ingresos, el petro estado venezolano – y valga una corta referencia al respecto a fin de hacer más claras las cosas que se exponen en este documento -, crea a su vez poderosos e irresistibles incentivos para decidir clientelarmente a la hora de redistribuir.
ntre otras cosas, de aquí se desprenden varias consecuencias, una de ellas muy importante: a lo largo del siglo XX (y también de lo que llevamos transitando del joven siglo XXI), el Estado se comprendió así mismo, actuando casi a su aire, como distribuidor-inversor de la renta petrolera con el genérico propósito de “modernizar al país”.
La literatura especializada sobre Venezuela indica, en particular con relación a su economía, que el país sigue desenvolviéndose, como lo viene haciendo hace casi un siglo, de acuerdo a lo que establecen los cánones del modelo rentista, consecuencia de nuestras exportaciones petroleras. Los estudios indican, así mismo, las consecuencias que genera la excesiva dependencia de los hidrocarburos en la conformación y funcionamiento de la sociedad.

Aspectos estratégicos de la LOCTI

A partir de la aprobación de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), de la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como de la concepción del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2006-2030), es posible identificar algunas ideas básicas, las cuales marcan la filosofía y el estilo de la gestión del desarrollo científico y tecnológico venezolano a lo largo de la última década. En este sentido, hay, como se apuntó páginas atrás, la emergencia de un discurso oficial que cambia con respecto al que existía antes del año 1999, sobre todo en términos de la pretensión de integrar el desarrollo científico y tecnológico a un determinado proyecto de país.

Aspectos políticos de la LOCTI

El significado político, así como los alcances de la LOCTI se comprenden en la medida en que la misma se ubique en el contexto brevemente delineado en la sección precedente. Así las cosas, debe advertirse, en primer lugar, que su fundamento, al igual que las bases generales de las ideas que perfilan la actual concepción de la política científica y tecnológica del país, se encuentran en la propia Constitución Nacional, aprobada mediante referéndum celebrado en diciembre del año 1999, apenas comenzando la actual gestión gubernamental.

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Inicialmente esta Ley fue incluida en el paquete de leyes habilitantes aprobadas en el año 2002, pero su promulgación fue postergada. Su contenido fue reformulado por la Asamblea Nacional y aprobada por unanimidad de las fuerzas políticas que hacían vida en el parlamento venezolano el 3 de agosto de 2005, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006. Poco después fue aprobado un importante reglamento orientado a normar el artículo 42 de la Ley, referido al financiamiento del desarrollo científico y tecnológico del país, un asunto crucial que se trata con cierto detalle mas adelante.