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Resumen:
Del análisis de los factores implicados en la relación entre la televisión y los logros escolares, a la luz de las investigaciones más recientes sobre el tema, se desprende la imposibilidad de establecer una simple conexión entre ambos. Por el contrario, un conjunto de factores aparecen implicados, donde el tiempo que pasan los niños ante el televisor es solo uno mas. Pero más allá de ello, es necesario valorar como el binomio televisión / escuela puede verse afectado por la existencia de un "curriculum" oculto que estaría formado por el conjunto de modelos ofrecidos por televisión, los cuales, en muchas ocasiones, se hallan enfrentados a los de la familia y la propia escuela. La solución pasa por reforzar el papel de la escuela acomodándola a la nueva realidad mediática, invitando a los media a integrarse en su "curriculum" y en sus actividades.
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Resúmen general de la legislación.
Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia
La autorregulación en materia de programación televisiva es una exigencia que viene reiterándose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias. Ya se recogió en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1997, sobre el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información. Y se va expresando cada vez con mayor contundencia. Así, por ejemplo, el 19 de septiembre de 2000, el propio Parlamento Europeo declaró "urgente que todos los operadores televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento" (Informe sobre la comunicación de la Comisión: "Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión").
El contenido de un código de autorregulación debe ser aceptable por todas las televisiones firmantes del mismo, a la hora de establecer los principios que deben respetarse al programar contenidos televisivos. La adopción de un código común no impide que cada operador mantenga su propia línea editorial o normas deontológicas internas, o que, incluso, desarrolle los principios del código estableciendo mayores exigencias. Se fijan unas guías o principios inspirados, fundamentalmente, en normas que ya se encuentran en vigor, pero de manera dispersa, en multitud de regulaciones diversas: sobre protección de la infancia y la juventud, sobre protección de la salud y del derecho al honor, sobre publicidad, etc.
Los principios básicos de este código se fundamentan en la propia Constitución española, en particular en su artículo 39.4 por el que se establece una protección específica para los derechos de la infancia, que se consolida con la ratificación por parte de España, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organización de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño.
El presente código se ha elaborado con la intención de hacer compatibles entre sí valores que informan el actual Estado social y democrático de derecho: la libertad de expresión con respeto a los derechos de la personalidad; interdicción de la violencia; la discriminación y la intolerancia, y la protección de la infancia y la juventud.
El código establece una serie de principios generales para mejorar la eficacia, dentro de la franja horaria comprendida entre las seis y las veintidós horas, de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario.
Asimismo y siendo las televisiones firmantes conscientes de que, dentro del concepto de menores utilizado por la legislación vigente, es conveniente diferenciar entre el público infantil y el juvenil, el presente código contempla unas determinadas franjas de protección reforzada para el público infantil, entendiendo por tal a los menores de trece años. En estas franjas, las televisiones firmantes evitarán la emisión de contenidos inadecuados para esos menores, incrementando, a la vez, la señalización de aquellos para facilitar el control parental.
Las televisiones adheridas a este código consideran que el sistema de autorregulación llevado a cabo en el ámbito de la publicidad en televisión, mediante la firma del Convenio de fecha 13 de junio de 2002, citado en el apartado I.3, es idóneo y se ha mostrado eficaz para conseguir la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras, respecto de la protección de la infancia y la juventud en relación con la publicidad en televisión.
Las cadenas firmantes tienen el convencimiento de que los padres o tutores y los menores que sepan utilizar los medios audiovisuales contando con el apoyo de sistemas eficaces de autorregulación y clasificación de contenidos, estarán mejor preparados para hacer un buen uso de la programación televisiva.
En todo caso, hay que remarcar que la mejor protección a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo de los padres y educadores, a quienes de forma más directa atañe la responsabilidad de la educación de los niños y los jóvenes.
En este sentido, los operadores adheridos a este código tan sólo pueden comprometerse a demandar el correcto ejercicio de tal responsabilidad, sin perjuicio de la necesaria colaboración que un medio de comunicación tan influyente como la televisión debe prestar a los padres y educadores. Esta colaboración se dirige a la preservación de determinados contenidos en las franjas horarias protegidas y, sobre todo, en un esfuerzo de mejora e incremento del sistema vigente de calificación y señalización de la programación, como mejor modo de dotar a los padres o tutores de una herramienta eficaz para que puedan ejercer su responsabilidad de controlar los contenidos televisivos seguidos por los menores a su cargo.
El presente código parte de la consideración básica de que la clasificación del contenido audiovisual desempeña un papel relevante en la protección televisiva de los menores. No debe olvidarse que estos acceden, cada vez más, a idénticos o similares contenidos a través de diversos medios audiovisuales, tales como cine, vídeo, videojuegos e Internet. Por ello, es deseable que los sistemas de clasificación de contenidos por edades sean más homogéneos y coherentes entre sí. Los criterios de clasificación que se recogen en el anexo al código se han establecido con la referencia de las calificaciones por edades otorgadas por el Instituto de las Ciencias y Artes Audiovisuales (ICAA) a las películas cinematográficas, en especial a las calificadas como no recomendadas para menores de trece años.
Los criterios orientadores para la clasificación de los contenidos televisivos buscan adecuarse a la actual realidad social española.
Las televisiones firmantes conocen la especial incidencia del público infantil durante las vacaciones escolares y dejan expresa constancia de su intención de mostrar una especial sensibilidad a ese hecho a la hora de elaborar la programación televisiva.
Las cadenas de televisión que suscriben este código tienen una clara e inequívoca voluntad de conferirle credibilidad y otorgarle confianza pública. Por ello, se han diseñado dos órganos que garanticen su respeto y cumplimiento. Un primer nivel o instancia estará constituida por un Comité de Autorregulación, que resolverá las dudas que se planteen y tramitará las quejas y reclamaciones que se presenten sobre la aplicación del código. Además, se instaura una Comisión Mixta de Seguimiento que actuará como segunda instancia en los casos en los cuales los dictámenes del Comité de Autorregulación no hayan sido atendidos.
I. Acuerdos, códigos o protocolos precedentes
1. Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión en relación con determinados contenidos de su programación referidos a la protección de la infancia y la juventud formulado por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Cadenas de Televisión, firmado en marzo de 1993
2. Convenio por el que se establece un sistema uniforme de señalización de la clasificación de los programas de televisión en función de su grado de idoneidad para los menores, suscrito el 21 octubre 1999.
3. Convenio suscrito el 13 de junio de 2002, por Antena 3 Televisión, RTVE, Publiespaña-Tele 5, Sogecable, FORTA, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), y la Asociación Española de Anunciantes.
4. Acuerdo para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria en el medio televisivo de fecha 19 de diciembre de 2003, suscrito por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial por el que se reconoce el Convenio citado en el anterior punto 3.
II. Menores y programación televisiva en horario protegido (06:00 a 22:00 horas)
1. Principios
• Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en la programación televisiva.
• Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los niños.
• Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los niños, evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla.
• Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente: la incitación al consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez.
• Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
• Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios.
• Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil.
• Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación o de las emisiones, del modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva.
• Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.
• Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin finalidad educativa o pedagógica para alertar a los menores.
2. Presencia de los menores en la programación televisiva: Programas, informativos y publicidad
• No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
• No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.
• No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.
• No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.).
• No se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.
• No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.
3. Los menores como telespectadores de los informativos
• Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.
• Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.
• En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.
4. La publicidad
En todo lo referido a la publicidad en televisión se estará a lo establecido en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2003, citado en el apartado I.4 anterior, por el que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información reconoció expresamente la utilidad del procedimiento de autorregulación creado en el mencionado Convenio de 13 de junio de 2002, que se adjunta como anexo al presente código.
III. Menores y programación televisiva. Franjas de protección reforzada
1. Principios
• Evitar el tratamiento común de infancia y juventud, dada la obvia diferencia. El horario legal de protección de los menores (06:00-22:00) incluye ambas categorías, por lo que lo que debe buscarse es la determinación de las franjas de protección reforzada para la infancia, entendiendo por tal el segmento de edad más vulnerable: <13 años, siguiendo un criterio de uniformidad con las tablas de calificación por edades seguidas por el ICAA y el Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, que elevó a categoría de norma de aplicación general el Convenio de 21 de octubre de 1999, citado en el anterior apartado I.2 de este código.
• El establecimiento de estas franjas parte del reconocimiento de que, en este tramo horario, el público infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto, ni disponer de control parental.
2. Franjas de protección reforzada
• De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
• Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas.
• Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días:
1 y 6 de enero
Viernes santo
1 de mayo
12 de octubre
1 de noviembre
6, 8 y 25 de diciembre
• Para el caso de los operadores adheridos a este código, cuyo ámbito territorial de cobertura no sea estatal, se añadirán al listado de días asimilados a la franja de sábados y domingos los que sean festivos en su territorio.
• En los periodos de vacación escolar serán de aplicación las franjas de protección reforzada establecidas con carácter ordinario en los apartados anteriores para el conjunto del año. No obstante y atendiendo las especiales circunstancias de esos periodos, los firmantes de este código mostrarán una especial sensibilidad y cuidado en la programación.
• En el supuesto de producirse acontecimientos de acusada relevancia informativa, que lleven a los operadores de televisión a difundir noticias de trascendencia en las franjas de protección reforzada, se estará a lo previsto en el apartado II.3.c) de este código.
IV. Clasificación, señalización y emisión de programas televisivos
1. Principio general
Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los menores, para lo cual, las televisiones adheridas al presente código se comprometen a reforzar la aplicación del sistema de señalización de la programación televisiva.
2. Clasificación
Se adjuntan como anexo a este código, los criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos en función de su grado de adecuación al público infantil y juvenil.
3. Señalización
• Se aplicará el sistema de señalización actualmente vigente, no sólo a los programas, sino también a los espacios de promoción de esos programas.
• Se evitará la promoción de programas calificados para mayores de edad en las franjas de protección reforzada.
• Se señalizarán de forma permanente los programas no recomendados para todos los públicos que se emitan en las franjas de protección reforzada.
• Se evitará que las promociones que se emitan entre las 06:00 y las 22:00 h. de programas calificados para mayores de edad incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de su calificación para adultos.
• Se incluirá la señalización actualmente vigente en la información de la programación que se ofrece al público a través de medios distintos (página web, prensa diaria, revistas, etc.).
4. Emisión de programas televisivos
• Horario protegido: No podrán emitirse programas clasificados como "no recomendados para menores de 18 años".
• Franjas de protección reforzada: No podrán emitirse programas clasificados como "no recomendados para menores de 13 años".
V.- Control y seguimiento de la aplicación del código
Las televisiones adheridas al presente código de regulación realizarán un seguimiento estrecho de su aplicación, corrigiendo de forma inmediata los posibles incumplimientos que se detecten.
Para el seguimiento y control de este código se establecen dos órganos:
1. El Comité de Autorregulación
• Composición:
o Operadores de televisión firmantes del código.
o Productoras de contenidos televisivos.
o Periodistas.
• Funciones:
o Emitir dictámenes relativos a las dudas presentadas por los operadores de televisión adheridos al código sobre la adecuación de determinados contenidos a las normas en él establecidas. El Comité de Autorregulación elaborará un procedimiento para la tramitación de las dudas que pudieran presentarse.
o Emitir dictámenes relativos a las quejas o reclamaciones presentadas por asociaciones de padres, educadores, de juventud e infancia y consumidores y usuarios con implantación en todo el territorio español. El Comité de autorregulación elaborará un procedimiento para la tramitación de las reclamaciones que pudieran presentarse.
o Esos dictámenes deberán concluir con una de las siguientes recomendaciones:
No se aprecian inconvenientes para la emisión.
Se aprecian inconvenientes que deben ser subsanados en el sentido que se indique
La emisión no puede producirse en el tramo horario de protección reforzada.
La emisión sólo puede efectuarse en horario no protegido.
o Elaborar informes de actividad periódicos que se remitirán a la Comisión Mixta de Seguimiento.
2.- La Comisión Mixta de Seguimiento
La Comisión Mixta de Seguimiento del código se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad trimestral, y de forma extraordinaria en cualquier momento, a instancia de, al menos, cuatro de sus miembros con una antelación mínima de cinco días.
En las sesiones de esta Comisión se dará cuenta de la aplicación del código en el periodo precedente y se evaluará su cumplimiento por cada uno de los operadores de televisión.
• Composición:
o Una representación paritaria de:
miembros del Comité de Autorregulación y
organizaciones representativas de la sociedad civil relacionadas con el objeto de este código.
La Administración podrá estar presente, con voz pero sin voto, asumiendo la secretaría de la Comisión.
• Funciones:
o Velar por el correcto cumplimiento del código.
o Analizar los aspectos relacionados con la aplicación del código.
o Emitir dictámenes, que podrán hacerse públicos, sobre las cuestiones planteadas y adoptar las resoluciones que estime pertinentes.
o Emitir un informe anual, que será público, sobre los resultados de la aplicación del código.
o Colaborar con el Comité de Autorregulación trasladándole las sugerencias y quejas que se dieran en relación con los contenidos televisivos y los menores, para la adopción por parte de los adheridos al código de las medidas oportunas en el marco de lo establecido en el mismo.
• Procedimiento:
o A la Comisión Mixta de Seguimiento se podrán dirigir los operadores adheridos al código y las asociaciones antes citadas, cuyas dudas, quejas o reclamaciones hayan sido objeto de dictamen del Comité de Autorregulación y tal dictamen no hubiese sido atendido.
o Si la Comisión confirmase la persistencia de un incumplimiento del código, podrá dirigirse al operador de televisión, conminándole a su cumplimiento. En caso de desatención por el operador, la Comisión dará cuenta pública de dicho incumplimiento y, en el supuesto de considerarse que pudiera suponer una vulneración de la legislación vigente en materia de contenidos televisivos, se pondría en conocimiento de la Administración competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador, si procediese.
o En caso de detectar un incumplimiento del código, la Comisión se dirigirá al Comité de Autorregulación para que inicie el procedimiento correspondiente ante la cadena infractora, para su inmediata adecuación al código.
• Constitución y acuerdos:
o Para su válida constitución será necesaria en primera convocatoria la presencia de, al menos, dos tercios de sus componentes con voz y voto, bastando en segunda convocatoria la mayoría simple de sus miembros.
o Para la adopción de sus resoluciones se requerirá el voto de la mayoría de sus miembros presentes con derecho a voto.
VI.- Medidas adicionales
1. Alfabetización mediática
Las nuevas tecnologías y la innovación en los medios de comunicación dan lugar a una evolución del panorama mediático que hace necesario que tanto los niños como sus padres o tutores aprendan a utilizar los medios audiovisuales de una forma más eficaz. Saber dónde se puede encontrar la información y cómo interpretarla es, hoy en día, una tarea esencial.
Los operadores firmantes de este código colaborarán con las autoridades públicas y con las entidades privadas interesadas en fomentar el uso responsable de los medios audiovisuales, en concreto, del medio televisivo en todas sus formas de difusión.
2. Control parental en la televisión digital
En desarrollo del principio básico de fomento del control parental, los operadores firmantes de este código consideran imprescindible abordar la protección de menores en los nuevos servicios televisivos digitales.
Para ello, deberá garantizarse que los padres o tutores dispongan de información adecuada y medios técnicos eficaces que les permitan ejercer su responsabilidad y autoridad en los contenidos televisivos que ven los menores a su cargo.
Los operadores firmantes de este código colaborarán y promoverán la mejor utilización, en el ámbito de la televisión digital, de medios técnicos tales como códigos personales de acceso, programas informáticos de "bloqueo", guías electrónicas de programación (EPG). En especial, se seguirán las decisiones o directrices que provengan del Grupo de trabajo constituido en el foro DVB para desarrollar sistemas clasificación y de filtrado aplicables a contenidos audiovisuales.
VII. Compromiso de las televisiones públicas
Los operadores públicos adheridos al presente código que gestionen en sus respectivos ámbitos territoriales de cobertura más de un canal generalista (es decir, cuyas programaciones no tengan características temáticas específicas) emitidos en abierto, se comprometen a que, en las franjas de protección reforzada, al menos en uno de dichos canales se emita preferentemente una programación específicamente infantil o bien, alternativamente, educativa, cultural, informativa o deportiva, y, en todo caso, clasificada para todos los públicos.
VIII. Ámbito subjetivo y difusión del código
1. Ámbito subjetivo del código
• El presente código es de aplicación exclusivamente a las emisiones en abierto que efectúen los operadores de televisión adheridos al mismo, como alternativa a los sistemas de filtrado que permiten un estricto control parental a través de medios técnicos como, tarjetas o "llaves", códigos personales de acceso, programas informáticos de "bloqueo", etcétera.
• Su aplicación se entiende sin menoscabo de la normativa vigente en materia de contenidos televisivos.
• Los operadores firmantes pueden, unilateralmente, asumir mayores niveles de exigencia que los establecidos en el presente código.
2. Difusión del código
Las empresas televisivas firmantes de este código se comprometen a:
• Dar amplia difusión al presente código a través del medio televisivo, en espacios de gran audiencia, particularmente durante los primeros seis meses de su vigencia.
• Difundir periódicamente los contenidos del código y las referencias de señalización de la programación televisiva.
• Realizar y difundir periódicamente una campaña de sensibilización para un uso responsable del medio televisivo.
IX.- Revisión y vigencia del código
1. Revisión
El Comité de autocontrol podrá promover, previo acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros, la revisión del código, que deberá ser aprobada por unanimidad.
2. Vigencia
El presente código tiene una vigencia indefinida.
Disposición transitoria
Dada la complejidad que supone la aplicación del presente código, especialmente en todas aquellas cuestiones derivadas de la clasificación de los programas, y la adecuación de los mismos a lo dispuesto en el texto, el Comité de Autorregulación articulará la progresiva entrada en vigor del mismo, teniendo como límite máximo para su plena vigencia, noventa días naturales a contar desde su firma.
En el mes siguiente a la firma se constituirán los órganos previstos en el apartado V de este código.
Durante este periodo, los operadores firmantes extremarán su celo en la aplicación de los principios contenidos en este código, velando por ello el Comité de Autorregulación, que dará cuenta de sus actividades a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Disposición final
Los firmantes del presente código se comprometen a ponerlo en conocimiento de la Administración competente.
La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual se regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.
En las Disposiciones Transitorias se abordan las cuestiones relativas a la transición de modelos, los servicios de apoyo para las personas con discapacidad, los plazos de reserva para cuestiones como la obra europea o la producción independiente. Se garantiza la continuidad de un Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad hasta la aprobación de un nuevo marco y se define el marco transitorio hasta la constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Finalmente en la Disposición Transitoria Novena, se establecen límites al aprovechamiento del dominio público radioeléctrico sobrevenido por la mejora tecnológica.
Art. 6. El derecho a una comunicación audiovisual transparente. 3. Las informaciones a que se refiere este artículo contenidas en páginas de Internet, guías electrónicas de programas y otros medios de comunicación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparencia regulado en este artículo, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Art. 8. Los derechos de las personas con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.
2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad.
5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir. De igual modo, procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad.
Disposición transitoria quinta. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad.
1. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales a que se refiere el artículo 8 deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:
Servicio 2010 2011 2012 2013
Subtitulación 25% 45% 65% 75%
Horas lengua signos 0,5 1 1,5 2
Horas audiodescripción 0,5 1 1,5 2
2. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales de servicio público deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:
Servicio 2010 2011 2012 2013
Subtitulación 25% 50% 70% 90%
Horas lengua signos 1 3 7 10
Horas audiodescripción 1 3 7 10
3. Se autoriza al Gobierno para ampliar reglamentariamente los plazos del apartado anterior de acuerdo con la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles en cada momento.
4. Hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de interpretación de la lengua de signos y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico.
5. Los canales de televisión de nueva emisión deben alcanzar los tiempos y porcentajes fijados en el artículo 8 en el plazo de cuatro años, extrapolando la escala del apartado 1.
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 3. Objetivos y principios de la ley.
e) Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en adecuadas condiciones de elección, precio y calidad, y salvaguardar, en la prestación de éstos, la vigencia de los imperativos constitucionales, en particular, el de no discriminación, el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales y al secreto en las comunicaciones, el de la protección a la juventud y a la infancia y la satisfacción de las necesidades de los grupos con necesidades especiales, tales como las personas con discapacidad. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los prestadores de los servicios para la garantía de dichos derechos.
Ley orgánica: protección del menor.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios generales.
CAPÍTULO II. DERECHOS DEL MENOR.
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 5. Derecho a la información.
Artículo 6. Libertad ideológica.
Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.
Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 9. Derecho a ser oído.
La publicidad contraria a la Constitución
http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/322.htm
Publicidad contraria a la Constitución.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley general de publicidad es ilícita toda publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. Pero, esta afirmación que se recoge en el artículo 3 de la Ley general de publicidad no puede considerarse sistemática imprescindible[1], pues resulta perfectamente claro que cualquier actividad publicitaria que resulte contraria a los valores y derechos constitucionales ha de ser considerada ilícita por su carácter anticonstitucional.
La dignidad humana se diversifica jurídicamente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; derechos que quedan garantizados constitucionalmente en el artículo 18.1. y que actúan como límite a la libertad de expresión. La protección de la dignidad de las personas en relación con los mensajes comunicativos es siempre un punto de conflicto en el que el derecho a la información (en este caso publicitaria) tiene que ceder, en principio[2], en pro de la dignidad humana, tal y como se reconoce en el artículo 20.4 de la Constitución.
La Ley general de publicidad hace una referencia genérica a la dignidad humana y posteriormente enfatiza en la ilicitud de la publicidad que vulnere los derechos constitucionales, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
La infancia y la juventud son conceptos jurídicos indeterminados con los que entendemos que se está haciendo referencia al menor de edad, en tanto que es el menor de edad el sujeto materialmente protegido por la legislación publicitaria que desarrolla al Texto Constitucional y a la Ley general de publicidad. En este sentido la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor[3], en el desarrollo del marco jurídico de protección reconocido constitucionalmente, dedica especial atención a los derechos del menor en el campo de la información y de la comunicación[4] resaltando: el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que actúan como límite a la libertad de expresión y añade además, con referencia específica a la publicidad, que ésta podrá ser regulada por normas especiales para garantizar que los mensajes dirigidos a los menores no les perjudiquen moral o físicamente. A su vez, centrada en el ámbito publicitario la Ley 22/1999, de 7 de junio, concreta lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Constitución y señala que la publicidad no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores debiendo respetar los siguientes principios:
- No deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate[5].
- En ningún caso se deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores, o en otras personas tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, personajes de ficción.
- No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
- En el caso de publicidad o tele-venta de juguetes, éstas no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes sin producir daños para sí o para terceros.
En relación con la mención expresa de la mujer, creemos que la inclusión en el texto se debe a motivos políticos y sociales, en aras a resaltar la prohibición de mensajes publicitarios de alto contenido discriminatorio hacia la mujer y que la presenten en situación de inferioridad o reglada a determinados puestos de trabajo o funciones[6]. La inclusión de la protección de la mujer se debe sin duda al uso común de la publicidad sexista en perjuicio de su dignidad, la cual entendemos debe estar prohibida al igual que cualquier publicidad discriminatoria (independientemente de que la discriminación se haga por razones de raza, sexo, ideología, religión...). Sin embargo, la mujer no necesita de una regulación adicional y especial, en nuestra opinión con la prohibición general de “la publicidad que atente contra la dignidad de la persona y vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución” se entiende incluida la prohibición de la publicidad sexista independientemente de que sea hombre o mujer quien se vea perjudicado[7]. No tiene sentido situar en el mismo plano a la mujer y al menor; pues la existencia de una especialidad normativa en la publicidad en la que el menor actúa como destinatario o protagonista, queda justificada por la falta de capacidad crítica y la credulidad del menor.
En esta materia opinamos que la regulación legal en pro de proteger a un grupo social discriminado está provocando en ocasiones el efecto inverso creando una situación de desigualdad positiva. Un ejemplo que clarifica la opinión expuesta lo podemos encontrar en la resolución del Jurado de la Publicidad por reclamación de un particular frente a la publicidad de la lavadora “IQ” de Siemens, emitida en televisión y de la que es responsable la empresa BSH Electrodomésticos España[8]. En este caso el Jurado de la publicidad presidido por Fernández Novoa[9] decidió que el anuncio que presumiblemente atenta contra el principio de igualdad de sexos, por considerarlo el reclamante vejatorio hacia el hombre, es perfectamente lícito al entender que “un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz reconocerá en el anuncio una situación humorística, a modo de broma, fácilmente deducible del tono general del anuncio. En estas circunstancias, la escena de la “detención” del hombre por su torpeza al poner la lavadora, no serán interpretados por un consumidor medio como una escena vejatoria hacia el hombre. El hecho, socialmente demostrable, de que en la mayoría de las ocasiones es la mujer la que suele realizar la función doméstica de poner en funcionamiento la lavadora, otorga al anuncio precisamente un carácter igualitario, dado que lo que realmente hace es promocionar indirectamente que los hombre realicen esta tarea, pero que lo hagan adecuadamente”. Ciertamente al leer los fundamentos del Jurado podemos en principio compartir su opinión, pero si en el anuncio fuese una mujer la que pone la lavadora y el marido llamase por teléfono diciendo que no funciona (la mujer) ¿consideraríamos el anuncio vejatorio para la mujer o por el contrario entenderíamos que estamos ante un anuncio en clave humorística acorde con la situación social?, ¿y si estuviésemos ante un anuncio de un destornillador eléctrico aceptaríamos la broma de que la mujer no sabe usarlo?.
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[1] SANTAELLA LÓPEZ, M.: “El nuevo derecho de la publicidad”, o.c., p.108.
[2] La determinación exacta se realizará de acuerdo con el caso concreto.[LORCA NAVARRETE, J.F.: “Derechos fundamentales y jurisprudencia”, Pirámide, Madrid, 1995, p.55 a 65.]. Vista la jurisprudencia reciente resulta destacable la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo de 2001, interpuesta por Emilio Aragón, en recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1998, por la cual se rechaza la vulneración del derecho a la imagen en un anuncio publicitario de la entidad Proborín S.L. y en la que el Tribunal Constitucional se pronuncia por primera vez acerca de la explotación comercial de la “identidad” de una persona.
[3] BOE número 15 de 17 de enero.
[4]SOUVIRÓN MORENILLA, J.M.: “Derecho público de los medios audiovisuales: radiodifusión y televisión”, o.c. p.571-581
[5] Los menores no puedan ser considerados consumidores en sentido estricto al no realizar actos de consumo. Sin embargo, tienen una influencia importante en el desarrollo del consumo y la vinculación entre los menores y la publicidad comercial es común. Los anunciantes consideran a los menores potenciales consumidores en los que crear determinados hábitos de consumo y, además con una importante influencia sobre el consumo familiar [PERALES ALBERT, A. Y PÉREZ CHICA, A.: “Los menores ante la publicidad”, publicado en http:// www.auc.es/docum/menores.pdf ].
[6] MÉNDEZ, R.M. y VILALTA, A.E.: “La publicidad ilícita: engañosa, desleal, subliminal y otros”, Bosh, Barcelona, 1999,p.11.
[7] En el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia de 3 de marzo de 1992, del juzgado de 1° instancia n°1 de Alicante, por la cual se resuelve la demanda interpuesta por la Federación de Mujeres Progresista contra Feber S. por los anuncios emitidos en diciembre de 1989, se dice textualmente: “No parece que exista, en principio, en nuestro ordenamiento jurídico, norma legal suficientemente reguladora y que resulta aplicable a la discriminación que se alega y que efectivamente se entiende producida: a excepción del propio texto constitucional, art. 14, 10.1 y 39.4, puesto que la Ley general de publicidad de 26 de octubre de 1978, al definir lo que se entiende por publicidad ilícita, en su art.3°, apartado a), se limita a remitirse a los valores y derechos reconocidos en la Constitución”.
[8] El anuncio televisivo en cuestión comienza con la imagen de un hombre sacando la ropa de la lavadora en la cocina. Parece que la ropa no sale en muy buen estado y dirige una mirada a su mujer diciendo: “yo, yo lo he hecho bien”. A continuación su mujer dando muestras de enfado, llama por teléfono y dice: “si, quiero cambiar”, y continúa: “no, no funciona bien, he dicho cambiar. Gracias”. La mujer se gira hacia su marido con cara de satisfacción y dice: “ya está”. Inmediatamente entran en la cocina dos hombres vestidos de negro y se llevan al hombre, que pone cara de asombro, mientras se oye una voz en off que dice: “ahora poner la lavadora no tiene perdón. Lavadora serie IQ, la primera que te explica paso a paso como poner tu ropa”.
[9] Resolución publicada en la Revista Autocontrol Publicitario, número 70, 2002, p.12
Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión en relación con determinados contenidos de su programación referidos a la protección de la infancia y la juventud. Formulado por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, y las Cadenas de Televisión.
Conscientes del relevante papel que desarrolla la televisión en la sociedad española, y de la influencia que ejercen en la misma y, en particular, en el público infantil y juvenil, conscientes asimismo de la importancia de fomentar y preservar los valores formativos y de protección de la infancia y de la juventud, así como del propio potencial educativo que el medio televisivo contiene, a instancias del Ministerio de Educación y Ciencia, que ha desempeñado un papel impulsor, con la activa colaboración de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas respectivas, cuya concurrencia y firma del presente Convenio se justifica en lo que concierne a la autorregulación en razón de la iniciativa y apoyo prestados para su formulación,las cadenas de televisión abajo firmantes han considerado la conveniencia de formular con carácter autorregulador, las líneas maestras de un marco de conducta relativo a la protección de la infancia y la juventud, en relación principalmente con la violencia, la discriminación, el consumo de sustancias perjudiciales, el sexo y el lenguaje, con respeto a la libertad de empresa y la independencia de programación de cada cadena.
Esta declaración de principios, y las orientaciones que establece, están dirigidos a propiciar la convivencia democrática en el marco de la Constitución Española y de los Estatutos de Autonomía, que consagran la libertad de expresión, así como el respeto y la protección de los ciudadanos y, en particular, de los menores de edad.
El acuerdo responde asimismo a la voluntad de contribuir a los fines formativos a los que alude la normativa general de educación, entre los que resalta el de proporcionar el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto y ejercicio de los derechos, libertades y valores fundamentales.
Con la adopción de las líneas deontológicas que se contienen en el presente documento, las cadenas de televisión firmantes, al subrayar los principios constitucionales esenciales de la libertad de expresión y de empresa, de difusión de las ideas expresan su determinación para ejercerla de manera responsable.
En todo caso, las cadenas firmantes son conscientes de que la protección de la infancia y la juventud no se consigue solamente con el establecimiento de principios de autorregulación, sino, sobre todo, con la prestación positiva, y en el marco de la normativa que sea aplicable específicamente a cada uno de los medios implicados, mediante la difusión de valores humanísticos, formativos y educativos.
En el libre ejercicio de esta responsabilidad las cadenas de televisión, en el contexto de las estrategias de la programación de cada una de ellas:
Primero.- Declaran su voluntad de favorecer, especialmente en la programación dirigida al público infantil y juvenil, los valores de respeto a la persona, de tolerancia, solidaridad, paz y democracia, en el marco establecido por la Constitución Española, por la legislación propia del sector audiovisual y por los compromisos que pudieran adquirirse por España en el marco de la Comunidad Europea y la Comunidad internacional.
Segundo.- En consecuencia con lo anterior, acuerdan favorecer, a través del medio televisivo, la difusión de valores educativos y formativos, cultivando el potencial formativo de la televisión, sin perjuicio de otras funciones que el medio televisivo tiene.
Tercero.- Asimismo declaran su voluntad de evitar la difusión de mensajes o imágenes susceptibles de vulnerar de forma gravemente perjudicial los valores de protección de la infancia y la juventud, especialmente en relación con: a) La violencia gratuita ofensiva hacia las personas, cuya presencia se evitará cuando contenga una crueldad traumatizante para el público infantil o juvenil.
b) La discriminación por cualquier motivo, para lo que se evitará la difusión de mensajes atentatorios para la dignidad de las personas o que impliquen discriminación o desprecio hacia ellas en razón de su color, raza, sexo, religión o ideología.
En relación con la violencia y la discriminación, no se puede ignorar ni ocultar a los menores que vivimos en un mundo en el que, por desgracia, existen. No se trata de ocultar la violencia sino de no presentarla como merecedora de ser imitada.
c) El consumo de productos perniciosos para la salud, a cuyo fin se evitará la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas.
d) Las escenas de explícito contenido sexual que, al tiempo que carezcan de valor educativo o informativo, sean capaces de afectar seriamente a la sensibilidad de niños y jóvenes, se evitarán en los programas propios de la audiencia infantil y sus cortes publicitarios.
e) El lenguaje innecesariamente indecente así como el empleo deliberadamente incorrecto de la lengua se excluirá.
Ámbito e interpretación de las normas
La declaración de principios que se contiene en el presente documento se configura como un marco en el que las cadenas de televisión que lo suscriben desarrollarán su actividad. Se trata de unos principios que definen el objetivo a lograr, permitiendo que cada cadena, dentro de su libertad e independencia de programación, trate de alcanzarlo empleando para ello los criterios que estime más adecuados, particularmente en lo que concierne a los valores humanísticos, formativos y educativos que tienen interés en promover. Las orientaciones indicadas deberán tenerse en cuenta tanto en la programación propiamente dicha, cuanto en la publicidad que de ella se difunda en programas dirigidos a la audiencia infantil y juvenil o que se transmita por otros medios de difusión.
En cualquier caso, y atendiendo también a la responsabilidad exigible a los padres, las cadenas de televisión advertirán, al comienzo de los espacios emitidos en los horarios de previsible audiencia infantil, si existen escenas de violencia o sexo que puedan dañar la sensibilidad infantil.
Las cadenas de televisión y el Ministerio de Educación y Ciencia, en su condición de impulsor del presente Convenio, realizarán el seguimiento de lo previsto en el mismo a través de reuniones conjuntas, en el marco de colaboración que este acuerdo representa, con el fin de acordar consensuadamente las iniciativas y recomendaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los compromisos asumidos.
Compromisos del Ministerio de Educación y Ciencia
En relación con este código, y como contribución propia, el Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, se comprometen a: 1.Impulsar a través de sus unidades especializadas, tales como el Centro de investigación, Documentación y Evaluación (CIDE), y a través de Instituciones universitarias y de investigación, estudios generales teóricos y prácticos sobre la influencia de la televisión en el público infantil y juvenil y en el medio escolar. La información y las valoraciones que contengan estos estudios e informes serán transmitidas preferentemente y con regularidad a las emisoras de televisión.
2. Desarrollar una campaña entre los profesores, alumnos y padres, a través de sus propios centros de enseñanza, para promover los valores de respeto a la persona, solidaridad, paz y democracia y, en general, las aportaciones positivas que la experiencia televisiva puede producir en el desarrollo personal de los alumnos. En el marco de esta campaña, el Ministerio producirá un programa dirigido a alumnos, padres y profesores, que también se facilitará a las cadenas de televisión para su posible emisión.
Madrid, 26 de marzo de 1.993
El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, ha apelado a la "responsabilidad moral" de los padres para evitar que se produzcan agresiones sexuales protagonizadas por menores, como las ocurridas la semana pasada en Isla Cristina (Huelva) y Baeza (Córdoba). Canalda señaló que los padres no saben de lo que son capaces sus hijos hasta que ocurre algo así, además de que los adolescentes están en contacto con series de televisión en las que "es normal mantener relaciones con una profesora o consumir drogas en los institutos".
"Eso es lo que vemos en estas series, y para mí eso es muy grave", señaló en referencia a producciones como "Física o Química". Canalda criticó la "dislocación" del lenguaje que a su juicio lleva a cabo el Gobierno central, pidió cambiar la Ley del Menor para que la respuesta a los delitos sea "más adecuada", aunque eso no garantizará que se cometan menos delitos, y se mostró contrario a que la solución a los embarazados no deseados sea únicamente proporcionar píldoras sin receta.
"Cuando sucede un delito de estos, los padres se echan las manos a la cabeza y dicen yo no pensé que mi hijo era capaz de esto, pero al final es que sí, es capaz de eso y mucho más", aseguró Canalda. "Ése es el problema al que se enfrentan los padres", explicó el Defensor del Menor. Según dijo, los padres se plantean que si hubieran estado más atentos podrían haber evitado algunos sucesos. "Los padres no saben muchas veces, no pulsan la situación de sus hijos", opinó, además de que los niños ven series de televisión con contenidos no apropiados para su edad, y "al final es difícil controlarlos".
Los padres están "dejando a los chicos solos y se ven las cosas que se ven...". Arturo Canalda se mostró "muy disgustado" con los efectos de la dislocación del lenguaje que, según dijo, lleva a cabo el propio Gobierno central. "Es un gran problema", comentó. "Cuando dos menores o dos adultos mantienen relaciones sexuales sin protección, lo más probable es que haya un niño de por medio y ¿cómo lo resuelve el Gobierno? Poniendo las píldoras del día después sin receta en las farmacias", criticó el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. Canalda subrayó que no se opone a que se proporcionen las píldoras, pero señaló que la educación es un aspecto clave, y eso es "algo muy serio".
Sin voluntariedad
Respecto a las medidas actuales, Canalda apostó por modificar el sistema actual de medidas educativas de carácter voluntario del Código Civil por un sistema de medidas obligatorias "que obligue a estos chicos a introducirse en un programa de reeducación". "Llevamos tiempo pidiendo que se modifique la Ley del Menor, de hecho desde que soy Defensor del Menor he dirigido tres escritos a los distintos grupos parlamentarios del Congreso en dos aspectos" de esta ley. El primero de ellos es que "las penas que establece la ley para los delitos más graves en las zonas más altas de edad son penas laxas, que no dan tiempo para que un chico se reinserte de casos tan graves como el de Sandra Palo". En segundo lugar, en el tramo por debajo de los 14 años existe el problema de que "aunque el artículo 3 dice que se aplicarán medidas de protección del Código Civil, es un artículo muy abierto, en el que todo queda en manos del juez o el fiscal. Cuando un niño roba un móvil está bien que sea voluntario, pero cuando un niño con 12 años viola a una niña de 12 años", lo de la voluntariedad es "muy raro".
"Si no actuamos con estos chicos, al final garantizamos que cuando crezcan un poco seguirán cometiendo los mismos delitos", añadió el Defensor del Menor. Preguntado por si en el caso de países como Inglaterra o Estados Unidos, donde se ha reducido la edad penal del menor, les ha ido mejor, explicó que es la "gran duda" porque siempre aparecerán casos de este tipo independientemente de la respuesta que dé la sociedad hacia estos chicos.
En su opinión, al final, bajar la edad o incrementar las penas no garantiza que no se vayan a cometer los delitos. "De alguna manera, lo que establece es que el que comete el delito va a recibir una respuesta más adecuada y la víctima se va a sentir mejor. Pero garantizar que no se vayan a cometer los delitos no está probado", señaló.
polémica
ERC, en contra de legislar en caliente
El portavoz de ERC en el Congreso, Joan Ridao, anunció ayer que no respaldará la reforma de la Ley del Menor y el endurecimiento de las penas que el Partido Popular quiere proponer en septiembre porque considera que "legislar en caliente no es lo mejor". En una rueda de prensa en el Congreso, Joan Ridao subrayó la gravedad de los sendos casos recientes de violación de dos chicas de 13 años cometidos también por menores de edad y comentó que estos episodios revelan la existencia de un problema en la sociedad que debe solucionarse a través de la formación y la educación de los menores. "La legislación penal y penitenciaria es suficientemente dura; el problema no debe estar necesariamente ahí, sino en ámbitos formativos", explicó. Ridao consideró que la reforma de la Ley del Menor es una forma de "legislar en caliente" y calificó el discurso del Partido Popular de "demagógico y populista". ERC es el tercer grupo parlamentario, junto con PSOE y IU-ICV, que se muestra reticente a aceptar la propuesta de reforma de la Ley del Menor que plantea el PP mediante la cual se puedan aplicar penas más duras a los menores de 14 años que cometan delitos de especial gravedad.
Encuesta sobre hábitos, actitudes y uso
del medio entre los niños y niñas de la
Comunidad de Madrid
La televisión y los niños/as
¿no será que ves mucho la tv?
Disfruta de la televisión en familia
Los niños pasan cada vez más tiempo delante de la televisión y, a pesar de que existen leyes que regulan los contenidos de las cadenas en horario infantil para proteger a los menores de imágenes inadecuadas, lo cierto es que la mayoría se saltan las normas. Como solución a este problema, en los últimos años han surgido canales especializados sólo con programación para los más pequeños de la casa
Demasiadas horas delante de la “caja boba”
Los últimos estudios revelan que los niños y niñas españoles pasan, delante del televisor, una media diaria de 218 minutos (3 horas y 40 minutos). Así, el consumo de televisión por parte de la infancia supera al de cualquier otro bien o servicio. Además, en los últimos años han aparecido “nuevas pantallas”: el ordenador, las videoconsolas... que han modificado sustancialmente los hábitos de juego y ocio de los más pequeños.
Si el consumidor infantil debe ser objeto de una especial protección, esta necesidad es aún más exigible frente a la televisión y las nuevas tecnologías. Por un lado, el usuario (el niño) está más indefenso por la complejidad del producto audiovisual y de las leyes que lo regulan y, por otro, son múltiples los derechos a proteger: a la información, a la seguridad y a la privacidad, incluso, a sus intereses económicos.
El consumo excesivo de televisión también tiene consecuencias sobre la salud del niño, ya que fomenta el sedentarismo. Es responsabilidad de los padres que el niño desarrolle hábitos saludables en cuanto a horas de sueño, alimentación y ejercicio físico.
¿La televisión es buena para los niños?
La respuesta es sí, siempre que sea de calidad y en su justa medida. Es cierto que, hoy en día, se pueden ver programas televisivos de dudosa calidad incluso a horas en las que el público infantil está en casa y puede tener acceso a contenidos inadecuados para su edad. Sin embargo, si se opta por una programación especialmente estudiada y creada para los pequeños, y si se les acompaña mientras ven los contenidos para aclararles sus dudas y mitigar sus posibles inquietudes, no hay ningún problema en que los pequeños vean la televisión.
El objetivo de la televisión infantil de calidad está claro: enseñar y contribuir a fomentar su creatividad, además de entretener y divertir.
Quejas a la programación infantil
El tercer informe de la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia señala que entre marzo de 2007 y el mismo mes de 2008, se han presentado 216 quejas ante este Comité, referidas a programas emitidos por las cadenas generalistas de ámbito estatal en las llamadas franjas de protección reforzada (de 8 a 9 de la mañana y de 5 a 8 de la tarde), más que en años anteriores. De estas quejas, 71 de ellas han sido admitidas, lo que supone un 33% del total de las presentadas, frente al 9% del segundo año y el 10% del primero. Estos datos confirman que este Código está dejando de ser un mero documento de buenas intenciones y se va tomando en serio.
Por cadenas, se distribuyen del modo siguiente: laSexta (38), Telecinco (15), Antena 3 (11) y Cuatro (7).
Los contenidos de carácter sexual pasan a ser en el tercer año los que generan un mayor volumen de reclamaciones, por delante del comportamiento social (especialmente el uso de un lenguaje malsonante), el tratamiento inadecuado de temas conflictivos (problemas personales y familiares) o los contenidos violentos.
Guía práctica de la televisión para los más peques
Muchas veces, los padres no tienen un criterio claro sobre el tipo de televisión que deben ver sus hijos. Asimismo, se suelen tener dudas sobre si es preferible que los pequeños vean únicamente películas de vídeo seleccionadas por los padres, o bien sobre la cantidad de tiempo que un niño puede permanecer delante de la pequeña pantalla, por ejemplo.
Para resolver estas y otras muchas cuestiones, te ofrecemos una completa guía sobre los requisitos que debe cumplir la televisión de calidad dirigida al público infantil.
• El niño siempre debe ver la televisión en compañía. La televisión nunca debe convertirse en el “canguro” del niño. Por el contrario, debe representar otra actividad para compartir y disfrutar entre padres e hijos.
• Otra de las cuestiones importantes es el tiempo que el niño puede pasar delante del televisor. Como en todas las cosas, la tele debe verse en su justa medida; nunca debe sustituir a otras actividades. Lo ideal es establecer un tiempo adecuado de uso y procurar que el niño no lo sobrepase.
• Respecto a los contenidos de los programas infantiles, hay que tener muy en cuenta la edad a la que el programa en cuestión va dirigido. Además, la programación infantil debe ser segura y educativa, debe estar exenta de contenidos violentos y debe emplear un vocabulario apropiado. Otra de las cuestiones fundamentales es que la programación infantil no debe contener publicidad.
• Además de su función de entretenimiento, la televisión de calidad es una gran herramienta para hacer que el niño descubra y se interese por el mundo que le rodea. Es importante que se fomente una diversidad de valores, como la amistad, el saber compartir y el respeto por la naturaleza.
• La implicación del niño es clave para conseguir que la televisión, además de entretenerle, le resulte útil. Los contenidos deben provocar la interactividad con el niño a través de programas donde aprenda a la vez que se divierte.
• La televisión debe potenciar la imaginación del niño y fomentar el desarrollo de sus capacidades en aspectos tan importantes como el psicológico, el emocional, el social, el creativo o el ético.
• Para crecer sanos, los niños y los jóvenes deben leer, hacer deporte y entretenerse con juguetes convencionales que cumplen importantes funciones educativas. Los adultos deben compartir con los niños y jóvenes estas aficiones. En general, un niño prefiere pasar el rato participando en cualquier actividad con sus padres que ninguna otra cosa.
Canales especializados
Para cubrir la demanda de programación infantil, que las cadenas de televisión en abierto apenas si cubren a pesar de las leyes de protección infantil que regulan la programación en horario protegido (de 6 a 22 horas), han surgido canales especializados dedicados única y exclusivamente a programas aptos para niños. Uno de estos canales es Playhouse Disney.
Este canal es el único dedicado a los niños en edad preescolar (2-6 años). Su filosofía es que los más pequeños aprendan divirtiéndose y su programación se basa en unos contenidos adecuados, seguros y educativos, especialmente pensados para los niños, que dan confianza a los padres.
Playhouse Disney se inspira en los valores de Disney: calidad, magia, imaginación y confianza. Sus programas están pensados para potenciar la creatividad del niño y desarrollar sus habilidades. Se trata de programas con los que los peques aprenden y se divierten al mismo tiempo, mientras escuchan cuentos, cantan y realizan manualidades.
Además, Playhouse Disney ofrece una atractiva propuesta televisiva exenta de contenidos violentos y de lenguaje inapropiado, y con una clara vocación educativa. El objetivo del canal es colaborar con las mamás y los papás en la difícil tarea de educar a sus hijos, proporcionándoles ideas y materiales para apoyar su labor.
FUENTE: CEACCU (Confederación Española de organizaciones de amas de casa, consumidores y usuarios). Disney Channel.
¿Qué puedo hacer para que los medios no tengan una influencia negativa en mi hijo?
Es difícil comprender el mundo del adolescente sin considerar el gran impacto que los medios de comunicación hacen en su vida. Los medios compiten con las familias, los amigos, las escuelas y las comunidades en su capacidad para moldear los intereses, actitudes y valores de los adolescentes.
Los medios de comunicación masiva están presentes constantemente en sus vidas. La mayoría de los adolescentes ven televisión y películas, utilizan el Internet, intercambian correos electrónicos, escuchan discos y emisoras de radio que van dirigidas específicamente a ellos con música y anuncios comerciales, y leen artículos y anuncios en las revistas para adolescentes.
Primeramente hay que ver el lado bueno. Las nuevas tecnologías de la comunicación pueden ser muy divertidas y emocionantes. Utilizadas sabiamente, también pueden educar. Los buenos programas de televisión pueden informar, la buena música puede dar aliento, y las buenas películas pueden ampliar los intereses y abrir nuevos horizontes. Además hay muchos tipos de medios que se utilizan dentro del aula de clases – computadoras, televisión por cable, y video caseteras que ya son parte íntegra de la enseñanza. De hecho, en los últimos años se ha visto un afán por conectar a todos los salones de clase al Internet y por proveer un número mínimo de computadoras en cada aula para uso de los estudiantes. Como resultado los niños deben exponerse a los medios de comunicación, como mínimo para saber cómo utilizarlos.
El problema reside en que los adolescentes frecuentemente no saben cómo o no pueden distinguir entre lo que es bueno en los medios y lo que es dañino. Algunos se pasan horas interminables frente al televisor o enchufados a sus audífonos, alimentándose pasivamente de todo lo que ven y oyen – violencia, sexo, maldiciones, estereotipos y personajes e historias totalmente fuera de la realidad. Sabemos por los estudios como el que dirigieron George Comstock y Erica Sherrar que el ver demasiada violencia en la televisión parece aumentar los comportamientos agresivos en los niños y que el exponerse frecuentemente a la violencia hace que ésta sea menos sorprendente y más fácil de aceptar.
Los alumnos que reportan que ven más televisión que sus compañeros generalmente sacan peores notas en la escuela y califican peor en los exámenes estandarizados. "En cualquier discusión que tengamos en el aula es muy obvio quienes ven más televisión que otros, " explica la maestra Sherry Tipps. "A los alumnos con menos motivación en el salón de clase, mencióneles algún programa de televisión y de repente reaccionan."
A medida que los adolescentes maduran, las horas excesivas de televisión, los juegos electrónicos y el uso de la computadora resultan en una acumulación de consecuencias negativas. Los niños americanos se pasan más horas con los medios de comunicación que con su trabajo escolar. Los alumnos del séptimo grado, por ejemplo, se pasan un promedio de 135 minutos al día viendo televisión y sólo 57 minutos haciendo tarea.
Además de los efectos negativos académicos y sicológicos, también existen malos efectos físicos. Según estudios recientes del Médico General de los Estados Unidos, el número de adolescentes obesos en el país ha aumentado dramáticamente en las últimas dos décadas. Estar pasado de peso puede contribuir a varias enfermedades serias, tales como la diabetes.
Existen otras influencias negativas en los medios de comunicación. Por ejemplo, recientemente se ha visto un aumento en el número de anuncios en las revistas, incluyendo anuncios para productos nocivos como alcohol y tabaco, que están dirigidos específicamente a los adolescentes.
Su hijo aprovechará mucho su consejo para ayudarle a balancear las actividades relacionadas con los medios de comunicación, con otras actividades tales como leer, hablar con familiares y compartiendo con sus amigos. Aquí les ofrecemos algunos consejos sobre cómo ayudar a su hijo a escoger con buen criterio cómo va a utilizar los medios de comunicación:
• Limite el tiempo que su hijo ve televisión. Es imposible proteger a su hijo completamente de los medios. Si usted le prohíbe completamente la televisión, sólo va a ganar que le parezca más atractiva que nunca. Sin embargo algunos padres sí prohíben la televisión durante la semana, con algunas excepciones que han acordado de antemano.
Recuerde que es más fácil restringir las malas opciones si usted dice no antes de que su hijo traiga a casa CDs o juegos electrónicos ofensivos o insiste en ver programas de televisión excesivamente violentos. Hágale saber que usted tiene la intención de supervisar lo que escoge ver o escuchar.
• Supervise lo que su hijo ve y escucha. La ex directora Carole Kennedy aconseja, "No se fije solamente en el volumen de la música, preste atención a la letra también." Infórmese sobre los programas de televisión y las películas que le interesan a su hijo, los juegos electrónicos que quiere jugar y la música que quiere escuchar. Si usted está bien informado sobre los intereses de su hijo, usted podrá adentrarse a su mundo con mayor facilidad y podrá hablar con él con mayor conocimiento y poder. Pregúntele que grupos o cantantes le gusta escuchar. Lea sobre sus artistas favoritos en las revistas o escuche su música en la radio o en CD.
Usted también puede ver o escuchar con su hijo. Así podrá compartir un momento con él y aprenderá más sobre los programas, juegos y música que le gustan. Hable con él sobre lo que están viendo y escuchando.
• Sugiérale programas de televisión que usted quiere que vea. Aliente a su hijo a ver programas de televisión sobre una gran variedad de temas – la naturaleza, viajes, historia, ciencias, biografía y noticias, además de los programas creados sólo para entretener. Los programar noticiosos y de historia por ejemplo, pueden fomentar conversaciones sobre acontecimientos mundiales, la política nacional y local, los problemas sociales y asuntos sobre salud.
• Hable con su hijo sobre la diferencia entre los hechos y las opiniones. Los adolescentes deben aprender que no todo lo que ven y escuchan es necesariamente cierto. Infórmele que el programa de televisión o la película que han visto, la estación de radio o la música que le gusta escuchar, tanto como la revista que lee, poseen un punto de vista en particular. Hable con él sobre cómo los medios promueven ciertas ideas o creencias, las cuales probablemente no estén de acuerdo con sus valores familiares. Si su hijo quiere ver, escuchar, o leer algo que usted cree es impropio, hágale saber exactamente por qué usted está en desacuerdo.
• Hable con su hijo sobre los anuncios comerciales engañosos. Los adolescentes son muy susceptibles a los anuncios. Hable con sus hijos acerca del propósito de los anuncios – vender productos – y sobre cómo juzgar si los productos anunciados son apropiados para él. Por ejemplo, si su hija tiene cabello corto, rubio y rizado, pregúntele si de veras piensa que el shampoo de $15 dólares que quiere que le compren va a resultar en una cabellera larga, oscura y lisa, como la modelo en la revista.
• Considere la compra de un "V-chip "para su televisor o un filtro para su computadora. Un V-chip es un aparatito que se le pone al televisor para que filtre programas según su clasificación – X, R, o PG y bloquea el material pornográfico, excesivamente violento o de alguna manera impropia para los menores. También existen estos filtros para evitar que su hijo visite ciertos sitios Web en la computadora. La mayoría de estos filtros son gratuitos o no cuestan mucho.
• Hable con su hijo sobre los riesgos que toma al entrar en "salas de charla" electrónicas. Asegúrese que su hijo entiende bien lo peligroso que es "hablar" electrónicamente con una persona desconocida. Existe software que impide el uso de estas charlas cuando hay niños sin impedir que ellos usen la computadora para otros propósitos.
• Hable con otros padres. Si usted habla sobre las películas, los programas de televisión, los juegos electrónicos y CDs con los padres de los amigos de su hijo, usted tendrá mayor autoridad para decir que no cuando él quiera ver o escuchar algo inadecuado. Usted puede descubrir muy rápidamente que no todos los alumnos del séptimo grado tienen permiso de ver la última película clasificada "R" que incluye escenas de sangre y extrema violencia.
• Ofrezca alternativas al entretenimiento con los medios. Según el maestro Bill Gangl, "Si usted les da suficientes actividades con que entretenerse, la televisión desaparece". Dada la oportunidad, muchos niños prefieren hacer que sólo ver. Un día en el campo de golfito o visitando a un amigo puede ser más interesante que otra noche más frente al televisor.
Dé un buen ejemplo. Si un adolescente ve a sus padres paralizados frente al televisor o revisando su correo electrónico mientras se apresura a cenar, definitivamente va a captar un mensaje claro. Los padres que apagan el televisor o la computadora y participan mejor en la buena conversación, los deportes, juegos u otras actividades están demostrando con su ejemplo otras opciones de entretenimiento. Un adolescente contemporáneo quizás se pregunte "¿qué se hacía antes de que hubiera televisión (o computadoras y juegos electrónicos)?" ¡demuéstreselo!
Familias, televisión e internet. Pautas para el consumo seguro y crítico de las panatallas
TV para padres.
Introducción:
La televisión se ha erigido en el medio de comunicación masivo y dominante y es admitido que este poderoso medio audiovisual ejerce una considerable influencia sobre la estructura familiar, superior a la de cualquier otra innovación tecnológica.
La televisión representa una parte de una nueva morbilidad en pediatría y los pediatras debemos de estar familiarizados con sus efectos .
Actitudes poco saludables aprendidas desde los medios durante la infancia, pueden ser puestos en acción durante la adolescencia
Cuestiones más relevantes
1. ¿Cuáles son las áreas específicas de influencia ?
2. ¿Son todos los niños igualmente susceptibles ?
3. ¿Qué validez tienen las investigaciones en este campo ?
4. ¿Qué se puede hacer para aumentar la calidad de la televisión ?
5. ¿Cuál es el papel que debe de jugar el médico de Atención Primaria ?
Áreas específicas de influencia
1- Televisión y violencia
2- Publicidad y consumismo
3- Rendimiento escolar
4- Estereotipos
5- Televisión prosocial
6- Obesidad
7- Sexo y sexualidad
8- Tabaco y alcohol
1- Televisión y violencia :
La reiterada observación de escenas violentas en TV, repercute sobre la agresividad del niño, que comienza a registrarse ya a partir de los tres años de vida. Hay numerosos estudios que confirman que el alto índice de violencia televisiva interviene como factor importante en la determinación de las conductas masculinas ( y femeninas ) violentas ,
Cuanto mayor sea el tiempo de exposición a programas televisivos violentos , mayor es el riesgo de asociación de conductas violentas en niños y adolescentes.
Hay una relación positiva entre la violencia en televisión y la subsiguiente conducta agresiva, y como sostiene el psicólogo BANDURA ,los modelos de conducta actúan como estímulos que producen conductas similares en el observador .
2- Publicidad y consumismo:
La publicidad tiene como objetivo estimular el deseo y la necesidad de consumir , y los niños y jóvenes representan una importante cuota de mercado.
La influencia de la publicidad en los niños es muy fuerte, y puede considerarse como un instrumento peligroso, ya que crea apetencias y necesidades que no se corresponden con la
edad del niño o del adolescente, y que en la mayoría de los casos no podrá satisfacer.
Las técnicas publicitarias abusan de las limitadas capacidades de análisis y raciocinio del niño y su natural credibilidad, por lo que necesitan del consejo y la explicación de sus padres.
Los niños no deberían ser objeto ni sujeto de publicidad y mucho menos convertirse en víctimas de una publicidad engañosa.
3- Rendimiento escolar:
Numerosos estudios realizados al efecto ,han demostrado que los alumnos que ven más de dos horas diarias de televisión obtienen rendimientos escolares más bajos . La causa de este hecho se debe al retraso del proceso madurativo y a una menor capacidad de abstracción, cuando existe abuso televisivo desde la edad preescolar. La UNESCO ha llamado la atención de que el uso indiscriminado y masivo de la televisión, puede resultar peligroso para el aprendizaje del niño, ya que aumenta la pasividad intelectual , le aparta del trabajo escolar y limita su creatividad.
4- Estereotipos:
La televisión ha llegado a un estado de homogeneidad que crea estereotipos en su programación , modelos de convivencia ,valores y actitudes ,que no se corresponden con la realidad social. Los niños y adolescentes pueden extraer, en consecuencia, un aprendizaje que no es el más adecuado en aspectos tales como , la relación con sus padres y maestros,
sexualidad, modas, alimentación y comportamiento social.
La exaltación de la esbeltez en modelos y presentadoras de TV, se equipara con el éxito y la
belleza, y este mensaje tiene tal poder de atracción que puede llevar a muchas adolescentes al cuadro de Anorexia nerviosa.
5- Televisión prosocial:
La televisión puede ser un poderoso medio de enseñanza o aprendizaje en valores
prosociales. La televisión es un formidable instrumento que puede favorecer la educación, la cultura, el ocio, la promoción de la salud , y una conducta favorecedora de la tolerancia, respeto y solidaridad. .
La televisión supone un potencial , que bien utilizado, puede ayudar a la adquisición de actitudes y estilos de vida positivos , e inculcar aspectos sociales y culturales , no solo para los niños ,sino para todo el conjunto de la sociedad .
6- Obesidad:
Diferentes estudios indican que la prevalencia de obesidad está directamente relacionada con el aumento del tiempo destinado a ver televisión ,en niños y adolescentes de 6 a 17 años, Esto es porque ver televisión representa una actividad pasiva y porque muchos telespectadores consumen diversos productos ricos en calorías mientras ven la televisión
La publicidad también influye de forma importante. De los miles de anuncios que ven los
niños al año en televisión, dos terceras partes son sobre alimentos con elevado contenido en calorías, grasas, colesterol, azúcar y sal.
Se ha demostrado que por cada hora de incremento de vision de la TV, aumenta la prevalencia de obesidad, tanto en niños como en adultos; convirtiéndose el hecho de ver televisión en un buen predictor de obesidad.
7- Sexo y sexualidad :
Muchos adolescentes identifican el mundo real con lo que ve en televisión, y como consecuencia de ello se produce un mantenimiento más precoz de relaciones sexuales, con un incremento del porcentaje de embarazos y enfermedades de transmisión sexual.
La televisión se ha erigido como agente exclusivo de educación sexual, y el sexo es utilizado para vender cualquier cosa, desde un champú hasta un coche.
8- Tabaco y alcohol:
Los anuncios de bebidas alcohólicas van dirigidos preferentemente a los jóvenes con el claro mensaje de que el consumo de alcohol facilita la diversión y el éxito con las chicas.
Actualmente la ley prohibe los anuncios de tabaco y bebidas alcohólicas de más de 20º en la televisión, no así los sugestivos anuncios de cerveza.
Existe una relación clara entre la visión de ciertos programas, la publicidad y ciertos videos musicales, con el consumo de alcohol, tabaco y drogas entre los adolescentes.
¿Son todos los niños igualmente susceptibles ?
Aunque es una cuestión difícil de contestar, la respuesta parece ser, no. Los primeros estudios indicaban que los niños eran más susceptibles, pero en la actualidad se cree que las niñas son igualmente vulnerables.
La mayoría de los estudios sobre el grado de influencia de la TV, han encontrado que los mayores consumidores de televisión están en mayor riesgo que los pequeños consumidores.
El tiempo de exposición es un factor determinante, para la aparición de efectos adversos, como lo es también el hecho de ver la televisión en solitario.
¿ Que validez tienen las investigaciones en este campo ?
La investigación en la influencia de los medios de comunicación, difiere significativamente de las investigaciones médicas, especialmente cuando consideramos el concepto de significancia . Un valor "r" ( coeficiente de correlación ) de 0,3 es moderadamente significativo en investigación de ciencias sociales , mientras debería ser despreciado como insignificante en la mayoría de las investigaciones médicas, donde valores de 0,8 y superiores son necesarios.
El campo de investigación en los medios de comunicación es fascinante, porque representa un intento de delinear los efectos de un medio que es ubicuo ( omnipresente ), como es el caso de la televisión. ? Como hacer un estudio sobre un fenómeno cuando no existe un grupo de control en el mundo occidental? Este tipo de estudios solo fué posible hasta 1970 en Canadá, y los resultados sí fueron concluyentes : los chicos eran mas agresivos y menos creativos en sus juegos durante los dos primeros años tras la introducción de la TV.
Para obtener datos de causa efecto sobre la visión de contenidos televisivos ,son necesarios
los estudios longitudinales : el estudio de una población amplia en un periodo de tiempo determinado. Hay pocos estudios de este tipo ,pero existen ( EE.UU) y son concluyentes.
No disponemos de estudios longitudinales en nuestro país.
¿ Que se puede hacer para aumentar la calidad de la Televisión?
Hay muy pocas iniciativas encaminadas a desarrollar los aspectos positivos de la televisión ,y existe una tremenda pasividad en los telespectadores , que aceptan - en muchas
ocasiones - con resignación , programas de escasa o nula calidad a falta de mejores alternativas. Estamos asistiendo a un descenso paulatino en el nivel de exigencia , a un conformismo nada positivo, desde el punto de vista cultural y formativo, para niños y adolescentes .
Las cadenas de televisión deberían competir en la emisión de programas de calidad para ganar audiencia y abandonar la táctica de contraprogramación subcultural en la que se han instalado. La salud mental de los televidentes, sobre todo la de los más jóvenes, saldría muy beneficiada.
Los padres se deberían implicar mucho más , a través de las Asociaciones de telespectadores , y participar en la creación de los Consejos Audiovisuales en todas las CC.AA ( como ya existe en Cataluña ), a fin de conseguir elevar la calidad de los contenidos televisivos, y exigir la puesta en marcha del Código ético firmado en 1993 por las cadenas de televisión con el Ministerio de Educación y Ciencia, y las Consejerías de Educación de las CC.AA, que reconoce en su preámbulo: " el relevante papel que desempeña la televisión en la sociedad española, la influencia que ejerce en la misma, y en particular en el público infantil y juvenil, así como el potencial educativo que el medio televisivo contiene".
¿ Cual es el papel que debe jugar el médico de Atención Primaria ?
Los pediatras y médicos de familia han de orientar a los padres para que recuperen el control de la televisión, y han de ser conscientes de que ellos, junto con los padres y educadores tienen la" fuerza" para lograr los cambios en los medios, y conseguir una televisión de calidad, al menos en la programación infantil y juvenil.
El médico de atención primaria necesita hacer una historia clínica televisiva, si ve en sus pacientes alguno de los siguientes problemas :
Obesidad
Trastornos del aprendizaje
Comportamiento agresivo
Depresión
Ideas suicidas
Recomendaciones para las familias
Seleccionar los programas cuando los niños son pequeños, y hacerlo conjuntamente cuando son mayores
Recordar que es indispensable dosificar el tiempo de visión; no más de una o dos horas diarias, según la edad.
Los niños menores de dos años no han de ver la televisión.
No sacrificar por la televisión la realización de otras actividades ( juegos , lectura, deportes…etc)
Hacer comentarios y críticas sobre los programas.
Alertar a los hijos sobre los efectos de la publicidad.
No dejar a los niños solos frente al televisor. Necesitan de los adultos para juzgar lo que ven.
No encender la televisión durante las comidas, sería desaprovechar para el diálogo, uno de los pocos momentos en que la familia está reunida.
El abuso televisivo tiene una influencia negativa sobre el rendimiento escolar.
Los padres no deben olvidar que sus propios hábitos televisivos serán adoptados frecuentemente por sus hijos.
4. Los Niños y la Televisión
Los niños son excelentes imitadores, incluso durante los primeros meses de vida, los infantes pueden remedar las expresiones faciales de las personas que los cuidan. Los niños aprenden a comer, vestirse, utilizar el sanitario e interactuan con los demás. Gracias a que sus padres y otras personas constantemente les muestran como se hacen esas cosas; los niños no son especialmente selectivos en lo que imitan, a muchísimos padres se les recomienda que cuiden su vocabulario cuando sus pequeños de tres años dicen una mala palabra en un momento de frustración. A veces parece como si nada escapara a la atención de los niños pequeños, aunque la imitación no es el único mecanismo de aprendizaje que tienen los niños, es el primero y sienta las bases de aprendizaje futura. Como los niños imitan permanentemente a la gente que los rodea, es lógico que también imiten a las personas que ven en la televisión o en el cine.
Los niños pequeños no son los únicos que imitan a los personajes de la pantalla, parece que en la actualidad muchos adolescentes hicieran sus comprasen las mismas tiendas. A lo largo de la vida imitamos a los demás para aprender cosas nuevas y reforzar nuestra identidad con un grupo particular. Con cierta frecuencia se oyen historias acerca de niños que terminan trágicamente, al imitar algún personaje que han visto en los medios de comunicación ejemplo, un niño de cinco años que le prendió fuego a su casa y causó la muerte de su hermana de dos años, después de haber visto un episodio de dos pre-adolescentes estúpidos que disfrutan realizando actividades antisociales; un grupo de adolescentes que causó un accidente al imitar la escena de una película en el cual varios jóvenes demuestran su valor acostándose sobre una autopista; un niño de trece años que se disparó en la cabeza mientras estaba jugando a la ruleta rusa que había visto en una película. Todas estas historias son trágicas pero afortunadamente no se presentan a menudo.
Es evidente que la mayor parte de los niños no imitan tan fácilmente lo que ven en la pantalla, de la gran cantidad de conductas, imágenes, actitudes y valores a los cuales están expuestos, los niños escogen solamente algunos. Cuando se sienten frustrados, algunos niños lloran en un rincón, otros dan patadas y golpes, y otros toman con calma su frustración.
En cuanto a los efectos que produce en los niños la violencia que muestran los medios de comunicación, si la imitación fuera la única forma de aprendizaje o lo fundamental, la guía de televisión de hoy serviría para predecir los titulares del mañana.
Como ejemplo tenemos que en 1960 Alberto Bandura realizó en la Universidad de Stanford una de las primeras investigaciones acerca de los medios de comunicación. Durante más de tres decenios Bandura ha estudiado la manera en que los niños construyen su identidad a partir de la gama de posibilidades que tienen; su trabajo inicial se centró en las circunstancias que contribuyen a que los niños se vuelvan más agresivos cuando observan conductas agresivas.
Sus experimentos con muñecos son clásicos en psicología y han ayudado a identificar los mecanismos que intervienen en el aprendizaje, cuando los niños observan actos de violencias en los medio de comunicación.
El muñeco utilizado por Bandura llamado "BOBO", es un gran payaso inflable que rebota y nunca se cae cuando es golpeado, en un experimento Bandura dividió a niños de jardín infantil en tres grupos: un grupo control (el cual no toma parte en el experimento) y dos grupos experimentales. Al principio todos los niños se reunieron en un salón de juguetes atractivos. Luego a los niños del grupo control los sacaron del salón, uno de los grupos experimentales observo una secuencia en un televisor simulado así describe Bandura lo que los niños vieron, la película comenzó con una escena en la que un modelo un hombre adulto se dirigía a un muñeco "BOBO" de plástico del tamaño de un adulto para ordenarle que se retirara de ahí; después de mirar con ira durante un momento a su oponente, que no le obedecía, el modelo exhibió cuatro conductas agresivas novedosas y acompaño cada una con una verbalización distinta.
5. Efectos Negativos de la Televisión en los Niños
La violencia en la televisión y el cine es perjudicial para los niños. Cuarenta años de investigación han llegado a la conclusión de que la exposiciónrepetida a niveles altos de violencia en los medios de comunicación les enseña a algunos niños y adolescentes a resolver los conflictos interpersonales con violencia, y, a muchos otros, a ser diferentes a esa solución. Bajo la tutela de los medios de comunicación y a una edad cada vez más temprana, los niños están recurriendo a la violencia, no como último sino como primer recurso para resolver los conflictos.
En publicaciones profesionales que no suelen llegar al público general, hay miles de artículos que documentan los efectos negativos de los medios de comunicación en la juventud, particularmente los efectos de violencia que muestran. Los niños que ven televisión durante más horas son m{as agresivos y pesimistas, menos imaginativos y empáticos, tienden a ser más obesos y no son tan buenos estudiantes como los niños que ven menos televisión. Cada vez es mayor ña preocupación por el hecho de que se ha mantenido oculta la "historia real" de la violencia en los medios de comunicación y sus efectos en los niños.
Al dirigirse al Comité Senatorial de los Estados Unidos para asuntos gubernamentales, Leonard Eron, una autoridad en el tema de la influencia de los medios de comunicación en los niños dijo:
"Ya no queda duda alguna de que la exposición repetida a la violencia en la televisión es una de las causas del comportamiento agresivo, el crimen y la violencia en la sociedad. La evidencia procede tanto de estudios realizados en laboratorios como de la vida real. La violencia de la televisión afecta a los niños de ambos sexos, de todas las edades y de todos los niveles socioeconómicos y de inteligencia. Estos efectos no se limitan a este país ni a los niños predispuestos a la agresividad".
Las principales organizaciones de atención ala infancia han estudiado los efectos que producen en los niños la violencia de los medios de comunicación y han publicado artículos en los cuales fijan su posición. Entidades tanto gubernamentales como académicas han hecho un llamamiento para ponerle freno a la violencia en cine y televisión. Los hallazgos de todas estas entidades corresponden a las conclusiones ineludibles de decenios de investigación de las ciencias sociales. Médicos, terapeutas, maestros y profesionales dedicados a la juventud están haciendo todo lo posible por ayudarles a los jóvenes que, influenciados permanentemente por imágenes que alteran la violencia impulsiva, encuentran cada vez más difícil manejar las inevitables frustraciones de la vida cotidiana.
En nuestra sociedad, el homicidio es la principal causa de muerte de grandes segmentos de la juventud, y hay muchos hombres jóvenes en prisión. La s raíces de la violencia de nuestra sociedad son complejas. Como sabemos, entre ella están la pobreza, el abuso infantil, el alcoholismo y el uso del las drogas psicotrópicas, pero también debemos tomar en consideración el papel que desempeñan las imágenes que nuestros niños ven en la pantalla durante las tres horas y media que diariamente le dedican a la televisión.
Hay una gran brecha entre los hallazgos de las investigaciones y lo que el público sabe acerca de los efectos perjudiciales que tiene la violencia que muestran los medios de comunicación. Esto no debe sorprendernos. A menudo, la educación pública se queda atrás de la investigación, especialmente cuando hay de por medio grandes intereses económicos. Por ejemplo, los ejecutivos de las empresas tabacaleras siguen insistiendo en que "todavía no existen pruebas científicas concluyentes de que fumar tenga relación con el cáncer"2 . La industria del espectáculo perdería gigantescas sumas dedinero si la violencia – una forma segura y barata de entretenimiento – se volviera menos popular.
Cuando la ciencia descubre algo de crucial interés público, suele depender de la cooperación de los medios de comunicación para garantizar que esa información le llegue a una gran audiencia. Buena parte del éxito de la campaña contra el cigarrillo se debió al intenso esfuerzo de los medios de comunicación por educar al público. Los medios también han desempeñado un papel significativo en la educación sobre las ventajas de utilizar el cinturón de seguridad, la necesidad de utilizar en los automóviles asientos especiales para los niños y la inconveniencia de beber y conducir. Como resultado, de ha reducido significativamente el numero de muertes de jóvenes y adolescentes en accidentes automovilísticos. Sin embargo, la violencia entre los niños y los adolescentes se ha disparado. Los investigadores concuerdan en que esto se debe, en parte, a la manera ininterrumpida en que los medios de comunicación glorifican la violencia. No obstante, esos hallazgos han sido pasados por alto, negados, atacados o tergiversados como resultado de la posición autoprotectora de la industria del espectáculo.
Con frecuencia vemos evidencias de la relación que hay entre crímenes horrendos y la exposición a los medios de comunicación. En 1992, por ejemplo, un periódico citaba las palabras de un asesino en serie que mató a su primera víctima imitando una escena de la película Robocop II:
"En la película vi cómo le cortó la garganta a una persona, luego tomó un cuchillo y la rajó desde el pecho hasta el estomago y dejo el cuerpo en cierta posición. A la primera persona que asesiné le hice exactamente lo que vi en la película" .
Ya es hora de dejar atrás el debate en torno a la responsabilidad que le cabe a la industria del espectáculo por estos delitos. El punto no es si los medios de comunicación son la causa de los delitos como estos (no lo son), sino si los medios son un factor importante entre los múltiples factores causales de los delitos (sí lo son). La violencia suele ser resultado de la interacción de factores personales, sociales y ambientales. La televisión se ha convertido en un poderoso factor ambiental que influye en conductas, actitudes y valores. En muchos hogares, la televisión amenaza la tradicional tríada de lasocialización: familia, escuela e iglesia. Sin embargo, aunque la violencia arbitraria y excesiva en los medios de comunicación contribuye a ladelincuencia, es un factor que se puede revertir con facilidad. Sencillamente, debemos contarle a nuestros hijos historias que favorezcan su sano desarrollo y afiancen las conductas positivas, en lugar de permitir que los medios de comunicación fomenten las conductas negativas.
Al salir de la escuela secundaria, los niños que han pasado por 50 por ciento más tiempo frente al televisor que frente a sus maestros. En un hogar promedio el televisor dura prendido más de siete horas diarias, y un niño promedio ve entre tres y cuatro horas de televisión al día4. La mayor parte de ese tiempo los niños ven programas que no están dirigidos a la audiencia infantil: concursos, melodramas y videos musicales. La televisión no distingue entre sus espectadores. Si tienes cuatro años y puedes prender el aparato, entonces tienes derecho a obtener la misma información que un joven de catorce años o un adulto de cuarenta. La televisión ha modificado la naturaleza de la infancia; ha derrumbado muchas de las barreras tradicionales que protegían a los niños de las duras realidades de la vida adulta. Por eso no debe sorprender a nadie que los niños que ven mucha televisión sean más pesimistas que los que ven menos televisión. Esos niños han estado expuestos a un mundo de violencia, sexo, mercantilismo y traición muy por encima de su capacidad emocional.
George Gerbner, decano emérito del Colegio Annenberg de Comunicaciones, cree que la televisión "le cuenta a la mayor parte de la gente la mayor parte de las historias la mayor parte del tiempo". La televisión "cultiva" la percepción del televidente acerca de la sociedad, y fomenta la creencia de que el mundo real es más o menos como el mundo de ficción que muestra. La televisión se ha convertido en el crisol del siglo veinte. Nos hace compartir un conjunto de creencias y suposiciones acerca de la manera en que el mundo funciona, y es parte fundamental de la vida de muchas personas.
Los directivos de las cadenas de televisión son muy hábiles a la hora de explotar nuestra sensación de que la televisión es una especie de pegamento cultural que nos aglutina como sociedad. En una entrevista de TV Guía, Judy Price, vicepresidente de programación infantil de la CBS, dijo: "Ningún niño puede ser el único de su grupo que no vea los Power Rangers"5. Esta afirmación pone de relieve uno de los objetivos fundamentales de lapublicidad en los medios de comunicación. Además de hacer que las cosas parezcan conocidas y deseables, los medios deben crear la sensación de que existe una necesidad social. "Ningún niño puede ser el único de su grupo que no vea los Power Rangers" implica que si a un niño se le impide participar de esta experiencia, al mismo tiempo se le estará impidiendo tomar parte en la vida social de su grupo. Aunque parte de la conversación en los patios de recreo, sitios de trabajo y hogares giran en torno a las experiencias que la mayor parte de la gente ve en los medios de comunicación, no hay razón para culpabilizar a los padres que toman medidas para proteger a sus hijos contra el exceso de violencia en los programas de televisión.
Esa manipulación de los directivos de la industria del espectáculo es preocupante pero reveladora. Los ejecutivos de los medios de comunicación exigen a voz en cuello que los padres se "responsabilicen" más por sus hijos a la hora de ver televisión. "¿Cuándo van a dejar de culpar a los medios para empezar a prestarle atención al ambiente del hogar y a la necesidad de que los padres vigilen lo que sus hijos ven?", pregunta un conocido productor de Hollywood6. Sin embargo, a los padres y políticos que respaldan la utilización del dispositivo para controlar el acceso a los programas de violencia (V-chip), los líderes de la industria – que se oponen al dispositivo- les dicen que la violencia debe ser evaluada "caso por caso". No es casual que los padres se sientan tan incapaces de controlar el acceso a los medios que desaprueban. Mientras que los ejecutivos de la televisión aparentan estar de acuerdo con la necesidad de que los adultos supervisen lo que sus hijos ven en la televisión, sus actuaciones se encaminan a eludir la autoridad paterna.
La televisión, en sí misma, no debe ser satanizada. Puede ser un instrumento eficaz para el desarrollo y enriquecimiento humano. Programas excelentes han demostrado que la televisión les puede enseñar a los niños nuevas habilidades, ampliar su visión del mundo y promover actitudes y conductas prosociales. Sin embargo, la televisión comercial tiene objetivos diferentes del desarrollo personal y cultural. Su objetivo es hacerse a la audiencia a los publicistas.
A los publicistas les gustas los programas que tienen una buena trayectoria y fórmulas comprobadas para ganar audiencia. Ésa es la razón por la que gran parte de lo que ofrece la televisión nos parece repetitivo y predecible.
Es posible que tengamos acceso a cientos de canales, pero, en realidad, la clase de historias que vemos es sorprendentemente limitada. Por tanto, la televisión cultiva una perspectiva común. A menudo, esa perspectiva incluye una visión de la violencia como mecanismo usual, aceptable e, incluso, admirable de resolver los conflictos. Esa visión le resta importancia al costo, en vidas humanas, tiene la violencia.
Los medios de comunicación, como propagadores importantes de actitudes, suposiciones y valores, no pueden darse el lujo de eludir sus responsabilidades y limitarse a hacer valer sus derechos. Si bien la televisión no mata gente da las ideas, la aprobación social, y, a menudo, hasta las instrucciones que estimulan la conducta antisocial. Quienes se benefician de las enormes oportunidades que ofrece la industria del espectáculo para ganar dinero y adquirir estatus deben actuar como ciudadanos – no sólo de los padres – brindarles a los niños un ambiente culturalmente sano.
Los efectos de los medio de comunicación no son triviales. Por ejemplo, es un hecho bien conocido que los índices de suicidio aumentan después del suicidio de una celebridad si se le da un gran cubrimiento. El tan publicitado suicidio de Kurt Cobain, principal cantante del grupo de rock Nirvana, dio por resultado muchos suicidios de adolescentes, especialmente varones, que buscaban imitar a su ídolo. "Cuando Kurt Cobain murió, yo morí con él", decía la nota que dejó un joven de dieciocho años, que había hecho un pacto con dos amigos para suicidarse cuando Cobain muriera7 . esto no significa que hubiera sido mejor no cubrir esta noticia; pero la ciencia ha puesto a nuestro alcance suficientes resultados de investigación como para poderpredecir que el cubrimiento sensacionalista e incesante del suicidio de Cobain estaba destinado a producir un aumento en el número de suicidios entre adolescentes. Los padres deben estar conscientes de que el cubrimiento sensacionalista de los crímenes y suicidios de jóvenes celebridades puede ser emocionalmente devastador para los adolescentes vulnerables. La toma de consciencia y la supervisión de los padres, así como la discusión, sonvariables esenciales para prevenir más tragedias.
Aunque los crímenes por imitación son particularmente penosos, ponen de relieve el poder de los medios de comunicación, los cuales llegan, prácticamente, a todos los hogares. Establecer normas sociales nunca se puede considerar "trivial". Si usted está en la tercera edad, no es trivial que los medios insistan en reducirlo a la condición de inútil papanatas. Si es mujer, no es trivial que todas las presentadoras de noticias tengan entre diez y veinte años menos que sus colegas masculinos. Y si usted es un padre que está tratando de inculcarles a sus hijos valores como la laboriosidad y la buena educación, no es trivial que la serie de dibujos animados Beavis y Butt-head, del canal musical TV, se haya convertido en un modelo de holgazanería e insensibilidad para los adolescentes.
Las imágenes tienen consecuencias que a menudo son perturbadoras y trágicas. Mi hijo de once años y yo prendimos una noche la televisión para ver un noticiero y escuchamos un breve anuncio de exoneración de responsabilidad acerca de las "imágenes perturbadoras", seguido de escenas de niños muertos y gravemente heridos. En una ciudad vecina, una camioneta se había estrellado contra el patio de recreo de una escuela y había matado a un niño y herido gravemente a varios más. En los segundos que me demoré en cambiar de canal, esas imágenes sangrientas quedaron grabadas en nuestras mentes. Esa noche mi hijo tuvo mucha dificultad para conciliar el sueño y tuvo pesadillas. ¿Eran necesarias esas escenas? ¿Nos enseño algo importante para conocer el mundo o para manejar nuestra vida? No lo creo. En cambio, creo que esa cadena de televisión estaba siguiendo el tradicional cliché: "Cuanta más sangre, tanta más audiencia".
La base de toda sociedad es un conjunto de valores razonablemente compartidos. Podemos definirnos individualmente como liberales o conservadores, gobiernistas o antigobernistas; sin embargo, es un hecho que, como sociedad , compartimos un conjunto de valores básicos que nos caracterizan8. Entre esos valores están la lealtad, la responsabilidad, la familia, la integridad, el coraje, el respeto por los derechos individuales y la tolerancia hacia la diversidad.
La palabra derechos salió a relucir muchas veces durante mi discusión con varios ejecutivos de los medios: derechos individuales, derechos creativos, y, como era de esperar, derechos fundamentales. Y aunque originalmente la democracia se fundó más sobre la noción de "responsabilidad común" que sobre la de derechos individuales, nuestra sociedad ha pasado su foco de atención de las responsabilidades a los derechos. Pero los derechos conllevan responsabilidades que no se pueden pasar por alto. Ninguno de nosotros - padres, políticos, ejecutivos de los medios de comunicación o grupos con intereses especiales – puede darse el lujo de olvidar que junto con la serie extraordinaria de derechos de los cuales disfrutamos en una democracia, hay una serie igualmente extraordinaria de responsabilidades.
Cuando los ejecutivos de la industria del espectáculo insisten en que las ganancias anteceden a la responsabilidad, no están viviendo de acuerdo con su compromiso de servir al público. Cuando los padres permitimos que nuestros hijos vean horas enteras de violencia irracional, no estamos viviendo de acuerdo con nuestro compromiso de proteger y formar a nuestros hijos. Los niños están siendo lastimados. Son lastimados cuando son víctimas o autores de una violencia insensata, que los medios de comunicación exaltan. Son lastimados cuando ven el mundo como un lugar corrupto y aterrador, en el cual solamente los bienes de consumo proporcionan satisfacción y paz mental. Son lastimados cuando se vuelven tan dependientes de las ráfagas de las armas de fuego y de los efectos visuales prefabricados que ya no pueden inventar sus propias imágenes o soñar sus propios sueños. Es hora de dejar de lastimar al sector más vulnerable de nuestra población. Es hora de empezar a proteger a nuestros hijos.
El Día internacional de radio y televisión en favor de los niños (ICDB por sus siglas en inglés), que se celebra anualmente el primer domingo de marzo, es el día en que las emisoras de todo el mundo entran "en sintonía con la niñez". Ese día, las emisoras de radio y televisión transmiten programas sobre y para los niños y niñas. Más importante aún, permiten que los niños y niñas participen en el proceso de programación, dándoles así la oportunidad de hablar sobre sus sueños y esperanzas y de compartir información con otros niños.
Todos los años, millares de difusores de radio y televisión en más de un centenar de países participan en las actividades de ese día, y la celebración trata de que resulte tan singular y especial como los propios niños y niñas que participan.
La televisión y la radio desempeñan un papel vital en informar y crear conciencia sobre cuestiones mundiales. En esta línea, asumen un papel importante y decisivo en las vidas de niños y niñas. UNICEF impulsa a los locutores y productores a contribuir al desarrollo de la niñez en sus países creando documentales que detallen la situación de los niños, dramas que ayuden a romper los estereotipos de género y reducir la discriminación. La televisión y la radio tienen el potencial de crear experiencias significativas y positivas para la niñez y la juventud.
UNICEF anima a las emisoras a abrir sus microfonos y platós a la juventud no sólo en el primer domingo de marzo sino también a lo largo del año, ya que ICDB es una iniciativa que pretende implicar a más gente joven en el proceso de los medios de comunicación.
Las niñas son... los niños son...
El Día internacional de radio y televisión en favor de los niños, que se celebra anualmente el primer domingo de marzo, es el día en que las emisoras de todo el mundo entran "en sintonía con la niñez". Ese día, las emisoras de radio y televisión transmiten programas sobre y para los niños y niñas. Más importante aún, permiten que los niños y niñas participen en el proceso de programación, dándoles así la oportunidad de hablar sobre sus sueños y esperanzas y de compartir información con otros niños.
LAS NIÑAS SON... LOS NIÑOS SON...
¿Qué significa ser niña? ¿Y ser niño? ¿Existen comportamientos, aptitudes o intereses innatos que sean inherentes a la condición de varón o de niña? ¿Hay cosas que los niños o niñas no puedan hacer, o no se les permita hacer, debido a su género? ¿Disfrutan tanto los niños como las niñas de las mismas oportunidades en sus vidas?
En las sociedades de todo el mundo, los hombres y las mujeres desempeñan funciones distintas. La adolescencia es una época de cambio para las niñas y los niños, cuando comienzan avanzar hacia la edad adulta y a sentir la presión de adecuarse a las funciones que se les asignan por su género. Por eso es tan importante que los jóvenes vean y escuchen a sus pares explicar quiénes son y qué significa para cada uno de ellos ser niño o ser niña.
El Día internacional de radio y televisión en favor de los niños ofrece una plataforma para descubrir cuáles son las opiniones de los jóvenes, conocer sus puntos de vista y escuchar sus historias. No hay una respuesta única a la pregunta de qué significa ser niña o varón. Y para los jóvenes, ver a sus pares desempeñando roles distintos o soñando sueños diferentes es un motivo de inspiración.
Las emisoras pueden crear programas especiales con motivo de esta jornada especial, o presentar conjuntos de programas ya existentes en forma de maratones del Día internacional de radio y televisión en favor de los niños. UNICEF puede suministrarles logotipos, componentes gráficos y anuncios y programas breves para que las emisoras produzcan su programación especial y creen una imagen que identifique al Día internacional de radio y televisión en favor de los niños.
¡El 6 de marzo de 2011 únase a UNICEF para celebrar el Día internacional de radio y televisión en favor de los niños de 2011! El éxito de este Día depende del apoyo de las emisoras y de la participación de los niños.
Los Premios Día internacional de radio y televisión en favor de los niños se otorgan anualmente a las emisoras de radio y televisión que hayan ofrecido la mejor programación alusiva al tema del año de este día especial; que hayan involucrado mejor a los niños, niñas y jóvenes en la producción y presentación de esos programas; y que hayan demostrado a lo largo de todo el año su compromiso con la difusión de las opiniones de los más jóvenes.
C.P. Padre Orbiso
Clase de 4 años.
En cada una de las aulas de educación infantil se dispone de un ordenador que es utilizado con el alumnado para:
- Visionado de cuentos
- Juegos infantiles para aprender a manejar el ordenador
- Escuchar canciones
- Visionar videos y/o fotos del alumnado en distintas actividades con el centro
En el caso del profesorado, se dispone de dos ordenadores en la sala de profesores que son utilizados para:
- Busqueda de información
- Seleccionar dibujos para pintar en clase
- Contacto con las familias via email
- Elaboración de fichas y distintos materiales para el aula
Asimismo el centro posee:
- Sala de "arbela digital"
- Centro audiovisual movible
- Blog destinado a la información de la vida diaria de los niños/as en el centro, tanto de primaria, como de educación infantil
C.P. Calasanz Escolapias de Sansomendi
Clases de 3 y 5 años.
En cada una de las aulas de educación infantil se dispone de un ordenador que es utilizado con el alumnado para:
- Visionado de cuentos
- Visionado de power points
- Juegos infantiles para aprender a manejar el ordenador
- Escuchar canciones
- Visionar videos y/o fotos del alumnado en distintas actividades con el centro
En el caso del profesorado es utilizado para:
- Busqueda de información
- Seleccionar dibujos para pintar en clase
- Contacto con las familias via email
- Elaboración de fichas
Asimismo el centro posee:
- Sala de video
- Página web con un apartado específico (blog) para infantil destinado a la información de la vida diaria de los niños/as en el centro
En cuanto al papel del educador frente a la utilización o mención de elementos televisivos en el aula se ha podido observar que estas referencias se basaban en aspectos concretos:
1- A la hora de ofrecerles dibujos para colorear en clase en momentos puntuales (ej. al acabar la ficha), se buscaban aquellos personajes relacionados con los dibujos que a los niños/as les gustaba ver. Para ello se les preguntaba sobre sus dibujos favoritos.
2- La utilización del material audiovisual se daba también en momentos concretos, con el proposito de introducir o mejorar la compresión de un cuento o materia en concreto (ej. para enteder un cuento/unidad didáctica).
3- Como actividad de refuerzo se utilizaban juegos didácticos de ordenador para que los niños aprendieran a manejar ellos solos el ordenador.
Tras observar y analizar algunos de los dibujos que ellos nos comentaban que suelen ver, hemos llegado a la conclusión de que la mayoría de ellos no tiene contenidos educativos. Asimismo, marcan los estereotipos de género de manera muy clara puesto que, en cantidad de ocasiones, los personajes destinados para chicos visten con colores más oscuros, son más vitales y enérgicos y prevalece la valentía. Sin embargo, los destinados a las chicas, visten con colores claritos (rosa, lila,…) son muy femeninas, dulces y fomentan la estética y la belleza.
Puesto que nuestra finalidad era localizar algún dibujo animando que tuviese contenidos educativos y que gustase ambos sexos por igual, hemos llegado a la conclusión de que Manny manitas (fomenta el ingles), Pocoyo (trabajan contenidos relevantes para los más pequeños y el ingles), Dora la exploradora y Pepa pig (ingles) son de los pocos dibujos animados que pueden llegar a tener un contenido más o menos didáctico y que ayude a los más pequeños a asentar y/o aprender concocimientos nuevos.
Finalmente, adjuntaremos algunos de los dibujos que más les gustan y de mayor actualidad para los más pequeños/as.
videos:
CÓDIGO LYOKO
DORA LA EXPLORADORA
MANNY MANITAS
POCOYO
BEN 10
BOB ESPONJA
SPIDERMAN
PEPA PIG
Durante el periodo de prácticas hemos podido tomar contacto con los niños/as y su forma de pensar sobre la televisión. Para poder hablar del tema sin que pareciese forzado utilizábamos las asambleas, el momento del cuento(al final), canciones...
Algunas de las preguntas que se han realizado a niños de 4 y 5 años de dos colegios diferentes y a niños de 3 años fueron:
• ¿Habéis visto la televisión esta mañana mientras desayunabais?
• ¿Qué dibujos os gustan más?
• ¿Con quién veis la televisión?
• ¿Tenéis vosotros el mando en casa o lo guardan el aita/ama?
• ¿Cuáles son las canciones de dibujos animados que os sabéis?
• ¿Pensáis que los personajes que salen en la tele son de verdad? ¿Los vemos en la calle? ¿Vienen al colegio?
• ¿Tenéis ropa (vestidos camisetas, mochilas, gorros....) de algún personaje que salga en televisión?
• Cuándo los aitatxos os castigan por que os habéis portado mal, ¿os dejan ver la tele?
Algunas de las repuestas no tenían desperdicio pero hemos podido llegar a la conclusión de que casi todos los niños/as ven la televisión mientras desayunan, por la tarde y algunos a última hora del día.
La mayoría afirma que muchas veces ve la tele acompañado de un adulto, ya sean padres, hermanos mayores, abuelos, etc. Aún así reconocen que hay veces que la ven solos, sin supervisión de algún familiar.
Asimismo, se ha podido observar la influencia de los esteriotipos de genero ya que la mayoría de las niñas ven dibujos de princesas , hadas, Hello kitty… o relacionados con el mundo femenino. Por su parte, los niños ven dibujos como Spiderman, Ben -10, Hulk… Asimismo, ambos sexos aseguran también ver programas que consideramos más neutrales como son Manny manitas, Pocoyo, Pepa pig, Dora y Bob esponja, Phineas y Ferb entre otros.
Hemos podido constatar que la mayoría de estos personajes los suelen imitar sobre todo en el aula de psicomotricidad y en el patio.También observamos que hay cantidad de ropa, mochilas, gorros, zapatillas de los personajes que anteriormente se han mencionado.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la navidad esta al llegar, los niños/as ya saben qué es lo que van a pedir y la mayoría de los juguetes están estrechamente relacionados con los dibujos animados que normalmente ven.
A la pregunta de si creen que los personajes que salen en la televisión son de verdad o no, observamos la diferencia de edad en las respuestas. Mientras que los niños/as de 4-5 años respondían de manera afirmativa argumentando que vivían en un lugar muy lejos y por eso no se los podían encontrar por la calle, los de 3 años dudaban y no sabían muy bien que contestar.
Finalmente, hemos llegado a la conclusión de que los niños/as pasan una gran parte del tiempo viendo la televisión y normalmente dentro de canales que emiten dibujos como Disney Chanel, FDF, Clan…
Asimismo, la diferencia entre las edades nos hace ver que la madurez psicológica de los niños/as es mayor y que la capacidad de diferenciar entre la realidad y la ficción está notablemente relacionada con ella, aunque en ocasiones las dudas, la ilusión o las ganas de que esos personajes sean reales hacen que las respuestas no sean tan claras. No debemos olvidar que son niños/as y como tal la imaginación les juega malas pasadas.
Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia
La autorregulación en materia de programación televisiva es una exigencia que viene reiterándose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias. Así, por ejemplo, el 19 de septiembre de 2000, el propio Parlamento Europeo declaró "urgente que todos los operadores televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento" (Informe sobre la comunicación de la Comisión: "Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión").
El contenido de dicho código debe ser aceptado por todas las televisiones firmantes para poder así establecer los principios que deben respetarse al programar contenidos televisivos. Dichos principios básicos están basados en la Constitución española, “en particular en su artículo 39.4 por el que se establece una protección específica para los derechos de la infancia, que se consolida con la ratificación por parte de España, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organización de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño”.
De esta manera se establecen una serie de indicadores generales para mejorar la calidad y eficacia de la televisión dentro del horario protegido para el público infantil (entre las seis y las veintidós horas), así como para garantizar la protección legal de los menores respecto a la programación televisiva que se emita en dicha franja horaria. Aún así el código hace una diferenciación entre el público infantil (menores de trece años) y el juvenil, tomando para el primero medidas de protección reforzada.
Asimismo, las cadenas firmantes del código tienen la convicción de que padres y tutores, además de los menores, harán un uso responsable de los medios audiovisuales contando con el apoyo de los sistemas de autorregulación y clasificación de contenidos. En este sentido los adheridos a dicho código tan solo pueden comprometerse a realizar un ejercicio de responsabilidad en la selección de las programaciones.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificaron parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dentro de la Ley Orgánica, concretamente en el artículo 1/1966, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la ley de enjuiciamiento civil, se trata expresamente los derechos de los menores entre los que podemos destacar: el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, derecho de la libertad de expresión, libertad ideológica, derecho a ser oído, derecho de participación, asociación y reunión…
Así, se aborda también, las diferentes actuaciones en situación de desprotección social del menor y las diversas instituciones de protección que existen para los mismos.
A continuación, centraremos la explicación concretamente, en el artículo 5 del BOE, se ve reflejado el derecho de los menores a la información. Este apartado menciona que pueden buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Los padres y/o tutores deben velar por que esa información sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
Asimismo, las administraciones incentivaran la utilización de los diversos medios para adquirir información y velaran por que los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores, promuevan valores tales como la igualdad, solidaridad y respeto a los demás y evitaran imágenes de violencia, explotación de las relaciones interpersonales o degradaciones sexistas.
También velan por y para garantizar que los mensajes dirigidos a menores y emitidos en la programación enfocada a ellos/as, no les perjudique moral o físicamente.
A modo de conlusiónn, esta ley protege al menor en el campo de la comunicación y la información, haciendo especial hincapié en el derecho a la intimidad, en la propia imagen y sobre todo, en garantizar que la publicidad no les perjudique directa o indirectamente.
Fragmento del convenio de 1993 sobre la autorregulación de la TV
El Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión, en relación con determinados contenidos de su programación referidos a la protección de la infancia y la juventud, formulado por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, y las Cadenas de Televisión, son conscientes de papel tan importante que la televisión tiene sobre la sociedad y la influencia de esta en el público infantil y juvenil. Por ello, pretenden fomentar y preservar los valores formativos y de protección de la infancia y juventud, así como del propio contenido educativo que este medio trasmite, a través de la colaboración conjunta de las Consejerías de educación de las CCAA y el Ministerio de Educación y Ciencia.
Con este convenio autorregulador, pretenden crear un marco de conducta relativo a la protección de la infancia y la juventud, en relación principalmente con la violencia, la discriminación, el consumo de sustancias perjudiciales, el sexo y el lenguaje, con respeto a la libertad de empresa y la independencia de programación de cada cadena.
Esta declaración de principios, está dirigida a propiciar la convivencia democrática en la que se reflejan la libertad de expresión, así como el respeto y la protección de los ciudadanos y, en particular, de los menores de edad, así las diferentes cadenas de televisión aseguran que la difusión de ideas será de manera responsable.
De este modo, las cadenas firmantes son conscientes de que la protección de la infancia y la juventud no se consigue solamente con el establecimiento de principios de autorregulación, sino mediante la difusión de valores humanísticos, formativos y educativos.
En el libre ejercicio de esta responsabilidad las cadenas de televisión, en el contexto de las estrategias de la programación de cada una de ellas:
1. Declaran su voluntad de favorecer, especialmente en la programación dirigida al público infantil y juvenil, los valores de respeto a la persona, de tolerancia, solidaridad, paz y democracia, en el marco establecido por la Constitución Española, por la legislación propia del sector audiovisual y por los compromisos que pudieran adquirirse por España en el marco de la Comunidad Europea y la Comunidad internacional.
2. Declaran su voluntad de evitar la difusión de mensajes o imágenes susceptibles de vulnerar de forma gravemente perjudicial los valores de protección de la infancia y la juventud, especialmente en relación con:
a) La violencia gratuita ofensiva hacia las personas,
b) La discriminación por cualquier motivo que impliquen desprecio hacia ellas en razón de su color, raza, sexo, religión o ideología.
c) evitará la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas.
d) Las escenas de explícito contenido sexual que,
e) El lenguaje obsceno así como el empleo incorrecto de la lengua
A modo de resumen, la declaración trata de unos principios que definen el objetivo a lograr, permitiendo que cada cadena, dentro de su libertad e independencia de programación, trate de alcanzarlo empleando para ello los criterios que estime más adecuados, particularmente en lo que concierne a los valores humanísticos, formativos y educativos que tienen interés en promover. Las orientaciones indicadas deberán tenerse en cuenta tanto en la programación y en la publicidad
En cualquier caso, y atendiendo también a la responsabilidad exigible a los padres, las cadenas de televisión advertirán, al comienzo de los espacios emitidos en los horarios de previsible audiencia infantil, si existen escenas de violencia o sexo que puedan dañar la sensibilidad infantil.
Finalmente, las cadenas de televisión y el Ministerio de Educación y Ciencia, realizarán el seguimiento de lo previsto con el fin de mejorar y ampliar las propuestas previamente acordadas.