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by intervencion militar 4 years ago

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Procedimiento de Delitos de Acción dependiente de Instancia de Parte Yalitza R

En el contexto de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el procedimiento legal ofrece a las víctimas la posibilidad de apelar decisiones judiciales que nieguen la investigación preliminar.

Procedimiento de Delitos de Acción dependiente de Instancia de Parte Yalitza R

Procedimiento de Delitos de Acción dependiente de Instancia de Parte Yalitza R

resolución del juez de control-

Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo. La decisión del juez de control que niegue la práctica de la investigación preliminar, puede ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
Artículo 394. Resolución del Juez o Jueza de Control Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo.

Procedencia- formalidades

Título VII Del Procedimiento En Los Delitos De Acción Dependiente De Instancia De Parte Artículo 392. Formalidades La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada. 2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito. 6. La justificación de la condición de víctima. 7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial. Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital. Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal. En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital.
SubtCOPP Artículo 391 Título VII Del Procedimiento En Los Delitos De Acción Dependiente De Instancia De Parte Artículo 391. Procedencia No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título. opic
El COPP admite la posibilidad de intervención de más de un acusador, no así la admisión de más de una acusación privada, por tanto, si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación. Dado que la víctima carece del poder de investigación que se otorga al fiscal respecto de los delitos de acción pública, si fuere necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción, la víctima puede solicitar a un Juez de control la práctica de una investigación preliminar. La solicitud que formule la víctima debe contener: a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; c) La justificación acerca de su condición de víctima; y, d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

auxilio judicial-

Artículo 393. Auxilio Judicial La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. La solicitud de la víctima deberá contener: a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad. b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración. c) La justificación acerca de su condición de víctima. d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Según estableció la Sala Constitucional mediante sentencia N° 234 del 14 de marzo de 2005, el auxilio judicial puede constituir una subversión del procedimiento que, obviamente, comporta la actuación del órgano jurisdiccional fuera de los límites de su competencia, si mediante él se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde a la víctima de un delito de acción privada, aun cuando el auxilio judicial le haya sido consagrado como garantía del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que la víctima de un delito de acción pública, en cuyo caso la actividad probatoria corresponde al órgano encargado de la investigación penal. topic

Subtopic

recurso- inadmisibilidad

COPP Artículo 395 Título VII Del Procedimiento En Los Delitos De Acción Dependiente De Instancia De Parte Artículo 395. Recurso La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. COPP Artículo 396 Título VII Del Procedimiento En Los Delitos De Acción Dependiente De Instancia De Parte Artículo 396. Inadmisibilidad La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal, la acción esté evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. En caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de cinco días para corregirlos. En caso contrario debe archivar la acusación. La declaratoria de inadmisibilidad no impide que la víctima pueda proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior. Si la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de conciliación para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. En caso de que ésta no prospere, continuará el juicio oral y público.