SOMETIMIENTO DEL CASO A LA CORTE
Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado someterá el caso a la Corte
La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular fundada en los siguientes elementos:
El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema
La naturaleza y gravedad de la violación
La posición del peticionario
DECISIÓN E INFORME SOBRE EL FONDO
Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado
Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:
las pretensiones en materia de reparaciones y costas
los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte
la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario
Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión
Si la comisión establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo
Las actas referentes a las deliberaciones de la Comisión se limitarán a mencionar el objeto del debate y la decisión aprobada, así como los votos razonados y las declaraciones hechas para constar en acta.
Las deliberaciones de la Comisión se harán en privado y todos los aspectos del debate serán confidenciales.
La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará:
Observaciones In loco
Información obtenida durante audiencias
Pruebas suministradas por las partes
Los alegatos
Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión si este no los controvierte.
La comisión abrirá un caso e informará a las partes por escrito sobre esta decisión
La Comisión constituirá un grupo de trabajo compuesto por tres o más miembros a fin de estudiar, entre sesiones, la admisibilidad de las peticiones
DECISIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD
la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo
Las circunstancias excepcionales que la Comisión tomará en cuenta incluirán las siguientes:
cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la Comisión tenga efecto útil
en casos de gravedad y urgencia
cuando la consideración sobre la aplicabilidad de una posible excepción al requisito del agotamiento de recursos internos estuviera inextricablemente unida al fondo del asunto
Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo
Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
PROCEDIMIENTO DE PETICIONES ANTE LA CIDH
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión.
Que la petición sea manifiestamente infundada o improcedente
Que la petición no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
SOLUCIÓN AMISTOSA
Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda
Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación ha dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa
La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él
La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto
DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS
La Comisión no se inhibirá de considerar las peticiones cuando:
El peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental
El procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado en cuestión y no haya decisión sobre los hechos específicos que son objeto de la petición ante la Comisión
La Comisión NO considerará una petición si la materia contenida en ella:
reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional
se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional
AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna
Excepciones
Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos
Cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna
Cuando no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho violado
DESISTIMIENTO
El peticionario podrá desistir en cualquier momento de su petición o caso, a cuyo efecto deberá manifestarlo por escrito a la Comisión
ARCHIVO DE PETICIONES
La decisión de archivo será definitiva, salvo en los siguientes casos:
FRAUDE
INFORMACIÓN NUEVA QUE AFECTARÍA LA DECISIÓN
HECHOS SOBREVINIENTES
ERROR MATERIAL
En cualquier momento del procedimiento, la Comisión decidirá sobre el archivo del expediente cuando verifique que no existen o subsisten los motivos de la petición o caso. Asimismo, la Comisión podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando:
la injustificada inactividad procesal del peticionario
no se cuente con la información necesaria para alcanzar una decisión sobre la petición o
REQUISITOS
La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional
Información sobre la interposición y/o agotamiento de recursos de la jurisdicción interna
Cumplimiento del plazo
Si aplica alguna excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos: la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.
6 meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.
La indicación del Estado que el peticionario considera responsable
Nombre de la victima
Relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas
Dirección de correo para recibir correspondencia de la CIDH
indicar el deseo de mantener su identidad en reserva
Nombre del denunciante
PROCEDIMIENTO DE ADMISIBILIDAD
Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de la petición deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad
la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales.
En caso de gravedad y urgencia, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos
El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de transmisión.
transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión
Se dará trámite a las peticiones que reúnan los requisito
PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO
la Comisión podrá convocar a las partes a una audiencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa
En caso de gravedad y urgencia la Comisión solicitará a las partes que envíen sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un plazo razonable
La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga debidamente fundadas
No concederá prórrogas que excedan 6 meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de observaciones a cada parte.
Subtopic
4 meses para presentar observaciones
TRÁMITE INICIAL
La petición será estudiada en su orden de entrada; no obstante, la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición en supuestos como los siguientes:
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias
la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto
la decisión pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos
cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto
cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad
cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil, particularmente cuando la presunta victima:
Y cuando el objeto de la petición guarde conexidad con una medida cautelar o provisional vigente
Puede ser objeto de aplicación de la pena de muerte
Padezca de una enfermedad termina
Sea un adulto mayor, niño o niña
La secretaria ejecutiva de la Comisión
las peticiones
Acusar de recibido a su peticionario
Dejarse constancia de su fecha de recepción
Deben registrarse
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