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by Daniel Aguilar 2 years ago

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Resolución N° 440-2019-SUNARP-TR-L

La Resolución N° 440-2019-SUNARP-TR-L aborda la cuestión de si es necesario especificar explícitamente si un usufructo se celebra de manera onerosa o gratuita para su inscripción. Diego Raúl De La Rosa Solís solicitó la inscripción de un usufructo a favor de Lucy Marcone Montejo, pero la Registradora Pública pidió que se aclarara si el usufructo era oneroso o gratuito.

Resolución N° 440-2019-SUNARP-TR-L

Resolución N° 440-2019-SUNARP-TR-L

La Resolución N° 440-2019-SUNARP-TR-L nos explica las razones por las cuales no es necesaria que la constitucion de un usufructo cuente de manera expresa si se celebro de manera onerosa o de manera gratuita

RESOLUCION
REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima y disponer su inscripcion.
ANALISIS
¿Procede la inscripcion de la constitucion de usufructo en el que no se senala expresamente si dicho acto se celebra a tftulo gratuito u oneroso, pero dicha informacion se desprende de una manifestacion tacita de voluntad?

El colegiado nos explica que el usufructo es un derecho real que se da a una persona el derecho a usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno es un derecho que se puede constituir por ley, por contrato o acto unilateral, o por testamento, segun se desprende de los artfculos 999 y 1000 del Codigo Civil

Tambien que la constitucion del usufructo puede resultar de un acto a titulo oneroso como la compraventa o la permuta, o de un acto a titulo gratuito, es decir, sin que exista contraprestacion a cargo del beneficiario de la cesion de la nuda propiedad o del usufructo.

Es necesariotener en cuenta que un acto se cataloga como oneroso cuando cada una de las partes recibe alguna cosa , y es acto gratuito aquel en cuya virtud una sola de las partes procura a la otra una ventaja sin recibir nada a cambio.

y finaliza diciendo que no existe ninguna norma que establezca la obligatoriedad de consigner de manera expresa la condicion de oneroso o gratuito de un usufructo, resulta innecesaria la presentacion de la escritura publica aclaratoria solicitada por la Registradora.

FUNDAMENTACION JURIDICA
Art. 999° del Codigo Civil

Art. 1002° del Codigo Civil

Art. 1000° del Codigo Civil

HECHOS
Diego Raul De La Rosa Solis solicita la inscripcion de la constitucion de usufructo a favor de Lucy Marcone Montejo

La Registradora Publica del Registro de Predios de Lima Mariela Aracely Uribe Garcia solicita que se señale si la costitucion del usufructo fue a titulo oneroso o gratuito.

Diego Raul De La Rosa Solis apela a la decion de la Registradora Publica