by fidel pinanjota 2 years ago
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El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica
Artículo 59.- Ingreso al escalafón.-
Se ingresa al escalafón de la carrera académica tras haber ganado el respectivo concurso público de merecimientos y oposición y haberse posesionado del cargo.
Artículo 60.- Categoría
Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal académico titular puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen tres categorías: Auxiliar, Agregado y Principal
Artículo 61.- Nivel.-
Se entiende por niveles los rangos graduales y progresivos existentes en cada categoría del personal académico titular. Estos niveles no pueden ser divididos en subniveles
Artículo 62.- Grado escalafonario.
Se entiende por grado escalafonario el puesto que en función de la categoría y nivel ocupa el personal académico en el escalafón y que determina la remuneración.
Artículo 63.- Escalafón del personal académico titular y duración de la carrera docente
Las categorías, niveles y grados escalafonarios del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas, y la permanencia mínima en cada grado escalafonario de la carrera académica
Artículo 64.- Determinación de las remuneraciones.
Las remuneraciones del personal académico las fijará el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, en sus reglamentos de escalafón docente
Artículo 65.- Cálculo de las remuneraciones del personal académico titular.-
Las remuneraciones del personal académico titular del grado k (k=1, 2, 3, …, 8) de las universidades y escuelas politécnicas (ak), se calcularán mediante una progresión geométrica de 10 términos p1, p2,…, p10, de modo que a1=p1, a2=p2, a3=p4, a4=p5, a5=p6, a6=p8, a7=p9, y a8=p10. La progresión geométrica tiene la razón r calculada de modo que a1 y a8 correspondan a las remuneraciones que establezca la IES para el personal académico del grado 1 y del grado 8, respectivamente.
Artículo 66.- Escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas.-
La escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas será fijada por el órgano colegiado superior y estará supeditada a la forma de cálculo establecida en el presente Reglamento
Artículo 67.- Cálculo de las remuneraciones de las autoridades
Las remuneraciones de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas, se calcularán mediante una progresión geométrica de 4 términos R1, R2, R3 y R4,
Artículo 68.- Creación de cargos de gestión educativa.
Las escalas remunerativas mínimas y máximas del personal académico titular con dedicación a tiempo completo de las universidades y escuelas politécnicas constarán en la tabla de escalas remunerativas que el Consejo de Educación Superior expida para el efecto, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 70.- Honorarios del personal académico invitado.
Los honorarios del personal académico invitado de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1.
Artículo 70.- Honorarios del personal académico invitado.-
Los honorarios del personal académico honorario y emérito de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1.
Artículo 71.- Honorarios del personal académico honorario y emérito.-
La remuneración del personal académico ocasional con título de maestría debidamente reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior será como máximo la establecida para la escala del personal académico titular auxiliar 1.
Artículo 72.- Remuneración del personal académico ocasional.-
Artículo 73.- Ponderación para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional a medio tiempo y tiempo parcial.
Para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional a medio tiempo de las universidades y escuelas politécnicas, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente.
Artículo 74.- Condiciones para la contratación del personal académico sin relación de dependencia.
El personal académico titular que por sus conocimientos y experiencia sea requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la misma institución de educación superior en una de las actividades que se detallan continuación, también podrá vincularse bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia
Parágrafo III Remuneración del personal académico no titular
Parágrafo II Escala remunerativa de las autoridades
Parágrafo I Escala remunerativa del personal académico titular