ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
A) Las disposiciones del Acuerdo General
Aranceles Aduaneros y Comercio
De fecha 30 de octubre de 1947
Anexo al acta final adoptada al termino sobre comercio y empleo.
B) Las disposiciones de los instrumentos jurídicos
I) Protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias.
II) Protocolos de adhesión.
III) Decisiones sobre exenciones otorgadas
Al amparo del articulo XXV del GATT de 1947
IV) Decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947
C) Los entendimientos indicados.
Entendimiento relativo a la interpretación del:
Parrafo 1 b) del articulo II del Acuerdo General
Articulo XVII del acuerdo general
Articulo XXIV
Articulo XXVIII
Entendimiento relativo a las disposiciones
Aranceles aduaneros y comercio en materia de balanza de pagos
Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes.
D) El protocolo de marrakech anexo al GATT de 1994
A) Las referencias del GATT 1994
Se entenderán hechas al "Director General de la OMC"
B) Las referencias de las PARTES CONTRATANTES
Serán asignadas por la Conferencia Ministerial
C) El texto del GATT de 1994
Serán autentico en español, francés e ingles.
Francés: será objeto de las rectificaciones terminológicas
Español: será de instrumento básico y documentos diversos
A) Las disposiciones de la parte II del GATT de 1994
No se aplicaran a las medidas adoptadas por un Miembro.
Especifica: que el miembro antes de pasar a ser parte del contratante GATT 1947
Prohíba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruida en el extranjero para aplicaciones comerciales
B) La conferencia ministerial
Examinara esta extensión a mas tardar cinco años
Después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC.
C) Un miembro cuyas medidas estén amparadas
Presentara anualmente una notificación estadística detallada.
Comprenderá un promedio de las entregas efectivas y previstas de las embarcaciones.
D) Un miembro que considera limitación
Una limitación reciproca y proporcionada a la utilización, venta, alquiler o reparación de embarcaciones construidas en el territorio del miembro.
E) Acuerdos sectoriales
Se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a aspectos específicos.