ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

A) Las disposiciones del Acuerdo General

Aranceles Aduaneros y Comercio

De fecha 30 de octubre de 1947

Anexo al acta final adoptada al termino sobre comercio y empleo.

B) Las disposiciones de los instrumentos jurídicos

I) Protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias.

II) Protocolos de adhesión.

III) Decisiones sobre exenciones otorgadas

Al amparo del articulo XXV del GATT de 1947

IV) Decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947

C) Los entendimientos indicados.

Entendimiento relativo a la interpretación del:

Parrafo 1 b) del articulo II del Acuerdo General

Articulo XVII del acuerdo general

Articulo XXIV

Articulo XXVIII

Entendimiento relativo a las disposiciones

Aranceles aduaneros y comercio en materia de balanza de pagos

Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes.

D) El protocolo de marrakech anexo al GATT de 1994

A) Las referencias del GATT 1994

Se entenderán hechas al "Director General de la OMC"

B) Las referencias de las PARTES CONTRATANTES

Serán asignadas por la Conferencia Ministerial

C) El texto del GATT de 1994

Serán autentico en español, francés e ingles.

Francés: será objeto de las rectificaciones terminológicas

Español: será de instrumento básico y documentos diversos

A) Las disposiciones de la parte II del GATT de 1994

No se aplicaran a las medidas adoptadas por un Miembro.

Especifica: que el miembro antes de pasar a ser parte del contratante GATT 1947

Prohíba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruida en el extranjero para aplicaciones comerciales

B) La conferencia ministerial

Examinara esta extensión a mas tardar cinco años

Después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC.

C) Un miembro cuyas medidas estén amparadas

Presentara anualmente una notificación estadística detallada.

Comprenderá un promedio de las entregas efectivas y previstas de las embarcaciones.

D) Un miembro que considera limitación

Una limitación reciproca y proporcionada a la utilización, venta, alquiler o reparación de embarcaciones construidas en el territorio del miembro.

E) Acuerdos sectoriales

Se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a aspectos específicos.