Acuerdo Número 96

Capitulo 1
Disposiciones Generales

ARTICULO 1. Rige la organización y funcionamiento de
las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y
de las escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice,

ARTICULO 2. Las escuelas de educación primaria son instituciones
destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial
es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que
fundamentan cualquier aprendizaje posterior

ARTICULO 3. Corresponde a las escuelas de educación primaria:
I. Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria
II. Promover el desarrollo integral del educando
III. Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes cívico-sociales

ARTICULO 4. La educación primaria impartida en los planteles a los que se
aplica este acuerdo, deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas,
contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 5. Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la
SEP serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma dependencia.

ARTICULO 6. Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que
designen o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta por el director del plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas que aún vivan.

ARTICULO 7. La Secretaría de Educación Pública es la autoridad
competente para interpretar el presente acuerdo y vigilar su correcta
observancia.

Capitulo 2
Clasificación de las Escuelas Primarias

ARTICULO 8. Las escuelas primarias se clasifican:
I. Por su ubicación
II. Por su organización
III. Por la permanencia de los alumnos en el plantel
IV. Por el alumnado al que presten sus servicios
V. Por el sexo de los alumnos
VI. Por su dependencia económica
VII. Por su turno de trabajo

ARTICULO 9. Las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.

Capitulo 3
Desconcentración

ARTICULOS 10, 11, 12, 13

Capitulo 4
Directores

ARTICULO 14. El director del plante es aquella persona designada o autorizada, en su caso, por la SEP, como la
primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos.

ARTICULO 15. En sus ausencias temporales el director será suplico por el
profesor de mayor antigüedad en la escuela y que atienda el grado más alto. En caso de que la falta exceda de una semana, lo suplirá la persona designada

por la dirección o delegación general correspondiente.

ARTICULO 16. Corresponde al director de la escuela:
I. Encauzar el funcionamiento general del plante a su cargo, definiendo las metas, estrategias y política de operación, dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones normativas vigentes
II. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de
administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de recreación del plantel

Capitulo 5
Personal Docente

ARTICULO 17. Para los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los requisitos que determina la SEP, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel.

ARTICULO 18. Corresponde al personal docente:
I. Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación
integral
III. Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del
alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice el proceso de enseñanza
V. Participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo
X. Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los
lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel

ARTICULO 19. El personal docente que preste sus servicios en escuelas bilingües y biculturales, deberán dominar el idioma español y la lengua nativa del lugar.

ARTICULO 20.

Capitulo 6
Consejo Técnico Consultivo

ARTICULO 21.-En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel.

ARTICULO 22.-El Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos

ARTICULO 24.-El Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULOS 25, 26, 27, 28

Capitulo 7
Personal Administrativo

ARTICULO 29.-El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia.

ARTICULO 30. Corresponde al personal administrativo

ARTICULO 31. Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel

ARTICULO 32.-Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel

Capitulo 8
Alumnado

ARTICULO 33.-Se consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste

ARTICULO 34. Requisitos para la admisión de alumnos

ARTICULO 35. Corresponde a los alumnos:
I. -Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen en el plantel
III. Cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro
IV. Guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros

Capitulo 9
Disciplina

ARTICULO 36. Es responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden en el plantel y en cada uno de los grupos escolares.

ARTICULO 38.-Las faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán objeto de:
I.-Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel
II.-Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor.

ARTICULO 41.-Previa anuencia de los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte del director de la escuela, auxiliado por el personal especializado

Capitulo 10
Evaluación

ARTICULO 42.-La evaluación de conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública

Capitulo 11
Recursos Materiales

ARTICULO 44.-Los recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos puedan realizarse eficientemente todas las actividades y funciones a que están destinados.