Administración Pública Descentralizada
Características
Órganos Descentralizado
¿Cuando hay Descentralización?
La descentralización pueder ser:
La descentralización se divide en:
La Descentralización
La doctrina administrativa distingue dos tipos de control
Ejemplos de Entes Desentralizadas:
DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
Entidades de la Administración Pública Descentralizada
Instituciones Autonomas
Solamente podrán crearse mediante ley
Para la gestión de aquellas actividades necesarias para promover el desarrollo económico y social.
Siempre que garanticen
La mayor eficiencia en la Administración de los intereses nacionales.
La satisfacción de necesidades colectivas se servicio publico sin fines de lucro.
La mayor efectividad en e cumplimiento de los fines de La Administración publica.
Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa
Las Juntas Directivas
Serán integradas en la forma que determinen las leyes respectivas.
Presidentes, Gerentes o Directores
Los rectores de las instituciones autónomas serán nombrados por el Presidente de la República.
Estos funcionarios podrán durar hasta 4 años en el ejercicio de sus funciones.
Ninguno de los funcionarios gozaran de los beneficios comprendidos en los contratos colectivos vigentes en las entidades
Planes y Presupuesto
Los presupuestos de las instituciones autónomas, deberán:
Formularse y administrarse de acuerdo con la técnica del presupuesto por programas.
Los proyectos de presupuestos aprobados, serán:
Remitidos al Soberano Congreso Nacional para su aprobación legislativa.
Por medio de la Secretaria de Estado responsable del sector respectivo.
Las instituciones autónomas se dividen en:
INSTITUTOS PÚBLICOS.
Se establecen para:
Atender funciones administrativas
Prestación de servicios públicos de orden social.
Tales como:
La Educación
La Seguridad Social
EMPRESAS PÚBLICAS.
Se crean para desarrollar actividades económicas al servicio de fines diversos
No adoptan la forma de sociedad mercantil.
Municipalidades o Corporaciones Municipales
Municipio
Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal.
Gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio, administrados por Corporaciones Municipales electas directamente por el pueblo, de conformidad con la ley.
La Municipalidad:
Es el órgano de gobierno y administración del municipio.
Existe para lograr el bienestar de los habitantes.
Promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente.
La creación o fusión de municipios corresponde al Congreso Nacional.
Los municipios para su mejor administración se podrán dividir en:
Cabeceras municipales.
Ciudades
Colonias
Barrios
Aldeas
Caseríos
Es la estructura de gobierno y de administración del municipio,
Cuyo Órgano mas importante es la corporación municipal.
Integrada por:
Alcalde.
Vice-Alcalde.
Regidores.
Cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
Autonomía Municipal
La Constitución de la República reconoce autonomía a los municipio (art. 294), con características especiales.
Son administrados por corporaciones electas por voto popular.
Sujetas a las leyes e independientes de los poderes del Estado (arts. 298, Constitución; 3 LM).
Responden de sus actos ante los tribunales de justicia competentes (art. 298 Constitución), en el marco del Estado de Derecho.
Es un atributo del municipio, del cual derivan diferentes facultades ejercidas por la municipalidad o por la corporación municipal y sus Órganos subordinados (art. 12 LM).
Esta autonomía, se fundamenta en la libre elección por los vecinos de los miembros de la corporación municipal, la que tiene el mandato legal de gestionar sus intereses comunes(arts. 294 C.R.H; 12-A.1, LM), (art. 12 LM).
La autonomía tiene una doble perspectiva:
Política
Al ser electas las autoridades superiores para un procedimiento democrático y representativo, se les habilita establecer sus propios planes de desarrollo en función a los intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal
Administrativa
Corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios públicos locales.
Con facultades para:
Elaborar, aprobar y ejecutar sus propios presupuesto
Recaudar e invertir sus propios recursos
Para crear:
Su propia estructura administrativa.
Forma de funcionamiento,
De acuerdo con la realidad y necesidades municipales” (art. 12-A, incisos 3, 5-7, LM).
Elementos Constitutivos:
Estructura básica territorial del Estado
Cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos
El término municipal
Es el espacio geográfico comprendido en el departamento, que delimita la jurisdicción y la competencia territorial del municipio
La población
Los habitantes del término municipal pueden ser:
Vecinos
Residen habitualmente en el municipio.
Son vecinos los hondureños y los extranjeros con residencia oficial en el territorio nacional, que radiquen en el término municipal (art. 3.c, RLM); los extranjeros.
Tienen Derecho a:
Residir en el término municipal sin ser inquietado por sus actividades licitas.
Presentar peticiones a las autoridades municipales.
Reclamar contra los actos de esas mismas autoridades que les afecten.
Recibir los beneficios de los servicios públicos municipales.
Optar a los cargos públicos municipales de elección o de nombramiento.
Participar de los programas y proyectos de inversión municipal.
Transeúntes
Cuya permanencia es temporal u ocasional.
Obligaciones:
Ejercicio de los cargos para los que fueren electos.
Pago de los tributos municipales y de los derechos u otros cargos comprendidos en el plan de arbitrios
Pago de tarifas por servicios municipales.
Cumplimiento de las ordenanzas y demás regulaciones municipales relativas a la conservación del ambiente, vialidad y demás aspectos de su competencia.
Los transeúntes también estan sujetos:
Al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Al pago de las tarifas que correspondan.
Además de la observación obligatoria de las ordenanzas municipales.
La organización municipal
Corporación Municipal
Como máxima autoridad.
La Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad
Electa por los vecinos del término municipal
Integrada por:
Alcalde
Vice-Alcalde
Regidores
El periodo de ejercicio de sus funciones:
Es de cuatro años, pero sus miembros pueden ser reelectos para periodos sucesivos
Alcalde
Las facultades de administración general y representación legal de la municipalidad.
Preside todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realice la Corporación.
El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del termino municipal.
Sancionara los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidas por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades.
El Alcalde no podrá ausentarse de sus labores por mas de 10 días, sin autorización de la Corporación Municipal.
Órganos subordinados.
Cuyos titulares son nombrados por la autoridad superior
Secretaria Municipal
Auditoria
Tesorería
Comisionado Municipal
Consejo de Desarrollo Municipal
También son Órganos auxiliares:
El Departamento Municipal de Justicia (antiguo Juzgado de Policía)
Las Alcaldías Auxiliares (aunque de naturaleza participativa)
Otras unidades creadas por la Corporación Municipal atendiendo a las necesidades del servicio.
Divisiones, departamentos o unidades ejecutoras con características especiales