ADOPCIÓN

¿Qué es?

Jurídicamente, se entiende como adopción o filiación adoptiva el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad.

Requisitos

Acreditar:

I. Tener medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del presunto adoptado como
si fuera hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar.

II. Que la adopción es benéfica para la persona que se trata de adoptar.

III. Ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad que emita el
DIF Estatal, por conducto del Consejo Técnico de Adopciones.

IV. Tener buena salud física y mental, lo cual se acreditará mediante certificado médico y
psicológico reciente, emitido por institución pública competente.

V. No tener antecedentes penales.

VI. Que no se encuentra sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra
la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de
maltrato, pues de ser así se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.

¿Quiénes?

Los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de
matrimonio.