ANEXOS DEL COLREQS
Definición de embarcación
Vehículo capaz de navegar por el agua propulsado por vela, remo o motor.
Anexo I: Posición y características técnicas de las luces y marcas
Marcas
) Las marcas serán negras y de las siguientes dimensiones:
I- la bola tendrá un diámetro no inferior a 0,6 de metro;
II- el cono tendrá un diámetro de base no inferior a 0,6 de metro
y una altura igual a su diámetro;
III- el cilindro tendrá un diámetro mínimo de 0,6 de metro y una
altura igual al doble de su diámetro;
IV- la marca bicónica estará formada por dos conos, como los
definidos en el apartado II) anterior , unidos por su base.
Posición y separación vertical de las luces
I) La luz de tope de proa, o la luz de tope si sólo lleva una, estará situada a una altura no inferior a 6 metros por encima del
casco
cuando se lleven dos luces de tope, la de popa deberá estar
por los menos a 4,50 metros por encima de la de proa.
) En un buque de propulsión mecánica de eslora igualo superior a 12 metros, pero inferior a 20 metros, la luz de tope deberá estar colocada a una altura sobre la regala no inferior a 2,50
metros.
Posición y separación horizontal de las luces
Cuando se prescriban dos luces de tope para un buque de
propulsión mecánica, la distancia horizontal entre ellas no será
menor que la mitad de la eslora del buque, pero no será necesario que exceda de 100 metros. La luz de proa estará colocada a una distancia de la roda del buque, no superior a la cuarta
parte de su eslora.
Definición de señales visuales y auditivas
Son señales luminosas de gran alcance, destinados a señalar puntos de interés para la navegación como: cabos, entradas a estuarios y puertos importantes. complemento a los anteriores es decir para que el navegante pueda auxiliarse de ellos cuando no tiene a la vista faro de recalada.
Las señales acústicas permiten a otros navegantes conocer su posición durante períodos de visibilidad reducida, como cuando hay mucha niebla. Si escucha la señal de niebla de una embarcación que no puede ver, disminuya la velocidad al mínimo hasta que esté seguro de que no hay riesgo de abordaje.
Intensidad de las luces
a) La intensidad luminosa mínima de las luces se calculará utilizando la fórmula:
I = 3,43 x 106 x T x D2 X K-D
Anexo I: Definiciones
Anexo II: Señales adicionales para buques de pesca que se
encuentren pescando muy cerca unos de otros
Generalidades
Las luces aquí mencionadas, que se exhiban en cumplimiento
de la Regla 26 d), deberán colocarse en donde sean más fácilmente visibles. Deberán ir con un mínimo de separación de 0,90
de metro, pero a un nivel más bajo que las luces prescritas en
la Regla 26 b) 1) y c) 1)
Señales de pesca de arrastre
a) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, utilizando aparejo de fondo o pelágico, podrán exhibir:
1) al calar sus redes:
dos luces blancas en línea vertical;
11) al cobrar sus redes:
una luz blanca sobre una luz roja en línea vertical;
III) cuando la red se ha enganchado en una obstrucción: dos
luces rojas en línea vertical.
b) Todo buque dedicado a la pesca de arrastre en pareja podrá
exhibir:
I) de noche, un proyector enfocado hacia proa y en la dirección
del otro buque que forme la pareja;
II) los buques dedicados a la pesca de arrastre en pareja, al
calar o cobrar sus redes, o cuando sus redes se hayan enganchado en una obstrucción podrán exhibir las luces prescritas en
la sección 2 a) anterior.
Señales para pesca con artes de cerco con jareta
Los buques dedicados a la pesca con artes de cerco con jareta,
podrán mostrar dos luces amarillas en línea vertical. Estas luces
emitirán destellos alternativamente, cada segundo, con idéntica
duración de encendido y apagado. Únicamente se podrán exhibir estas luces cuando el buque esté obstaculizado por su aparejo de pesca.
Definición de navegación
La palabra navegación fue inventada en el siglo XV a partir de la palabra latina navis que significa "barco" y se encuentra en otras lenguas indoeuropeas. La navegación es literalmente "el arte de dominar el barco", pero también se utiliza para "encontrar el camino".
Definición de abordaje
El abordaje puede ser definido como la colisión directa y violenta entre dos buques, el cual tiene lugar en un medio acuático y con resultado dañoso
Anexo III: Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas
Pitos
La frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprendida dentro de la gama de 70 a 700 Hz.
El alcance audible de la señal de un pito estará determinado por
aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia
fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden dentro de la gama de 180 a 700 Hz
Campana o gong
Las campanas y los gongs estarán fabricados con material
resistente a la corrosión y proyectados para que suenen en tono
claro. La boca de la campana tendrá no menos de 300 mm. de
diámetro para los buques de eslora igualo superior a 20 metros
y no menos de 200 mm. para los buques de eslora igualo superior a 12 metros pero inferior a 20 metros
Aprobación
La construcción de aparatos de señales acústicas, su funcionamiento y su instalación a bordo del buque, deberán realizarse a
satisfacción de la autoridad competente del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque.
Anexo IV: Señales de Peligro
Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por
separado, indican peligro y necesidad de ayuda.
a) un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a
intervalos de un minuto aproximadamente;
b) un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla
c) cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados
uno a uno ya cortos intervalos
d) un señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo ...---... (SOS) del
Código Morse
e) una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra
"Mayday";
f) la señal de peligro "NC" del Código Internacional de Señales
g) una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo;
h) llamaradas a bordo (como las que producen al arder un barril
de brea, petróleo, etc.)
i) un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano
que produzca una luz roja
j) una señal fumígena que produzca una densa humareda de
color naranja
Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales
anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y
utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
Se recuerdan las secciones correspondientes del Código
Internacional de Señales, del Manual de Búsqueda y
Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales
a) un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un
círculo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el
aire);
b) una marca colorante del agua
Resolución
CONSIDERANDO necesario que todas las Partes Contratantes del Convenio sobre el Reglamento para Prevenir los Abordajes, 1972, participen en las deliberaciones que tengan por objeto modificar dicho Convenio,
CONSIDERANDO en particular muy necesario que las Partes contantes que no sean Miembros de la Organización Marítima Intergubernamental participen en tales deliberaciones cuando
sea la Asamblea de la Organización la que se encargue de examinar las enmiendas,
CONSIDERANDO que la Organización puede disponer que participen en las mencionadas deliberaciones los Estados que no sean Miembros,
RESUELVE recomendar que la Asamblea de la Organización prevea la participación en sus deliberaciones, con derecho a voto, de todas las Partes Contratantes del Convenio, aunque no
sean Miembros de la Organización, cada vez que la Asamblea examine asuntos relacionados con la modificación del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972.