Art. 144 facultades de las secretarias
I. Señalar las aduanas y sus secciones.
II. Comprobar el contenido de los pendimentos y el pago correcto de
contribuciones.
III. Requerir documentación e información aduanera.
IV. Recabar datos de los funcionarios públicos de sus funciones aduaneras.
V. Ceciorarse que el despacho aduanero se realice correctamente.
VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos
fiscales y fiscalizados.
VII. Verificar que las mercancias con algún estímulo fiscal cumplan con lo
establecido.
VIII. Fijar lineamientos para las operaciones de manipulación de mercancías y
circulación de vehículos.
IX. Inspeccionar y vigilar el manejo de las mercancías en los recintos.
X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías.
XI. Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de
mercancías.
XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el
pedimento.
XIII. Establecer precios estimados para mercancías.
XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria de las
mercancías.
XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos.
XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones.
XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento
administrativo.
XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco.
XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, las medidas administrativas para subsanar
la situación.
XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías.
XXI. Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes
aduanales.
XXII. Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.
XXIII. Expedir, reglas para la aplicación de las disposiciones aduaneras de los tratados
y acuerdos internacionales.
XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A.
XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales.
XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y
Asociaciones.
XXVII. Establecer unidades de medidas diferentes a las señaladas en la LIGIE.
XXVIII. Suspemnder la libre circulación de las mercancías dentro del recinto fiscal,
una vez activado el MASE.
XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos los documentos que se hayan
proporcionado.
XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio de cheques, efectivo, etc.
XXXI. Derogada.
XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento
aduanero.
XXXIII. Autorizar el despacho aduanero en conjunto con autoridades aduaneras de
otros países.
XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.
XXXV. Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio
electrónico.
XXXVI. Suspender en el padrón de importadores.
XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad
competente presuma una infracción.
XXXVIII. Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros.
XXXIX. Las demás que sean necesarias para cumplir con sus facultades.