Art 28 Ley 43 de 1990
ARTÍCULO 28. DEL PROCESO.
Las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento.
Dentro de los diez (10) días siguientes correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas y allegadas las pruebas pertinentes a juicio de la Junta central de Contadores, cuando se encontrare fundamento para abrir la investigación.
Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los cargos y para solicitarlas pruebas, las cuales se practicarán los treinta (30) días siguientes.
Cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central de Contadores.
Contra la providencia sólo procede el recurso de reposición, agotándose así la vía gubernativa salvo los casos de suspensión y cancelación, que serán apelables para ante el Ministro de Educación Nacional.
Las sanciones aplican en:
CONTADORES
AUDITORES
REVISORES FISCALES
SOCIEDADES DE CONTADORES
Inhabilidad
Las inhabilidades se deben a hechos, circunstancias o antecedentes de una persona que la excluyen para ejecutar determinado cargo, debido a que pondrían en peligro su desempeño al impedirle que ejerza sus funciones con independencia y transparencia.
Las sanciones a las que se expone un contador público pueden ser de índole:
Fiscal, contenidas en el Estatuto Tributario
Administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones de la revisoría fiscal.
Civil
Penal
Correspondiente a las sanciones de competencia de la Junta Central de Contadores –JCC.
Quienes imponen las sanciones
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES (JCC)
EL DIRECTOR SECCIONAL DE LA DIAN