ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
MINISTERIO PUBLICO
CODIGO DISCIPLINARIO UNICO
JUECES DEL TRABAJO
CITACION A AUDICENCIA (30) DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD O QUEJA.
NOTIFICACION
Se notificara personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.
Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella.
La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos.
Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación
se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición.