Atribuciones Presidente de la República
Relativas al Poder Constituyente
(Art. 32 N°4)
El Presidente puede convocar a plebiscitos en los casos de Reforma Constitucional señalados en el art. 128
Si el Presidente rechaza completamente un proyecto de R.C aprobado por el Congreso y este insiste por 2/3 de sus miembros en ejercicio de cada cámara
Si el Presidente realiza observaciones a un proyecto de R.C aprobado por el Congreso y este insiste por 2/3 de sus miembros en ejercicio de cada cámara
Relativas a la función legislativa
Concurrir a la formación de las leyes
(Articulo 32 N°1)
Iniciar proyectos de ley (mensaje) Articulo 65
La iniciativa exclusiva (materias administrativas,
tributarias, de presupuesto y de gasto) Articulo 65
Solicitar la urgencia para proyectos de ley. Articulo 74
Simple: 30 días
Suma: 15 días
Discusión: 6 días
Participar en la discusión legislativa. Articulo 37
Sancionar y promulgar. (Articulo 72)
Sanción: es la conformidad o aprobación que el Presidente otorga a un proyecto de ley.
Expresa
Tácita
Forzosa
Promulgación: es un acto jurídico solemne, expresado en un decreto supremo (ley existe y debe cumplirse). Debe realizarse dentro de los diez días desde que sea procedente (Articulo 75)
Veto: de acuerdo al articulo 73 el Presidente puede formular observaciones.
Publicación: según el articulo 75, la publicación deberá hacerse dentro de los 5 días desde que este totalmente tramitado el decreto promulgatorio por parte de la Contraloría.
Citar a cualquiera de las ramas del Congreso
(articulo 32 N°2)
Dictar decretos con fuerza de ley
(articulo 32 N°3)
Materias sobre las cuales el Congreso no puede delegar (Articulo 64)
Relativas al Poder Judicial (Art. 32 N°12)
El presidente posee la atribucion de nombrar a los siguientes magistrados:
Ministros y Fiscales de la Corte Suprema
Al Fiscal Nacional
A los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones
A los jueces de Apelaciones
Velar por la conducta ministerial de los jueces
Otorgar indultos particulares
Relativas a las Fuerzas Armadas
Designar y promover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director General de Carabineros
Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros
Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional
Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional
Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas
Relativas a otros órganos del Estado
Designar al Contralor General de la República, previo acuerdo con el Senado por 3/5 de sus miembros en ejercicio