Atribuciones Presidente de la República

Relativas al Poder Constituyente
(Art. 32 N°4)

El Presidente puede convocar a plebiscitos en los casos de Reforma Constitucional señalados en el art. 128

Si el Presidente rechaza completamente un proyecto de R.C aprobado por el Congreso y este insiste por 2/3 de sus miembros en ejercicio de cada cámara

Si el Presidente realiza observaciones a un proyecto de R.C aprobado por el Congreso y este insiste por 2/3 de sus miembros en ejercicio de cada cámara

Relativas a la función legislativa

Concurrir a la formación de las leyes
(Articulo 32 N°1)

Iniciar proyectos de ley (mensaje) Articulo 65

La iniciativa exclusiva (materias administrativas,
tributarias, de presupuesto y de gasto) Articulo 65

Solicitar la urgencia para proyectos de ley. Articulo 74

Simple: 30 días

Suma: 15 días

Discusión: 6 días

Participar en la discusión legislativa. Articulo 37

Sancionar y promulgar. (Articulo 72)

Sanción: es la conformidad o aprobación que el Presidente otorga a un proyecto de ley.

Expresa

Tácita

Forzosa

Promulgación: es un acto jurídico solemne, expresado en un decreto supremo (ley existe y debe cumplirse). Debe realizarse dentro de los diez días desde que sea procedente (Articulo 75)

Veto: de acuerdo al articulo 73 el Presidente puede formular observaciones.

Publicación: según el articulo 75, la publicación deberá hacerse dentro de los 5 días desde que este totalmente tramitado el decreto promulgatorio por parte de la Contraloría.

Citar a cualquiera de las ramas del Congreso
(articulo 32 N°2)

Dictar decretos con fuerza de ley
(articulo 32 N°3)

Materias sobre las cuales el Congreso no puede delegar (Articulo 64)

Relativas al Poder Judicial (Art. 32 N°12)

El presidente posee la atribucion de nombrar a los siguientes magistrados:

Ministros y Fiscales de la Corte Suprema

Al Fiscal Nacional

A los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones

A los jueces de Apelaciones

Velar por la conducta ministerial de los jueces

Otorgar indultos particulares

Relativas a las Fuerzas Armadas

Designar y promover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director General de Carabineros

Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros

Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional

Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional

Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas

Relativas a otros órganos del Estado

Designar al Contralor General de la República, previo acuerdo con el Senado por 3/5 de sus miembros en ejercicio