Bienes (Art 653 C.C)
Corporales (Art 654 C.C)
Muebles (Art 655 C.C)
Por naturaleza (Art 655 C.C)
Animados
Inanimados
Se registran
No se registran
Por anticipación (Art 659 C.C)
Inmuebles (Art 656 C.C)
Por naturaleza (Art 656 C.C)
Por adhesión (Art 657 C.C)
Por destinación (Art 658 C.C)
Accesorios (Art 660, 661 C.C)
Se remueven fácilmente (Art 660- reputación 3 C.C)
Se embuten (Reputación 4)
Separación momentánea (Art 661- reputación 5 C.C)
Clavar: Puntillas Fijar: Tornillos Embutir: Chazos Separar: Tubos
Generales (Art 663 C.C)
Fungibles: Reemplazar, intercambiar
Fungibilidad objetiva: Es objetiva si la naturaleza de las cosas las hace comparables entre sí por tener unas mismas cualidades o características comunes.
Fungibilidad subjetiva: Es subjetiva cuando el hombre mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes que por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para él un mismo papel.
Fungibilidad legal: Es legal cuando la establece el legislador, como el caso de la moneda. (Art 663, inc. 2)
Infungibles: No es posible hacer el intercambio
}
Principal: Son los bienes que pueden subsistir por sí mismos.
Incorporales (Art 664 C.C)
Derechos reales (Art 665 C.C)
El derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona
Ejemplos: La posesión, el usufructo, la ocupación y la transmición
Derechos personales (Art 666 C.C)
Es la facultad jurídica que tiene una persona (acreedor) para exigir de otra (deudor), el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Derechos inmateriales (Art 671 C.C)
Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
Derechos universales (Art 1011 C.C)
Las asignaciones a título universal se laman herencias, y las asignaciones a título singular, legados.
El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario delegado, legatario
Consumible: Cuando desaparece con el primer uso.
Consumibilidad jurídica: Cuando desaparece del patrimonio por un negocio jurídico.
Consumibilidad natural: Cuando desaparece del mundo real. (Ingerir-quemar).
Inconsumible: Cuando el bien no desaparece con el primer uso.
De especie o cuerpo cierto: Son aquellos que son individualizados
De género: No están determinados o individualizados.
Bienes divisibles: Pueden dividirse de manera material o intelectual.
Indivisibilidad: El bien no se debe fraccionar, pues causa detrimento o destrucción. Pierde valor
Accesorio: Son los bienes que necesitan de un bien principal para subsistir.
Presente: Las cosa es presente cuando cuando tiene existencia real al momento de la celebración del momento jurídico.
Futuro: La cosa es futura cuando no existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que racionalmente exista en el futuro.
Suerte: Relación jurídica que genera contratos aleatorios o de suerte.
Singulares: La cosa singular es aquella que está reducida a la unidad.
Simple: Una cosa es singular simple cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente.
Compleja: Una cosa es singular compleja cuando está reducida a la unidad y compuesta de un conjunto de cosas singulares simples.
Universales: La cosa universal es la que está integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que aunque no tienen entre sí una relación íntima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona.
De derecho: Son los conjuntos de bienes creados por la ley
De hecho: Son los conjuntos de bienes de uso común creados por una persona natural o jurídica de derecho privado.
Bienes privados: Son privados lo que pertenecen a un propietario particular
Dentro del comercio
Por fuera del comercio
Bienes públicos: Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes.
Los que pertenecen a la nación.
Patrimonio cultural
Recursos naturales renovables
Los que están en cabeza del Estado.
Bienes de uso público
Bienes fiscales de funcionamiento
Bienes fiscales adjudicables
Colonizable rural
Baldío- rural
Vacante- Urbano
Mostrenco
Recursos naturales no renovables