Calificaión de origen y pcl
EL: es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
Según el Decreto 1477 de 2014 las EL se clasifican en 15 grupos:
Enfermedades infecciosas y parasitarias.
cáncer de origen laboral.
Enfermedades no malignas del sistema Hematopoyetico.
Trastornos mentales y del comportamiento.
Enfermedades del sistema nervioso.
Enfermedades del ojo y sus anexos.
Enfermedades del oído y problemas de fonación.
Enfermedades del sistema cardio-vascular y cerebro-vascular.
Enfermedades del sistema respiratorio.
Enfermedades del sistema digestivo y del higado.
Enfermedades del sistema musculo-esquelético y del tejido conjuntivo.
Enfermedades de la piel y del tejido subcutaneo.
Enfermedades del sistema genitourinario.
Intoxicaciones.
Enfermedades del sistema endocrino.
AT: todo suceso repentino, que cause lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte en el trabajador.
Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen común, con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, tiene uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, correspondiendo la cobertura al Sistema de Pensiones, por intermedio de la (AFP)
Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen profesional o por causa del trabajo, y que son calificados con un porcentaje superior al 5% pero menor al 50% de pérdida de capacidad laboral (Incapacidad permanente parcial), tienen derecho a una indemnización y aquellos que son con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral corresponde la
cobertura de las prestaciones mencionadas al Sistema de Riesgos Profesionales, por intermedio de la (ARL).
PCL (perdida de capacidad laboral)
DECRETO NÚMERO 1507 DE 2014, por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
Según el Decreto 1352 de 2013 Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de calificación que son: Regional, Departamental y Nacional.
En el artículo 41 de la ley 100 de 1993 se estipula, CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS.