Camara de Comercio

DEFINICION

son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.

OTRAS FUNCIONES

1.Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional

2.Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general

3.Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos

4.Recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por cada Cámara dentro de su propia jurisdicción.

5.Crear arbitraje y conciliación

6.Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros,

7.Dictar sus estatutos, los cuales deberán ser a probados por su Junta Directiva.

8.Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.

9.desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.

10.Adoptar manuales de procedimiento interno para el desempeño de las funciones registrales.

Informacion varia

La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.

NATURALEZA JURIDICA

Son las personas encargada de dirigir los intereses de una empresa.

Realizan funciones legales públicas las cuales se construyen en un modelo público privado.

FUNCIONES

1.Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos

2.Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior

3.Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos

4.Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones

5.Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción

6.Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten

7.Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran ,en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta

8.Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores

9.Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio

10.Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos