CAPITULO X DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
TEORIA ROMANA
La división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y el derecho publico es de obra de los juristas romanos.
DERECHO PUBLICO
Es el que atañe a la conservación de la cosa romana.
Las normas del publico corresponden al interés del colectivo
Lo que beneficia a la comunidad
Regula relaciones provechosas para el común
FACULTADES: las gobernativas del empleado, el derecho de voto del ciudadano.
Rige poderes al derecho de todos;es decir, del pueblo
DERECHO PRIVADO
El que concierne a la utilidad de los particulares.
Intereses particulares
El de propiedad,el interesado para así antes que para nadie; hállense al servicio de su poder, de su voluntad
TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA RELACION
Sostener el criterio diferencial entre derecho privado y publico.
Una coordinacion en un plano de igualdad