CARLOS PRADO
NULIDADES
LA NULIDAD PROCESAL: Es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente invalido.
La Finalidad de las Nulidades procesales, es asegurar la garantía Constitucional de la defensa en juicio. (Tutela Efectiva).
EFECTOS:
Artículo 180 COPP: La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
CARACTERISTICAS
Es de Interés Público, debido a que el debido proceso es de orden Constitucional.
La Nulidad surge en una relación procesal.
El Defecto no extingue la relación procesal.
La Nulidad debe ser declarada por la autoridad judicial, mientras sus defectos persistan.
La Sentencia definitiva (firme), hace desaparecerlos motivos de nulidad.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS NULIDADES.
Principio de Taxatividad Especificidad Legal.
Principio de Trascendencia Efectiva.
Principio de Buena Fe en la Ejecución del Acto.
Principio de Finalidad del Acto.
Principio de Convalidación.
Principio de especialidad o Legalidad.
TIPOS DE NULIDADES ESTABLECIDAS EN EL COPPDel artículo 175 COPP (2012), se desprende que existen dos tipos de nulidades en cuantos a sus efectos:
ABSOLUTAS: Aquellas que constituyen una sanción de plena derecho, son insanables y declarable de oficio.
RELATIVAS: Su alegación solo incumbe a la parte interesada que no haya sido causante de aquella, son subsanables y no son de orden público.
CAUSALES DE NULIDAD SEGÚN COPP.
DENTRO DE LAS NULIDADES:
1) La transgresión al Artículo 44.1 de la CRBV.
2) Imputado en proceso sin defensor: 49.1 de la CRBV, y (130, 133, 304, 307), 326.5 del COPP.
3) Acusar al imputado sin haberle informado de los cargos
MECANISMOS DE DEPURACION DE LAS NULIDADES.
ARTICULO 176 COPP: RENOVACION, RECTIFICACION O CUMPLIMIENTO.
ARTICULO 177 COPP: SANEAMIENTO.
ARTICULO 178 COPP: CONVALIDACION.
ARTICULO 179 COPP: DECLARACION DE NULIDAD.
ORGANIZACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Organización; (Art, 505 COPP 2012)
Cada Circuito Judicial Penal estará formado por:
• Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales
• Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca.
• En cada circuito judicial existe un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA O CORTE DE APELACIONES
Es una instancia superior integrada por tribunales colegiados compuestas por tres jueces profesionales, que conocerán de los recursos ordinarios de apelación de autos, apelación de sentencias, recurso extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes (en los casos expresamente establecidos en la ley)
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA:
TSJvelará para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un Juez o Jueza de control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
Integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.
Fase de control: ejerce funciones durante las fases preparatoria e intermedia, y es quien hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos, según el caso concreto que se presente
La fase de juicio: Esta fase es presidida por el Juez de Juicio y es una audiencia totalmente oral, con público, que incluye al resto de los sujetos partícipes del proceso penal que se han mencionado con anterioridad.
La fase de ejecución: Surge una vez dictada la sentencia condenatoria, la cual preside el Juez de Ejecución, quien cumple una función muy importante, como es la de establecer y vigilar que se cumplan los derechos y garantías del penado, llamado así pues en esta fase ya ha sido sentenciado.
El Circuito Judicial Penal puede definirse como una unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal, de igual competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas.
Funciones Jurisdiccionales
(Art. 58 COPP 2012:La competencia, atribuciones y funciones jurisdiccionales de los TribunalesPenales.
Competencia de los Tribunales Unipersonales, (Art. 109 COPP 2012)
Composición y Atribuciones, (Art. 110 COPP 2012)
FUNCIONES: Art 506 COPP 2012)
Funciones Administrativas
El Juez Presidente. (ART. 508 COPP 2012)
Ejerce la dirección administrativa del Circuito Judicial Penal, designado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien deberá ser juez de la Corte de Apelaciones
Servicios Administrativos del Circuito Judicial Penal.(ART. 509 COPP 2012)
Se dividen en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos.
Secretarios o Secretarias. (ART. 510 COPP 2012)
Cada sala de audiencias del Circuito Judicial Penal, tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuara copiando y refrendando las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencias que corresponda y deben ser abogados.
Alguacilazgo. (ART. 511 COPP 2012)
Le corresponde la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden en las salas de audiencia y las edificaciones de los tribunales, practicar citaciones del tribunal y ejecutar las órdenes de los tribunales, así como las establecidas en los códigos y las leyes.