Obras autorales y derechos conexos.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Tratados que administra la OMPI.
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
Convenio de Berna
Convenio de Bruselas
Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)
Tratado de Marrakech para las personas con discapacidad visual
Tratado de Nairobi
Convenio de París
Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)
Convenio Fonogramas
Convención de Roma
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
Tratado de Washington
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
Promueve la innovación y la creatividad al servicio del desarrollo económico, social y cultural de todos los países, por medio de un sistema internacional de Propiedad Intelectual.
Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Entidad desconcentrada encargada de avivar la creatividad, el desarrollo cultural y la administración del registro público del derecho de autor.
Inscripción de obras literarias y artísticas.
Inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales.
Asesorar en materia de derechos de autor y derechos conexos.
Otorgamiento de reservas de derechos
Autor: toda persona física creador de una obra artística o literaria.
Obras autorales.
Literaria.
Creación artística donde existe un hablante lírico que describe personajes y acontecimientos
Música, con o sin letra.
Arte de organizar una combinación de sonidos y silencios respetando los principios fundamentales de la melodía, armonía y ritmo.
Dramática.
Arte y técnica de poner en escena obras teatrales.
Danza.
Ejecución de movimientos que permite expresar sentimientos y emociones.
Pictórica o de dibujo.
Creación a la que se atribuye una función estética.
Escultórica o de carácter plástico.
Obra en la que el escultor se expresa creando volúmenes y conformando espacios.
Caricatura e historieta.
Retrato en el que, con intención crítica o humorística, se deforman en exceso los rasgos característicos de una persona.
Relato o historia explicada mediante viñetas o recuadros que contienen ilustraciones.
Arquitectónica.
Arte y técnica de proyectar, diseñar y construir edificios.
Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
Serie de imágenes asociadas, con o sin sonido.
Programas de radio y televisión.
Serie de emisiones que se transmiten vía radiofónica.
Programas de cómputo.
Expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que tiene
como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especifica.
Diseño gráfico o textil.
Área que se dedica a la producción de productos que atañen a la industria textil.
Compilaciones.
Reunir en una misma obra un conjunto de informaciones, partes o extractos de distintos libros, textos o documentos que poseen un tema en común.
Las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos
Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del
derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en un sitio visible.
Clasificación.
Según su autor.
Seudónimas.
Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
Anónimas.
Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor.
Conocidas.
Contienen la mención del nombre, signo a firma con que se identifica a su autor
Según su comunicación.
Divulgadas.
Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma.
rnedio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en 10 esenclal de su contenido
Inéditas.
Las no divulgadas.
Publicadas.
Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que
la cantidad de los puestos a disposición del público, satisfaga las necesidades de su
explotación.
Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma.
Según su origen.
Primigenias.
Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente.
Derivadas.
Las que resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra
primigenia.
Según los creadores que intervienen.
Individuales.
Las que han sido creadas por una sola persona.
De colaboración.
Las que han sido creadas por varios autores.
Colectivas.
Creadas por varios autores, sin que sea posible atribuir a cada uno
de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Derechos conexos.
Artistas, intérpretes y ejecutantes.
Organismos de radiodifusión.
Productores de grabaciones sonoras.
Derechos patrimoniales.
Confiere al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación.
La vida del autor más cien años a partir de su muerte.
Los actos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán
inscribirse en el Registro Publico del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.
Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate.
Derechos morales.
Confiere al autor el reconocimiento respecto de su obra.
Confiere derechos inalienables, imprescriptibles, irrenunclables e
inembargables.
Obras de dominio público.
Pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la
restricción de respetar los derechos morales de los autores.
Derecho de autor:
Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
Contrato de edición de obra literaria.
El autor o titular de derechos patrimoniales, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
-Número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;
-Cantidad de ejemplares de que conste cada edición.
-Si la entrega del material es o no en exclusiva.
-Remuneración que deba recibir el autor o el titular de los derechos.
Obligaciones del autor.
Entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato.
Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra.