Tarea 2: CLASES DE SOCIEDADES EXISTENTES
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
Pertenece a la rama ejecutiva del Poder Público.
Las sociedades de economía mixtas son aquellas entidades autorizadas por la ley, las cuales están constituidas por capital o aportes estatale y privados. Son creadas con el propósito de financiar actividades industriales o comerciales; se definen como un medio de colaboración entre el Estado y los particulares.
Características
Son de: autonomía y dirección propias, tener personalidad jurídica, y el desarrollo de un objeto social concreto y específico.
Antecedentes:
que están sujetas a un control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República, que toma pie en lo reglado por el artículo 267 de la Constitución, y que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados.
SOCIEDAD LIMITADAS
Las sociedades limitadas (SL) denominadas en el Código de Comercio colombiano como sociedades de responsabilidad limitada (SRL), son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía; esta condición lo que quiere decir es que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.
Carácteristicas
Cantidad de socios: Mínimo 2 y máximo 25 socios
El Código de Comercio estableció en el artículo 356 que el número máximo de socios de una sociedad limitada será 25; sin embargo no dijo específicamente el número mínimo de socios; por lo cual, de la interpretación de la norma, valiéndose de que todo el título V “de la sociedad de responsabilidad limitada” se refiere a “los socios” puede deducirse que no será válida una sociedad anónima de un solo socio, sino de mínimo 2 de ellos.
Denominación o razón social: Deberá ser diferente de otros entes, por lo que su denominación o razón social deberá ser única y estará seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda”; en el caso en que estas últimas palabras no aparezcan en los estatutos, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad. (Artículo 357 del Código de Comercio)
Responsabilidad de los socios: Hasta el límite de sus aportes. Puede ser más cuando haya sido previamente establecido en los estatutos de la compañía, pero nunca podrá ser menos (Artículo 353 del Código de Comercio). (Esta condición no aplica para efectos fiscales. Artículo 794 E.T.)
Capital Social: El capital social estará compuesto por cuotas parte de igual valor que resultarán del capital aportado y pagado íntegramente al momento de la constitución de la sociedad. (Artículo 354 del Código de Comercio)
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Las sociedades anónimas son una modalidad de personas jurídicas que fueron creadas por la legislación nacional en cumplimiento del ejercicio del derecho de asociación y cuyas ventajas se ven reflejadas en el desarrollo de la inversión, el crecimiento y el progreso general como principios básicos de la economía nacional.
La sociedad anónima es una de las figuras asociativas para la constitución de empresas más comunes en el país; en esta forma asociativa los accionistas conforman un fondo social y se hacen responsables únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes.
Denominación:Las sociedades anónimas deberán tener un nombre único que las diferencie de otras empresas y a dicho nombre deberán agregar las letras “S.A.”; en los casos en que la sociedad sea inscrita y/o anunciada sin dicha especificación, los accionistas se convertirán en responsables solidarios; es decir que en los casos en los que sociedad no pueda responder por sus obligaciones, los socios tendrán que comprometer todos sus recursos, incluyendo su patrimonio personal (artículo 373 Código de Comercio)
SOCIEDAD ENCOMANDITA
La sociedad en comandita es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos con responsabilidad ilimitada y los comanditarios con responsabilidad limitada.
Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que precisamente una de las principales características de este tipo de sociedad es la existencia de dos tipos de socios, unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que respondan hasta el monto de sus aportes
¿Cómo se administra una sociedad en comandita?
La administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos, dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por estos. La representación de la sociedad no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido designados por los socios colectivos para ejercer esta función, pero solo podrán respecto a negocios determinados
¿Cómo debe ser el nombre de una sociedad en comandita?
En cuanto a su razón social la sociedad en comandita se forma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra “y compañía” o de la abreviatura & Cía., sin embargo como la sociedad en comandita puede ser simple o en comandita por acciones, en la primera se debe agregar la indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la abreviatura S.C.A.
Finalmente, como lo mencionamos anteriormente hay algo que debes tener muy en cuenta y es que este tipo de sociedad puede ser de dos clases: simple o por acciones.
¿Cuáles son las diferencias entre las sociedad en comandita simple o por acciones?:
Sociedad en comandita simple:
El capital social se divide en cuotas o partes de interés.
La cesión de cuotas o partes de intereses se efectúa por escritura pública, cuando los socios colectivos pretendan ceder su parte de interés necesitaran la aprobación unánime de los demás socios colectivos, si se trata de un socio comanditario se requiere el voto unánime de los demás comanditarios.
Los socios se rigen por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada por ende en este tipo de sociedad los socios comanditarios no pueden exceder de veinticinco
Se disolverán por perdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o menos
Sociedad en comandita por acciones:
El capital social se divide en acciones representadas en títulos de igual valor.
En cuanto a la cesión de cuotas o partes de intereses, aquí la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia.
Los socios comanditarios se rigen por las normas de la sociedad anónima por ende debe haber un mínimo de cinco socios comanditarios.
Hay disolución cuando las perdidas reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
Se Denomina
El nombre completo o el solo apellido de uno o más socios gestores y la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.»
Constitución
Por escritura otorgada por los gestores con o sin intervención de los comanditarios, especificando nombres, domicilios y nacionalidades de éstos, así como el aporte de cada socio
Aportes
La Sociedad Comanditaria Simple no tiene establecido legalmente un capital social mínimo para constituir la misma, existiendo plena libertad por ello en cuanto a la cuantía de las aportaciones a realizar por los socios y al capital social resultante con el que se forme la sociedad
Accionistas
Mínima: Un socio gestor, se rige como sociedad colectiva y Un comanditario reglamentado por la legislación de la sociedad Limitada.Máxima: Sin límite
Responsabilidad
La responsabilidad de los Socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado.
Causales de Disolución y Liquidación
•Por las causales dispuestas en el artículo 218 del Código de Comercio.
•Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores.
•Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
•Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.
SOCIEDAD EN COMANDITAS PORT ACCIONES
Sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Se Denomina
Porque puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.Com. p. A."
Constitución
Escritura Pública, incluyendo los estatutos de la sociedad
Aportes
El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.
Accionistas
En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
Causales de Disolución y Liquidación
La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
BIBLIOGRAFÍAS
Recuperado de: https://umb.instructure.com/courses/17549/files/2366354?module_item_id=701272 Peña Nossa. L. De las sociedades comerciales. (2017). Ediciones Ecoe
Publicado 29 mayo, 2014 fuente: https://actualicese.com/definicion-de-una-sociedad-limitada/
Publicación recuperada de: Mis abogados.com.com Septiember 05, 2016 Constitución de Sociedad, Derecho Comercialhttps://www.misabogados.com.co/blog/que-es-una-sociedad-en-comandita
Integrantes: Elizabeth Montaña
José fabio Cabuya
Javier Calderón
Docente: Erik Saenz Galeano:
UMB-Virtual
Cajicá Colombia-2020
Capital social: De acuerdo con el artículo 375 del Código de Comercio, el capital de las S.A. será un fondo conformado por los aportes de los accionistas, y se dividirá en acciones de igual valor que estarán representadas en títulos valores.
Al momento de constituir la S.A. se tendrán 3 clases de capital (artículo 376 del Código de Comercio):
Causales de disolución:La S.A. deberá disolverse cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y/o cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista. (artículo 457 del Código de Comercio)
Decisiones: Cada accionista tiene derecho a tantos votos como acciones posea; de acuerdo con lo establecido en la Ley 222 de 1995 en su artículo 68; se tendrá quórum cuando haya presencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas (en los estatutos se puede pactar un quórum inferior) y se tendrá mayoría decisoria con la mitad más uno de votos favorables de los accionistas presentes. Esta condición aplica para todos los casos, excepto para las mayorías decisorias indicadas en los artículos 155, 420 (numeral 5) y 455 del Código de Comercio.
2. Capital suscrito: Es el valor que los accionistas se comprometen a pagar en un término inferior a un año y no podrá ser inferior al 50% del capital autorizado.
3. Capital pagado: Es la parte del capital suscrito, que se encuentra totalmente pagado al momento de constituir la compañía; este valor no puede ser inferior a la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.