CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA
TITULO III
REGISTRO MERCANTIL
Decreto 410 de 1971
ARTICULO No.30
SE PROBARA
CETIFICADO EXPEDIDO EN LA RESPECTIVA
CÁMARA DE COMERCIO
ARTICULO No.33
ARTICULO No. 28
PERSONAS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO
toda persona que debe registrarse
Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial en forma profesional
Las sociedades comerciales.
Los establecimientos de comercio, sucursales o agencias ya sea de propiedad de personas naturales o de personas jurídicas comerciales.
ARTICULO No. 29
REGLAS DEL REGISTRO MERCANTIL
1.LOS ACTOS Y CONTRATOS : deben ser inscritos en la cámara de comercio en el lugar donde seran celebrados
2. LA MATRICULA: e los comerciantes seran inscritos en su lugar de juridiccion
3.LA iNSCRIPCION : se hará en libros separados
4.LA INSCRIPCION : podrá solicitarse en cualquier tiempo si la LEY no fija termino
5, TODO DOCUMENTO sera certificado por camara de comercio mediante inspeccion judicial
ARTICULO No. 27
ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR Y SUPERVISAR
REGISTRO MERCANTIL
CÁMARA DE COMERCIO
institución privada sin fines de lucro que se encarga de administrar los registros mercantiles de las empresas y sociedades que se crean.
DETERMINAN
LAS NECESIDADES PARA INSCRIPCIONES Y REGISTROS
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
vela por el buen funcionamiento de los mercados a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica.
Subtopic
ARTICULO No 31
PLAZO PARA SOLICITARLA
DENTRO EL MES SIGUIENTE
A LA FECHA EN E QUE LA PERSONA NATURAL
EMPEZO A EJERCER EL COMERCIO
ARTICULO No. 26
OBJETO Y PUBLICIDAD EL REGISTRO MERCANTIL
REGISTRO Y MATRICULA
COMERCIANTES
ESTABLECIMIENTOS
-LIBROS-ACTOS Y DOCUMENTOS PUBLICOS
Subtopic
ARTICULO No.32
CONTENIIDO DE LA SOLICTUD
DE LA MATRICULA MERCANTIL
CIUDAD O LUGAR DONDE SE DESARROLLA EL NEGOCIO
ACTIVIDAD ECONOMICA
NACIONALIDAD
NUMERO DE IDENTIDAD
NOMBRE DEL COMERCIANTE
Renovación de la Matrícula Mercantil
Se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año
1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal
2o) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior
3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
ARTICULO No.35
Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos
Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito
ARTICULO No.36
Documentos al solicitarse la Matrícula Mercantil
Partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente
ARTICULO No.37
Incurrirá en una multa monetaria, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales
ARTICULO No.34
Trámite de registro de las escrituras de constitución de sociedades.
ARTICULO No.38
Falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil
La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente