CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA

TITULO III

REGISTRO MERCANTIL

Decreto 410 de 1971

ARTICULO No.30

SE PROBARA

CETIFICADO EXPEDIDO EN LA RESPECTIVA

CÁMARA DE COMERCIO

ARTICULO No.33

ARTICULO No. 28

PERSONAS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO

toda persona que debe registrarse

Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial en forma profesional

Las sociedades comerciales.

Los establecimientos de comercio, sucursales o agencias ya sea de propiedad de personas naturales o de personas jurídicas comerciales.

ARTICULO No. 29

REGLAS DEL REGISTRO MERCANTIL

1.LOS ACTOS Y CONTRATOS : deben ser inscritos en la cámara de comercio en el lugar donde seran celebrados

2. LA MATRICULA: e los comerciantes seran inscritos en su lugar de juridiccion

3.LA iNSCRIPCION : se hará en libros separados

4.LA INSCRIPCION : podrá solicitarse en cualquier tiempo si la LEY no fija termino

5, TODO DOCUMENTO sera certificado por camara de comercio mediante inspeccion judicial

ARTICULO No. 27

ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR Y SUPERVISAR

REGISTRO MERCANTIL

CÁMARA DE COMERCIO

institución privada sin fines de lucro que se encarga de administrar los registros mercantiles de las empresas y sociedades que se crean.

DETERMINAN

LAS NECESIDADES PARA INSCRIPCIONES Y REGISTROS

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

vela por el buen funcionamiento de los mercados a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica.

Subtopic

ARTICULO No 31

PLAZO PARA SOLICITARLA

DENTRO EL MES SIGUIENTE

A LA FECHA EN E QUE LA PERSONA NATURAL

EMPEZO A EJERCER EL COMERCIO

ARTICULO No. 26

OBJETO Y PUBLICIDAD EL REGISTRO MERCANTIL

REGISTRO Y MATRICULA

COMERCIANTES

ESTABLECIMIENTOS

-LIBROS-ACTOS Y DOCUMENTOS PUBLICOS

Subtopic

ARTICULO No.32

CONTENIIDO DE LA SOLICTUD

DE LA MATRICULA MERCANTIL

CIUDAD O LUGAR DONDE SE DESARROLLA EL NEGOCIO

ACTIVIDAD ECONOMICA

NACIONALIDAD

NUMERO DE IDENTIDAD

NOMBRE DEL COMERCIANTE

Renovación de la Matrícula Mercantil

Se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año

1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal

2o) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior

3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.

ARTICULO No.35

Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos

Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito

ARTICULO No.36

Documentos al solicitarse la Matrícula Mercantil

Partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente

ARTICULO No.37

Incurrirá en una multa monetaria, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales

ARTICULO No.34

Trámite de registro de las escrituras de constitución de sociedades.

ARTICULO No.38

Falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil

La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente

ARTICULO No.39

Registro de los libros de comercio

1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado

2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.