CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA
ALCANCE DEL CÓDIGO
Este código es aplicable a todo Contador Público y Auditor en el ejercicio de su profesión como auditor independiente.
Responsabilidad hacia la sociedad
Independencia de Criterios: tiene la obligación de sostener un criterio libre de conflicto e imparcial. Calidad profesional de los trabajos. Preparación y calidad del profesional. acepta prestar sus servicio y contar con la preparación profesional y técnica.
Responsabilidad hacia quien contrato los servicios
Secreto profesional, no revelar por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros. Obligación de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moral. Lealtad hacia el usuario de los servicios y Retribución económico.
Responsabilidad ante la profesión
Respeto a los colegas y a la profesión, dignificación de la imagen profesional y difusión y enseñanza de conocimientos técnicos como auditor.
NORMAS GENERALES
El CPA tienen la ineludible obligación de regir su conducta, sus relaciones con el público en general, con quien contrata sus servicios y con sus compañeros de de profesión. cuando ejerzan otra profesión acatar estas reglas de conducta. expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros. las opiniones, informes y documentos que presente el CPA, deberán contener la expresión de su juicio fundamentado sin ocultar y además firmar el informe final y será responsable de todo juicio, no se deberá ofrecer trabajo. Según los Articulo 1 al 19
CPA COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE
El CPA expresa su opinión en los asuntos que se le haya encomendado, es legitimo asociarse para prestar servicio, acepta un cargo incompatible con el ejercicio independiente, deberá puntualizar en que consistirá sus servicios y las limitaciones, no deberá ofrecer trabajo directa ni indirecta a funcionarios o empleados de los clientes, en ningún caso podrán concederse comisiones por la obtención de un trabajo profesional, solo podrá otorgarse participación en los honorarios del trabajo. según artículos de 20 al 34.
CPA COMO AUDITOR EXTERNO
Al presentarse servicio profesionales como auditor externo, no se deberá participar en negocios, ocupación o actividad que pueda deterior la integridad, objetividad y buena reputación de la profesión. A: interés personal. a) posea un interés financiero con un cliente o guarde relación cercana de negocios distintas. b) perciba consecutivamente de un solo cliente, durante tres años o más, honorarios anuales que representan más 33% de su ingreso por servicio profesional solo para este un solo cliente. preparación de manera permanente, de la contabilidad del cliente, sujeta a revisión y dictamen de estados financieros. un CPA puede encontrar circunstancias que den lugar de amenazas que puede significar para su independencia de juicio tales amenazas. Artículos 35 al 38.
CPA COMO CONSULTOR TRIBUTARIO
El CPA deberán evaluar y presentar las opciones al cliente, las cuales deberán ser congruentes con las leyes tributarias de Guatemala, no deberá asegurar a su cliente las soluciones tributarias, sino deberá señalar las limitaciones y consecuencias. Se deberá ser cuidadoso en dejar historia documental de acuerdo a la naturaleza del servicio profesional, artículos 39 al 43
CPA EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
El CPA que desempeña un cargo en los sectores privados y públicos no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse como deshonesto o fomenta la corrupción en la administración de los negocios públicos y privados. El CPA que desempeña un cargo publico en los sectores públicos y privados solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de las dependencia oficial o empresa, según artículos 44 al 47.
CPA EN LA DOCENCIA
El CPA que acepte impartir una cátedra debe estar consciente de que, como docente, se espera de él las características de competencia, iniciativa, responsabilidad, dedicación personal. Deberá orientar a sus alumnos para que, en su futuro ejercicio profesional, actué con estricto apego a las normas de ética, debe conocer con amplitud y profundidad el campo académico, científico y practico de la catedra, está obligado a mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio profesional. Sostener una relación profesional con los estudiantes, manteniendo un trato digno y respetuoso que promueve el desarrollo de las capacidades de los alumnos. En el ejercicio profesional de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que indique a personar o empresas. Según los astículos 48 a 54
INFRACCIONES Y SANCIONES
Toda acción u omisión que implique violación de las normas de ética profesional será sancionada por el tribunal de Honor. a). Amonestación privada, b) Amonestación Pública. c) Suspensión Temporal, no menor de 6 meses ni mayor de 6 años d) Suspensión definitiva, la asamblea general con el voto de por lo menos el 10% del total de colegiados activos. será informado en el Diario Oficial y a los miembros del Colegio. Según artículos 55 y 56.
LOS PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR
Nadie podrá ser sancionado más de una vez por la misma acción u omisión. cuando se presentarse una denuncia contra uno o varios miembros del Colegio, el tribunal de Honor impulsará de oficio el procedimiento administrativo y realizará las diligencias necesarias para la averiguación de la verdad de los hechos. Artículos 57 a 79.