Código del Trabajo
Sueldos y Salarios
Art. 79 Igualdad de remuneración
El trabajo es igual equivalente a la remuneración sin ninguna clase de discriminación
Art 80. Sueldos y Salarios
Salario es el valor que se paga al obrero en virtud de un trabajo y el sueldo es por igual corresponde al empleado
Salario se paga por jornada o tareas
Sueldo es por meses
Art 81. Estipulación de Sueldos y Salarios
Los sueldos y salariaros pueden ser estipulados de manera libre considerando que en ningún caso podrían ser inferiores a los mínimos
Remuneraciones
Por horas
Se estipulara el pago de la remuneración ya sea por horas o por días
Plazos
El pago no podrá ser mayo de una semana y el pago de sueldo no mayor de un mes
Semanal
Si el trabajo fue por obra o por tarea
Anticipo
Esto sucede cuando se contrate una obra que no puede entregase sino completa
Donde, a quien y en que moneda debe pagarse
Se debe cancelar al trabajador y en donde preste sus servicios, esta deberá cancelarse en la moneda legal en curso.
Derechos
Decimotercera remuneración
Este derecho tiene todos los trabajadores que se les paguen mensualmente o de manera acumulada y se recibe hasta el 24 de diciembre de cada año
Decimocuarta remuneración
Los trabajadores recibirán de todas las remuneraciones una bonificación mensual equivalente ala doceava parte de la remuneración básica mínima unificada y esta puede ser pagada de manera mensual o acumulada y se deberá cancelar hasta el 15 de marzo en regiones de la Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en regiones Sierra y Amazonia
Utilidades
El empleador o la empresa deberá reconocer a sus trabajadores el beneficio del 15% de las utilidades liquidas
10% para trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos, esto será directamente para el trabajador
5% será entregado directamente al trabajador pero que en proporción a sus cargas familiares
De acuerdo al articulo 97 nos dice que las utilidades no podrán exceder de veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general.
No tendrán derecho a utilidades los trabajadores que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o mayor al porcentaje que se fija.
La exoneración del pago de utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices
El plazo para el pago de las utilidades es de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, se deberán hacer hasta el 31 de marzo
Utilidades no cobradas, si las existiese la parte empleadora las depositara a beneficio de estos en la cuenta del sistema financiero nacional. Si después del deposito pasa un año y la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere cobrado el empleador en un plazo de 15 días depositara los valores cobrados en la cuenta del IESS