CODIGOS DE ETICA
DE LA PROFESION CONTABLE

PRINCIPIOS

Integridad

Rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad

Objetividad

Imparcialidad

Independencia

Criterio

Responsabilidad

Cumplimiento

Confidencialidad

Leal y autenticidad secreto profesional

Observaciones de las disposiciones normativas

Legalidad

Competencia y actualización profesional

Idoneidad

Difusión y colaboración

Desarrollo, superación y dignificación de la profesion

Respeto entre colegas

Sinceridad, buena fe y lealtad hacia colegas

Conducta ética

Función social enmarcada en la moral universal

En la ley 43 de 1990 se promulgo el Código de Ética Profesional del contador publico, esta ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría publica establecidas por las leyes y sus reglamentos.

FERNANDA GAVIRIA CRUZ

DEBERES

Observar las normas de ética profesional

Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Aparte tachado INEXEQUIBLE por la corte constitucional, mediante Sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000 Cumplir las normas legales vigentes.

DE LA REPUBLICA. La atestación o firma de un Contador Publico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la ficha del balance.

FUNCIONES

Opera en medio del estado y la sociedad

Tiene influencia en las decisiones publicas

Ejercer su labor con responsabilidad social

Brindar confianza en donde por naturaleza existe desconfianza

Es su obligación y responsabilidad asegurarse de que la contabilidad refleje la realidad verdadera de la empresa.

CARACTERISTICAS

Es universal: Significa que obliga a todos los profesionales que se encuentran en igualdad de circunstancias.

Es inviolable: Significa que por su propia naturaleza, no pierde valor, aunque sea incumplida.

Es absoluta: Significa que su validez no se encuentra sup editada a normas extrañas, sino que por el contrario, es ella la que determina.