concejo distrital de cartagena
bancadas
partido conservador
DAVID BERNARDO CABALLERO RODRIGUEZ
Subtopic
FERNANDO DAVID NIÑO MENDOZA
OSCAR ALFONSO MARIN VILLALBA
RODRIGO RAUL REYES PEREIRA
cambio radical
CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ
Subtopic
LUIS JAVIER CASSIANI VALIENTE
WILSON ERNESTO TONCEL OCHOA
partido liberal
GLORIA ISABEL ESTRADA BENAVIDEZ
GLORIA ISABEL ESTRADA BENAVIDEZ
GLORIA ISABEL ESTRADA BENAVIDEZ
Subtopic
partiodo ASi
CAROLINA LOZANO BENITOREVOLLO
Subtopic
LAUREANO MIGUEL CURI ZAPATA
LILIANA MARGARITA SUARES BETANCOURT
alianza verde
LUDER MIGUEL ARIZA SANMARTIN
SERGIO ANDRES MENDOZA CASTRO
partido de la u
CESAR AUGUSTO PION GONZALEZ
LEWIS MONTERO POLO
Coalición Alternativa Cartagena
JAVIER JULIO BEJARANO
Partido MIRA
CLAUDIA ARBOLEDA TORRES
comision primera o del Plan y de Bienes
Su función básica es surtir el primer debate a los Proyectos de Acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:
1.- Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico.
2.- Plan de inversiones y sus mecanismos de control y seguimiento.
3.- Dar primer debate en sesión conjunta con la comisión segunda al proyecto de presupuesto del Distrito y sus modificaciones.
4.- Estatuto de valorización
5.- Los que tengan por objeto la enajenación y destinación de bienes distritales y la asignación o cambio de uso de inmuebles, cuando el concejo sea el componente para ellos, y los proyectos relacionados con autorizaciones al Alcalde para celebrar los respectivos contratos.
6.- Los proyectos de acuerdo encaminados a determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Distrital y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano (artículo 32.5 Ley 136 del 94).
Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios (Artículo 32.6 ley 136 del 94, Ley 388 de 1997).
8.- Reglamentación de los usos del suelo y dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y contratar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda (Artículo 313 de la ley 136 del 94).
9.- Los relacionados con el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y del medio ambiente artículo 313.9 CP)
10.- Emitir conceptos sobre la enajenación de obras y o programas que no estén incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, cuando tengan por finalidad la prevención del algún peligro que pueda afectar la integridad de la población o cuando la urgencia del mismo así lo demande.
11.- Dar participación a la Junta Administradora en la discusión del Plan Operativo Anual de Inversiones.
Esta Comisión está conformada por:
CESAR AUGUSTO PION GONZALEZ-PRESIDENTE. SERGIO ANDRES MENDOZA CASTRO VICEPRESIDENTE HERNANDO PIÑA ELLES – SECRETARIO, LEWIS MONTERO POLO CLAUDIA ARBOLEDA TORRES y RODRIGO RAUL REYES PEREIRA
Comisión Segunda o de Presupuesto y de Asuntos Fiscales
Su función básica es de surtir primer debate a los Proyectos de Acuerdo relacionados con los siguientes asuntos:
1. Presupuesto distrital. Dar primer debate en sesión conjunta con la Primera al Proyecto de Acuerdo de Presupuesto y sus modificaciones. La Presidencia del Concejo nombrar a ponentes de cada una de estas comisiones.
2. Dictar las normas orgánicas del Presupuesto de rentas y gastos el cual deberá corresponder al Plan de Desarrollo Distrital, de conformidad con las normas orgánicas de planeación (Art. 32,10 Ley 136/94).
3. Impuestos, tasas, contribuciones gravámenes, deducciones, exenciones y retribución por programas e incrementos de tales gravámenes.
4. Lo relacionado con la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida identidad con el fín de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo (Art. 355 C.P.).
5. Rendir informe trimestral el Concejo sobre el estado del presupuesto y su ejecución por parte de la Administración. Presentar además, las sugerencias y observaciones que considere oportuna.
6. Presentar anualmente al consejo un informe con las observaciones que estime pertinentes sobre el comportamiento tributario Distrital con el fin de mantenerlo actualizado.
7. En materia laboral lo relacionado con escalas de remuneración para los servicios públicos del Distrito.
conformada por: FERNANDO NIÑO MENDOZA – PRESIDENTE
LUDER MIGUEL ARIZA SANMARTIN – VICEPRESIDENTE
WILSON ERNESTO TONCEL OCHOA – SECRETARIO
DAVID BERNANRDO CABALLERO RODRIGUEZ
LILIANA MARGARITA SUAREZ BETANCOURT
CAROLINA LOZANO BENITOREVOLLO
CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ
COMISIÓN TERCERA O ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS GENERALES.
1. Educación, cultura, salud, seguridad, bienestar social, vivienda, transporte y tránsito, bienestar laboral, servicios públicos, recreación, deporte, Derechos Humanos.
2. Determinar la estructura del Concejo, de la personería, de la contraloría y de la administración distrital y organismos descentralizados y las funciones de sus dependencias (Art. 313, 6 C.P, Art. 32.9 Ley 136/94. 157 y 181).
3. Lo relacionado con las políticas y propuestas en materia laboral; en particular, lo referente a la fijación de requisitos de desempeño de los empleos (Art. 313 No. 6 Ley 136/94).
4. Crear, suprimir o fusionar entidades y dependencias distritales, así como la creación, fusión o supresión de cargo.
5. Creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la construcción de sociedades de economía mixta (Art. 313, 6 Ley 136/94).
6. Códigos, estatutos y Reglamentos Generales con excepción de los planes que conocen las Comisiones primera y segunda.
7. La preservación y defensa del patrimonio cultural, artístico e histórico (Art. 313,9 Ley 136/94).
8. Car primer debate a los proyectos de Acuerdo relacionados con organizaciones solidarias, acción comunal, juntas administradoras locales y en general lo referente a los procesos de participación ciudadana.
9. Los demás asuntos no asignados expresamente o claramente a otra Comisión Permanente.
Esta Comisión está conformada por: LUIS JAVIER CASSIANI VALIENTE – PRESIDENTE, OSCAR ALFONSO MARIN VILLALBA – VICEPRESIDENTE, JAVIER JULIO BEJARANO - SECRETARIO KATTYA MARIA MENDOZA SALEME, LAUREANO MIGUEL CURI ZAPATA, GLORIA ISABEL ESTRADA BENAVIDEZ.
Subtopic
Definición
El Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C. es una corporación administrativa de elección popular y de carácter deliberante, encargada de ordenar lo conveniente para la administración municipal por medio de actos denominados acuerdos.
Funciones
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución de corresponde al Alcalde. (Acto legislativo No. 3 de 1993: Art. 91, A, 8).
Mesa directiva
La plenaria del Concejo Distrital de Cartagena de Indias se conforma por 19 concejales pertenecientes a partidos y/o movimientos políticos, elegidos popularmente. De esos 19 concejales, se eligen anualmente tres cabildantes que harán parte de la Mesa Directiva de la Corporación.
Son dignatarios de la Mesa Directiva: El Presidente, el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo.
función del presidente:
Actuar en representación del Concejo, en los actos y actividades que legalmente la corresponden.
Presidir las sesiones plenarias.
Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con el gobierno y los demás Concejales del País.
Someter a discusión y suscribir las actas de la Corporación (Art. 26 Ley 136/94).
Dar posesión a los Concejales, los Vicepresidentes, al Secretario y demás funcionarios que elija la Corporación, previo el lleno de los requisitos pertinentes (Art. 49 Ley 136/94).
Recibir la renuncia presentada por los Concejales (Art. 53 Ley 136/94).
Disponer las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria de nulidad de la elección de un Concejal (Art. 56 Ley 136/94).
Hacer efectivo el cese de funciones de un Concejal por la declaratoria de interdicción judicial (Art. 58 Ley 136/94).
Declarar las vacancias temporales y absolutas de los Concejales y disponer lo pertinente para su ocupación (Art. 58, 59, 60, 63, Acto Legislativo No. 3 de 1993).
funciones:
Integrar las Comisiones Accidentales para dar primer debate a los Proyectos de Acuerdos, cuando no se hubieren conformado las Comisiones Permanentes (Art. 25 Ley 136/94).
Recibir la Renuncia del Presidente del Concejo (Art. 53 Ley 136/94).
Expedir las resoluciones de reconocimiento de Honorarios a los Concejales (Arts. 65, 66 Ley 136/94).
Fijar el Horario y la duración de las intervenciones de los particulares en la discusión de los Proyectos de Acuerdos en primer debate y en las Audiencias Públicas (Art. 77 Ley 136/94).
Suscribir resoluciones y proposiciones del Concejo (Art. 83 Ley 136/94).
Aceptar la renuncia, concede licencias, vacaciones y permisos al personero (Art. 91 d, 12, 172, Acto Legislativo No. 3 de 1993).
Aprobar los casos de incapacidad, calamidad domestica y licencia de los Concejales. Si ello no fuere posible, hallándose en receso la Corporación concederá las licencias el Alcalde (Acto Legislativo No. 3 de 1993, Art. 91 A,8).
Firmar y remitir al Alcalde para su Sanción, los Proyectos de Acuerdos aprobados en segundo debate (Art. 73, 3 Ley 136/94).
Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Corporación.
Las demás que le asigne la Ley y este Reglamento.
Dependencia del concejo
oficina financiera
oficina de asesoría jurídica
oficina tecnica comunal
secretaria general
oficina administrativa
oficina de control interno
oficina de comunicación y protocolo