CONCEPCIÓN IUSNATURALISTA

El Derecho natural es la base principal del Derecho Internacional

El Derecho Internacional

presupone aquellos principios jurídicos que asientan los ordenamientos de los pueblos civilizados

principios que han sido por estos parcialmente positivados.

La norma del D.I

se han ido construyendo sobre la conciencia jurídica de los pueblos.

Derecho positivo

:expresa dichos valores de una manera más o menos perfecta.

valor relativo

varía con el desarrollo de la civilización.

se funda en el valor absoluto de la idea de justicia.

El simple hecho de pertenecer al género humano hace que se necesiten unos a otros (nadie puede subsistir por sí solo) es por ello que se da la necesidad del Derecho, que los dirija , en el género de comunicación y sociedad .

El Derecho Internacional se guía por las prácticas y las relaciones humanas de cada sociedad que están encaminadas a la búsqueda de la justicia.

luego constituye la comunicación y asociación entre personas y Estado y, entre las diferentes sociedades.

Derecho natural o racional

Los estados vivían regidos por el derecho natural el cual consta de derechos absolutos e inalienables del estado.

parte del bien común y bienestar general

La formulación de las normas no se deben hacer de acuerdo a la conveniencia de unos pocos

por el contrario debe existir la unión de un todo para así poder descubrir las verdaderas necesidades que se presentan

Dos elementos indispensables

Fondo

Forma

A través de los tiempos se ha hecho evidente que no hay derecho natural inmutable y completo

La sociedad varía en su comportamiento según en el momento de la historia que se encuentren y las necesidades que existen en tal momento.

El Derecho natural y positivo

Estos se complementan

El hombre sin importar si conoce o no cómo se maneja la norma se inclina a ser razonable.

Considera que el principio que rige el mundo en que ha de vivir es el orden y no el caos.

Las teorías positivistas no logran explicar la forma en que el estado puede crear la obligatoriedad de las normas

pacta sunt Servanda

se puede realizar una explicación del derecho internacional, no se puede explicar la validez de otras fuentes del derecho Internacional como la costumbre o los principios generales del Derecho

en situaciones como éstas no se puede abordar al subterfujio, es decir que no se puede hallar una solución puesto que se convertiría en una aplicación de acuerdos tácitos.