CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA GOBERNACIÓN EN COLOMBIA
ARTICULO 299: Asamblea Departamental no menos de 11 miembros ni màs de 31.(autonomia administrativa y presupuesto propio, podrà ejercer control politico sobre la admon Dpal.
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento
Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
ARTICULO 288 . La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos
Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
ARTÍCULO 3: Competencia de los Departamentos(Ley No 60 de 1993,Art 356 y 357 CP )
Administrar los recursos cedidos por la Nación; planificar los aspectos relacionados con sus competencias para los sectores de educación y salud y ejercer funciones de coordinación, subsidiariedad y concurrencia relacionadas con las competencias municipales conforme a la Constitución, a la Ley y a los reglamentos que sobre tales aspectos expidan los respectivos Ministerios.
Registrar las instituciones que prestan servicios de salud y definir su naturaleza jurídica, según lo previsto en los artículos 34 y 35, de la presente Ley, y la reglamentación que a tal efecto expida el Ministerio de Salud.
A nivel educativo
Dirigir y administrar directa y conjuntamente con sus municipios la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media.
- Participar en la financiación y cofinaciación de los servicios educativos estatales y en las inversiones de infraestructura y dotación.
Actuar como instancia de intermediación entre la Nación y los Municipios, para los fines del ejercicio de las funciones que conforme a esta Ley, son de competencia de la Nación.
Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de los servicios para el ejercicio de las funciones asignadas por la presente Ley; realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
Constitución política de Colombia Titulo XI Organización territorial, Capitulo 2.
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
Gobernarse por autoridades propias.
Ejercer las competencias que les correspondan
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Participar en las rentas nacionales.