Normatividad Jurídica de la Contaminación del suelo

CONSTITUCIÓN

Art. 4o

Art. 25

Art.73, fracc. XXIX-

Art.115 fracc. V Ap. C)

Art.122 Ap. C Base 1ª inciso J

PROFEPA

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Cápitulo IV. Prevencion y control de la contaminacion del suelo-

Art. 134, para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los sig. criterios. Frac: I,II,III,IV,V

Art. 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran en los sig. casos: I,II,III, IV.

Art. 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se despositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias p/prevenir: I,II,III.

Art. 137: queda sujeto a la autorizacón de los municipios o del D.F., conforme a sus leyes locales en la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables , el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, etc.

Art. 138. La secretaría promoverá la celebración de acuerdo con coordinación y sesoria con los gob. fed. para: Fracc: I,II

Art. 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones,etc.

Art- 140. La generación, manejo y disposicion final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que estableza en las NOM que al respecto expida la secretaria.

Art. 141. NOM para la fabricación y utilizacion de empaques y envases para todo tipo de productos cuyos materiales permitan reducir la generación de resid. sólidos.

Art. 142. En ningún caso podrá autorizarse la importanción de residuos, para su derr, depósito, confimamiento, etc. en el territorio nacional o en las zonas en las que la que la nación ejercesu soberaní y jurísdicción .

Art. 143. Los plaguicidas fertilizantes y demás materiales peligrosos quedarán sujetos a las NOM que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias. El reglamento de esta las establecerá la regulación que dentro del mismo marco, para evitar efectos adversos en el ecosistema.

Art. 144. La Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disp. legales participarán en la determinación de restricciones arrancelarías y no arrancelarias relativas a la importación y exportación de mat, peligrosos.

NOM

NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012

NOM-155-SEMARNAT-2007

NOM-062-SEMARNAT-1994

NOM-060-SEMARNAT-1994

NOM-020-SEMARNAT-2001