CONTRATO MERCANTILES
Tipo
Compra y venta
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio
Comercio marítimo
Este contrato es de suma relevancia para las relaciones comerciales de carácter internacional por cuanto los grandes cargamentos de productos o materias primas se hacen siempre por medio acuático, siendo uno de los contratos comerciales más fundamentales en la vida económica de nuestro país.
Comisiones y mandatos
“Un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño”,
comisión se define como el mandato comercial que versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas, quedando en evidencia su relación género especie.
Depósitos Bancario
Se trata de una de las operaciones esenciales de los bancos, consideradas como determinantes en la creación de ellos y a partir de las cuales han surgido las otras operaciones inherentes de esta actividad económica.
Permuta mercantil
se aplican idénticas reglas que la compraventa, pero teniendo en cuenta que por definición la permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, entonces no existe una obligación de pagar un precio.
Seguros
El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados
Características
Reales, solemnes o consensuales.
bilaterales.
Siempre serán onerosos.
De ejecución inmediata o de tracto sucesivo.
Nominados o innominados.
Por regla general serán de libre discusión.
Clasificación
Onerosos y gratuitos
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
Oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Unilaterales y Bilaterales
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente,
Bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Solemnes y consensuales
Los contratos consensuales se perfeccionan por el solo acuerdo de voluntades, solo consenso, con prescindencia de todo requisito de forma.
El contrato solemne requiere la observancia de ciertas formas; no basta el consentimiento de las partes para que se repute perfecto
Principales y accesorios de Garantías
El contrato principal, por tanto, es el que tiene una vida propia e independiente, como la compraventa, la sociedad, el arrendamiento.
El contrato accesorio, por el contrario, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación y por su situación de dependencia con respecto a la obligación garantizada, como la hipoteca o la fianza.