Contratos Civiles Yaneth Colmenares
Juego de Apuestas
Los juegos de apuestas implican arriesgar una determinada cantidad de dinero o bienes materiales en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá un resultado predecible. La cantidad apostada, en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de la pérdida de quienes no acertaron o se pasaron.
Tipos
Apuestas deportivas
Apuestas por arbitraje
Juegos de casino
Bingo y Bridge
Renta Vitalicia
Contrato por el cual una de las partes se compromete a alimentar, sostener y dar habitación a la otra parte durante toda su vida, contra una remuneración o casi siempre la enajenación de un bien o de un capital.
Características
a) es oneroso y bilateral, puesto que una parte se obliga a entregar el capital y la otra la renta.
b) es aleatorio porque las ventajas o desventajas que para las partes supone el contrato, dependen de la duración de la vida del acreedor.
c) es de tracto sucesivo, pues las obligaciones del deudor de la renta se prolongan en el tiempo.
d) es real, porque no queda concluido sino con la entrega del capital, pero la promesa de renta vitalicia tiene plena fuerza vinculatoria, pues de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad basta, para la validez de los contratos, que tengan una causa lícita y que las partes capaces hayan prestado un consentimiento no viciado.
e) es formal, pues la ley exige la escritura pública, bajo pena de nulidad.
Tipos
Familiar inmediata
Escalonada
Temporal
Mixta
Finalidad
Su finalidad es la de proporcionar al usuario una renta, a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para compensar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo previo al fin de la vida laboral
Contrato de Depósito y Secuestro
Obligaciones
Depositante
Reembolsar al depositario los gastos del depositario para conservación de la cosa.
Indemnizar al depositario de los perjuicios que hayan surgido
Pagar la retribución debida por la custodia de la cosa
Por el contrario, el depositario dispone del derecho a retener la cosa hasta que se le pague lo debido (Art. 1780 ,Código Civil). Además, siguiendo lo establecido en el Art. 1922 ,Código Civil (Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia, los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos) el acreedor tendrá preferencia respecto de otros que el depositario tuviese.
Depositario
Custodia de la cosa
Conservación de la cosa.
Mantenimiento de la misma y preservación.
Recoger y custodiar los frutos, productos y accesiones (Art. 1770 ,Código Civil).
Características
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla, como indica el art. 1758, CC.
Esta afirmación no hace referencia al origen del depósito; en realidad el Código mezcla supuestos en los que el depósito tiene su origen en un contrato (por ello lo trata en la sección del CC que trata de los contratos) pero no deshecha la oportunidad de hablar de otros supuestos de depósito sin origen contractual.
Pero todo depósito da lugar a una obligación principal: la custodia de la cosa; este es el único motivo de que el depositario ostente la posesión de la cosa cedida en depósito, a diferencia de otros supuestos en que la custodia es una obligación accesoria.
Naturaleza
La naturaleza principal del contrato de depósito es su gratuidad como lo señala el artículo 2244 del código civil:
«El depósito propiamente dicho es gratuito.
Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.»
El contrato de depósito consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después; quien encarga la cosa corporal se denomina depositante y a quien le es encargada depositario.
Tipos
Convencional
Voluntario