Contratos traslativos de uso, custodia y prestación de servicios
Traslativos de uso
Contrato de arrendamiento
Contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce
un precio cierto y determinado
Características
Traslativo de uso: Transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa
Principal: No depende de ningún otro contrato
Bilateral: Porque hay derechos y obligaciones recíprocos. Por parte del arrendador la principal obligación es conceder el uso o goce y, por parte del arrendatario, pagar un precio cierto y determinado
Oneroso: Hay provechos y gravámenes para ambas partes. El provecho que recibe el arrendador, cuando se le paga un precio cierto y determinado, re
porta el gravamen de conceder el uso o goce de la cosa arrendada y, a la inversa, el provecho que obtiene el arrendatario por el uso o goce de la cosa reporta el gravamen de pagar un precio cierto y determinado
Consensual en oposición a real: Puesto que es suficiente el solo consentimiento de las partes para la existencia del contrato, no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento
Formal: Debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador
De tracto sucesivo: Por su propia naturaleza, prolonga sus efectos a través del tiempo. No se puede concebir el arrendamiento como un contrato instantáneo
Conmutativo: Debido a que las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento
de su celebración
Clases
Arrendamiento civil
Arrendamiento mercantil
Arrendamiento administrativo
Art. 2292 CCNL
Elementos Esenciales
Consentimiento
Se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte está conforme con dicha concesión, acepta pagar, por ese uso o goce, un precio
cierto y determinado
Objeto
Está constituido tanto por la cosa cuyo uso o goce se concede, como por el precio cierto y determinado
Elementos de Validez
Capacidad
Capacidad general para celebrar este contrato; pero no sólo los propietarios lo pueden celebrar, sino también todas aquellas personas que sin serlo pero que, teniendo el uso o goce, estén facultadas para hacerlo
Forma
Requiere que se otorgue
por escrito. La falta de dicha formalidad se le imputará al arrendador y en su
caso, dará derecho al arrendatario
Contrato de comodato
Contrato mediante el cual una persona, llamada comodante,
se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, la misma cosa prestada
Características
Traslativo de uso: “El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada
Principal: No depende de nigun otro contrato
Bilateral: Derechos y obligaciones para ambas partes; la principal obligación para el comodante es la de conceder el uso, y la del comodatario restituir
la cosa de manera individual
Gratuito esencialmente: El comodatario no paga ninguna retribución por el uso que se le concede
Consensual en oposición real: No se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, sino que basta con el consentimiento de las partes, y que la entrega de la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades
Consensual en oposición formal: Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún
medio, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran
Tracto sucesivo: En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería de interés para el comodatario que fuese instantáneo
Art. 2391 CCNL
Elementos Esenciales
Consentimiento
Se presenta cuando una parte está conforme en conceder de forma gratuita el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión y se obliga a restituir la cosa individualmente
Objeto
Lo constituyen los bienes no fungibles, bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad
Elementos de Validez
Capacidad
Capacidad general para poder
celebrarlo; pero no sólo los propietarios pueden llevarlo a efecto, sino también
las personas que sin serlo tienen el uso de la cosa, siempre que no se trate de un derecho que tenga el carácter personalísimo
Forma
Es consensual en oposición a formal
De Custodia
Contrato de depósito
Contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía,
y a restituirla cuando éste se la pida
Características
Principal: Tiene este carácter porque existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato
Bilateral: Se establecen derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso por naturaleza: Hay provechos y gravámenes recíprocos. La retribución a que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido
Gratuito: Cuando de modo expreso se conviene que no se pagará ninguna retribución al depositario
Consensual en oposición a real: Se perfecciona por el solo consentimiento
Consensual en oposición a formal: No se necesita que el consentimiento se manifieste por algún medio determina
do para su validez, sino que se da libertad a las partes para que lo manifiesten por el medio que deseen
De tracto sucesivo: Se establece en tanto que sus efectos se prolongan a través del tiempo.
Intuitu peronae: Se toman en consideración las cualidades de la persona (depositario) para su celebración
Art. 2410 CCNL
Elementos Esenciales
Consentimiento
Sigue las reglas generales relativas a su formación
Objeto
Lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles
Elementos de Validez
Capacidad
Capacidad general para celebrar este contrato: ser mayor de edad y estar en el uso de sus facultades mentales
Forma
El depósito es consensual en oposición a formal, y cuando se celebra por escrito es como un medio de prueba, lo que en la doctrina se conoce con el nombre de formalidades ad probationem
Clases
Depósito civil
Depósito mercantil
Depósito administrativo
Depósito bancario
Del Secuestro
Depósito de una cosa litigiosa
en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse
Clases
Convencional
Se verifica cuando los litigantes depositan una cosa
litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella
Judicial
Se constituye por decreto del juez. Se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles
y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional
Art. 2433 CCNL
Prestación de Servicios
Contrato de Mandato
Contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se
obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga
Características
Principal: Existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro
contrato
Accesorio por excepción: Cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior y se concede con objeto de dar cumplimiento a ésta
Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso por naturaleza: Otorga provechos y gravámenes recíprocos. Para que el mandato sea gratuito, es necesario que así se pacte de modo expreso
Gratuito: Cuando así convienen expresamente las partes
Consensual en oposición a formal: Cuando el negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente
Formal: Debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes
De tracto sucesivo: Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo
Intuitu personae: Se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario) para la celebración del contrato
Clases
Mandato representativo
Mandato NO representativo
Mandato civil
Mandato mercantil
Mandato oneroso
Mandato gratuito
Mandato general
Mandato especial
Mandato verbal
Art. 2440 CCNL
Elementos Esenciales
Consentimiento
Se presenta cuando una parte encomienda la ejecución de actos jurídicos y la otra está conforme con ejecutar dichos actos
Objeto
Lo constituyen los actos jurídicos; dichos actos deben de ser posibles, lícitos y que no requieran la intervención personal del interesado
Elementos de Validez
Capacidad
Capacidad del mandante
Capacidad general para contratar, además la requerida para realizar los actos jurídicos objeto del contrato de mandato
Capacidad del mandatario
Requiere la necesaria para celebrar los actos jurídicos que se le encomiendan
Capacidad de los consortes
No requieren autorización judicial para contratar entre ellos
Objeto
Prestación de servicios profesionales
Contrato en virtud del cual una parte, la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere
preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios
Características
Principal: Porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato
Bilateral: Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso: Otorga provechos y gravámenes recíprocos
Conmutativo: Debido a
que se pague una retribución
Consensual a oposición a formal: No requiere ninguna formalidad para su validez, el consentimiento puede manifestarse de manera expresa o tácita
Instantáneo: Cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato
De tracto sucesivo: Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo
Intuitu personae: Porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesionista) para la
celebración del contrato
Elementos Esenciales
Consentimiento
Se presenta cuando el profesor o profesionista está conforme en prestar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional, y otra persona, denominada cliente, está conforme
en pagar una retribución u honorarios
Objeto
Actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar, y por la retribución u honorarios que el cliente se obliga a pagar
Elementos de Validez
Capacidad
Capacidad para el profesor
Debe tener una especial, que es la posesión de un título que lo habilite para el desempeño de su profesión
Capacidad para el cliente
Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus
facultades, que es la capacidad general
Forma
No está sujeto a ninguna
formalidad para su validez
Art. 2499 CCNL
Obras a precio alzado
Es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, llamada dueño o propietario, quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto
Características
Principal: Tiene este carácter porque existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato
Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes
Consensual en oposición a formal: Recae sobre bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de cien pesos
Formal: Es formal siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra, en cosa inmueble cuyo valor exceda de cien pesos, debido a que el contrato se
otorgará por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra
Oneroso: Otorga provechos y gravámenes recíprocos en efecto, el provecho que recibe el dueño con la obra, reporta el gravamen de pagar una retribución; a la inversa, el provecho que recibe el empresario al recibir la retribución reporta también la carga de entregar la obra
De tracto sucesivo: Las prestaciones no se cumplen al momento de la celebración del contrato, sino
posteriormente
Intuitu personae: Su celebración
obedece a las aptitudes del que presta el servicio
Variantes
Subtópico
De obras
De empresa
De obras a destajo
Alzado o por ajuste cerrado
Elementos Esenciales
Consentimiento
Sigue las reglas generales relativas a su formación
Objeto
Lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; puede recaer tanto sobre cosas muebles como sobre bienes inmuebles, y por la remuneración o precio que el dueño de la obra se obliga a pagar
Elementos de Validez
Capacidad
Tanto para el dueño de la obra como para el empresario: ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales
Forma
Es formal cuando el empresario se encarga por ajuste cerrado de la obra, en cosa inmueble cuyo valor exceda de cien pesos, pues deberá otorgarse por escrito, incluyendo en él una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra
Art. 2509 CCNL
Contrato de transporte
Una persona, llamada porteador, se obliga a trasladar por tierra, agua o aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, mediante el pago de una remuneración que le debe proporcionar otra persona, la cual recibe el nombre de cargador o viajero
Clases
Subtópico
Administrativo
Civil
Características
Principal: Existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato
Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente
Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes
De tracto sucesivo: Sus efectos se producen a través del tiempo y varía según la distancia a donde se va a transportar. Al lugar de salida se le designa con el nombre de expedición, y al lugar al que se envía se le da el nombre de destino; ésta es una característica fundamental del contrato de transporte
Formal: El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir copia que contenga los requisitos expresados
Objeto transportado: personas, de cosas y de semovientes
Elementos Esenciales
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación
Objeto
Está representado por la prestación del servicio de
transporte
Elementos de Validez
Capacidad
Se exige a ambas partes contratantes es la general; es decir, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales
Forma
Contrato formal, debido a que el porteador debe extender una carta de porte con copia para el cargador
Art. 2539 CCNL
Contrato de Hospedaje
Es aquel mediante el cual una persona (hotelero, hostelero, hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped, viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido,
alimentos u otros servicios, mediante una retribución o precio
Características
Principal: Existe y subsiste por sí mismo
Bilateral: Hay derechos y obligaciones recíprocos. Por parte del hostelero, la principal es conceder alojamiento, alimento u otros servicios si así se convino y, por parte del huésped, pagar el precio respectivo
Oneroso: Hay provechos y gravámenes para ambas partes
Conmutativo: Las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de la celebración del contrato
Consensual en oposición a real: Consentimiento de las partes para la existencia del contrato,
no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento
Consensual en oposición a formal: Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún
medio determinado, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran
De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan a través del tiempo
Art. 2559 CCNL
Elementos Esenciales
Consentimiento
Puede manifestarse en forma tácita o expresa
Tácita si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto
Objeto
1. El uso de los muebles de ajuar de la localidad
2. El uso y disfrute de la localidad de alojamiento
3. El disfrute de los servicios del hostelero y de la servidumbre que éste paga
4. El consumo de algunos bienes consumibles al primer uso 5. En el hospedaje con alimentos, el consumo de estos más el uso de accesorios indispensables a la alimentación
Elementos de Validez
Capacidad
Ambos contratantes se requieren la capacidad general para contratar: ser mayores de edad y estar en pleno uso de facultades mentales. Por lo que respecta al hostelero, debe tener, además de la
general, el poder específico de disposición
Forma
El Código Civil no señala ninguna formalidad para la validez de este contrato