CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES
el contrato es un acuerdo de voluntades, donde una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra a dar alguna cosa o prestar un servicio
en épocas antiguas, los intercambios eran a través de la palabra que existía entre las partes; pero esto se complicaba cuando existían controversias.
Al no haber un convenio formal, que obligara a las partes a cumplir con lo establecido, estas controversias daban lugar a una serie de injusticias y castigos. Por lo tanto así surge el contrato
Desde entonces, el concepto de contrato se ha ido integrando en casi todas las arquitecturas jurídicas occidentales, con sus respectivas particularidades.
Aspectos que debe cumplir el contrato :
Acuerdo entre dos o más partes:
Para que haya un contrato es necesario que, al menos, dos partes concuerden en lo que van a negociar
Voluntario y consensuado: Para que un contrato tenga efecto se requiere de voluntad de todas las partes interesadas. Estas deben, además, expresar su consentimiento para que el contrato se lleve a cabo.
Genera obligaciones
Todo contrato genera obligaciones. Desde el momento en que existe un consentimiento —verbal o escrito— por parte de los interesados, éstas se obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que correspondan
Jurídico
El contrato supone una relación jurídica, de la cual, surge uno o varios vínculos entre las voluntades. Se le denomina jurídica porque está regulado por el derecho y presenta eficacia judicial, es decir, que las obligaciones se pueden reclamar ante los tribunales
Elementos del contrato
La capacidad
El consentimiento
El objeto licito
La causa licita
clasificacion de los contratos
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo: cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato
Aleatorios: cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.
Contratos formales y consensuales: son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Como un requisito de validez, de tal manera que, si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan
INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Así como las personas pueden tener periodos de inestabilidad económica, las empresas también son vulnerables a estos periodos, en especial las empresas que dedican su actividad a mercados inestables
si una empresa se ve en una situación de endeudamiento, en la cual no encuentra forma de responder, puede iniciar un proceso de régimen de insolvencia empresaria
¿Qué es el régimen de insolvencia empresarial en Colombia?
El régimen de insolvencia empresarial, es un procedimiento por el cual las empresas, y también personas naturales comerciantes, puedan pagar las deudas acumuladas con sus acreedores y, de igual forma, proteger su establecimiento, como fuente de ingresos y generadora de empleo. Este mecanismo se encuentra estipulado en la ley 1116 de 2006.
Según el artículo 1 de la ley 1116 del 2006, las empresas y personas naturales comerciante que accedan a este mecanismo pueden organizar sus deudas mediante un proceso de reorganización o de liquidación judicial:
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su re estructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Para que una empresa pueda acceder al régimen de insolvencia empresarial tiene que presentar una de estas dos condiciones:
Cesación de pagos: Cuando la empresa incumple en el pago por más de 90 días a 2 o más acreedores o, tenga en su contra 2 o más demandas de presentadas por sus acreedores para el pago de la deuda.
Incapacidad de pago inminente: Esta situación se da cuando la empresa presenta incapacidad de pago debido a circunstancias del mercado en el que se desempeña o a situaciones de organización y estructuración internas, qué afectan gravemente el cumplimiento de sus obligaciones.
La persona natural comerciante, puede acceder única y exclusivamente al régimen de insolvencia empresarial, mediante la condición de cesación de pagos, y para efectos de esta condición, no se tiene en cuenta las obligaciones alimentarias ni los procesos relacionados con estas.